Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de glifosato originario de la República Popular China

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 234/9

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

COMISIÓN

Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de glifosato originario de la República Popular China

(2009/C 234/05)

A raíz de la publicación de un anuncio sobre la próxima expi1 ) de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de glifosato originario de la República Popular China («el país afectado»), la Comisión ha recibido una solicitud reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 384/96 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad

2

) («el Reglamento de base»).

Solicitud de reconsideración

La solicitud fue presentada por la Asociación Europea de Glifosato (EGA) («el solicitante») en nombre de productores que representan una proporción importante, en este caso más del 70 %, de la producción comunitaria total de glifosato.

El producto objeto de la reconsideración es el glifosato originario de la República Popular China, actualmente clasificado con

NC ex 2931 00 95 y ex 3808 93 27.

Medidas vigentes

A raíz de una investigación de reconsideración efectuada de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, el Conejo estableció, mediante el Reglamento (CE)

1683/2004 ( 3

), un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de glifosato originario de la República Popular China, ampliado por el Reglamento (CE) n o 163/2002 ( 4

) a las importaciones de glifosato procedentes de Malasia (tanto si se declara originario de Malasia como si no) y ampliado a las importaciones de glifosato procedentes de Taiwán (tanto si se declara originario de Taiwán como si no).

Mediante la Decisión 2009/383/CE ( 5 ), estas medidas se suspendieron durante nueve meses con efectos a partir del 16 de mayo

  1. Argumentos para la reconsideración

    La solicitud se basa en el argumento de que la expiración de las medidas acarrearía probablemente una continuación o reaparición del dumping y una reaparición del perjuicio para la industria de la Comunidad.

    Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, el solicitante determinó el valor normal para la República Popular China a partir de un valor normal calculado en un país de economía de mercado apropiado para el caso, que se indica en el punto 5.1, letra d), del presente anuncio. La alegación de que continuará el dumping se basa en una comparación entre el valor normal (determinado de la forma que se indica en la frase anterior) y los precios de exportación del producto afectado cuando se exporta a la Comunidad.

    El margen de dumping así calculado es significativo.

    El solicitante alega, además, la probabilidad de que aumenten el dumping y sus efectos perjudiciales. A este respecto, aporta pruebas de que, si se autoriza la expiración de las medidas, es probable que aumente el nivel actual de importaciones del producto afectado, debido a las recientes inversiones en capacidad de producción no utilizada y al potencial de las instalaciones de fabricación de los productores exportadores en el país afectado.

    El solicitante alega también que, si se dejase expirar las medidas, la reaparición de un volumen importante de importaciones a precios de dumping procedentes del país afectado volvería probablemente a perjudicar a la industria de la Comunidad.

    Además, el solicitante señala que durante el período de imposición de medidas, los exportadores/productores del producto afectado intentaron socavar las medidas existentes mediante prácticas de elusión, que se contrarrestaron mediante el Reglamento (CE) n o 163/2002 del Consejo.

  2. Procedimiento

    Habiendo determinado, tras consultar al Comité Consultivo, que hay pruebas suficientes que justifican la apertura de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia el procedimiento correspondiente con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

    ) DO C 115 de 20.5.2009, p. 19. ) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. ) DO L 303 de 30.9.2004, p. 1. ) DO L 30 de 31.1.2002, p. 1. ) DO L 120 de 15.5.2009, p. 20.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 29.9.2009

    Procedimiento para determinar la probabilidad del dumping y del perjuicio

    La investigación determinará la probabilidad de que la expiración de las medidas traiga consigo la continuación o la reaparición del dumping y del perjuicio.

    Habida cuenta del gran número de partes que parecen estar implicadas en este procedimiento, la Comisión podría decidir recurrir a un muestreo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de base.

    M u e s t r e o d e e x p o r t a d o r e s / p r o d u c t o r e s d e l a R e p ú b l i c a P o p u l a r C h i n a

    Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el...

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