Case nº T-341/07 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, September 30, 2009

Resolution DateSeptember 30, 2009
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-341/07

En el asunto T-341/07,

José María Sison, con domicilio en Utrecht (Países Bajos), representado por los Sres. J. Fermon, A. Comte, H. Schultz, D. Gürses y W. Kaleck, abogados,

parte demandante,

contra

Consejo de la Unión Europea, representado por el Sr. M. Bishop y la Sra. E. Finnegan, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyado por

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado por las Sras. S. Behzadi Spencer e I. Rao, en calidad de agentes,

por

Reino de los Países Bajos, representado por las Sras. C. Wissels, M. de Mol, M. Noort y el Sr. Y. de Vries, en calidad de agentes,

y por

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. P. Aalto y la Sra. S. Boelaert, en calidad de agentes,

parte coadyuvante en el asunto

que tiene inicialmente por objeto, por una parte, un recurso de anulación parcial de la Decisión 2007/445/CE del Consejo, de 28 de junio de 2007, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n 2580/2001, (DO L 169, p. 58), y, por otra parte, una demanda de indemnización,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Séptima),

integrado por los Sres. N.J. Forwood (Ponente), Presidente, D. -váby y E. Moavero Milanesi, Jueces;

Secretario: Sra. C. Kantza, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 30 de abril de 2009;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 Para una exposición de los primeros antecedentes del presente litigio, procede remitirse a la sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de julio de 2007, Sison/Consejo (T-47/03, Rec. p. I-0000; en lo sucesivo, «sentencia Sison»), en especial a los apartados 46 a 70, donde se describen los procedimientos administrativos y jurisdiccionales en los Países Bajos relativos al demandante, el Sr. José María Sison, que dieron lugar a las sentencias del Raad van State (Consejo de Estado, Países Bajos) de 17 de diciembre de 1992 (en lo sucesivo, «sentencia del Raad van State de 1992») y de 21 de febrero de 1995 (en lo sucesivo, «sentencia del Raad van State de 1995») y a la resolución del arrondissementsrechtbank te-s-Gravenhage (tribunal de distrito de La Haya; en lo sucesivo, «rechtbank»), Sector Bestuursrecht, Rechtseenheidskamer Vreemdelingenzaken (sección de Derecho administrativo, sala para la aplicación uniforme del Derecho, asuntos referentes a los extranjeros) de 11 de septiembre de 1997 (en lo sucesivo, «resolución del rechtbank»).

2 Mediante la Sentencia Sison, el Tribunal anuló la Decisión 2006/379/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2006, relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y por la que se deroga la Decisión 2005/930/CE (DO L 144, p. 21), en la medida en que afectaba al demandante, debido a que dicha Decisión carecía de motivación, a que se había adoptado en un procedimiento en el que no se había respetado el derecho de defensa y a que el propio Tribunal de Justicia no podía realizar el control jurisdiccional de legalidad de la mencionada decisión (véase la sentencia Sison, apartado 226).

3 Después de la vista en el asunto original de dicha sentencia Sison, que se celebró el 30 de mayo de 2006, pero antes de su pronunciamiento, el Consejo de la Unión Europea adoptó la Decisión 2007/445/CE, de 28 de junio de 2007, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2580/2001, y se derogan las Decisiones 2006/379/CE y 2006/1008/CE (DO L 169, p. 58). Mediante esta Decisión, el Consejo mantuvo el nombre del demandante en la lista que figura en el anexo del Reglamento (CE) nº 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (DO L 344, p. 70) (en lo sucesivo; «lista controvertida»).

4 Antes de adoptarse esta Decisión, el Consejo, mediante escrito de 23 de abril de 2007, notificó al demandante que consideraba que seguían siendo válidos los motivos para incluirlo en la lista controvertida, y que, por tanto, se proponía mantenerlo en la lista. Se adjuntaba a este escrito una exposición de los motivos invocados por el Consejo. Asimismo se indicaba al demandante que, en el plazo de un mes, podía presentar al Consejo observaciones sobre la intención de éste de mantenerlo en la lista y sobre los motivos invocados al respecto por dicha institución, así como cualquier documento en apoyo de estas observaciones.

5 En la exposición de motivos adjunta a dicho escrito, el Consejo señaló lo siguiente:

SISON, José María (alias Armando Liwanag, alias Joma, dirigente del partido comunista de Filipinas, incluido el NPA), nacido el 8 de febrero de 1939 en Cabugao, Filipinas.

José María Sison es el fundador y dirigente del partido comunista de Filipinas, incluido el New People-s Army (NPA) (Filipinas), que está incluido en la lista de grupos implicados en actos terroristas en el sentido del artículo 1, apartado 2, de la Posición Común 2001/931/PESC. Ha abogado en varias ocasiones por el empleo de la violencia para la consecución de objetivos políticos y se le confió la dirección del NPA, grupo responsable de varios ataques terroristas en Filipinas. Estos actos están comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 1, apartado 3, inciso iii), [...] y letras i) y j), de la Posición Común 2001/931/PESC (denominada, en lo sucesivo, -Posición común-) y se cometieron de forma deliberada, en el sentido del artículo 1, apartado 3, inciso iii), de la Posición común.

Con fecha de 11 de septiembre de 1997, el Rechtbank confirmó (-) [la sentencia del Raad van State de 1995]. La sección administrativa del Raad van State resolvió que el estatuto de solicitante de asilo en los Países Bajos había sido denegado conforme a Derecho, ya que se había probado que el interesado dirigía (o había tratado de dirigir) el brazo armado del CPP, el NPA, que es responsable de varios ataques terroristas en Filipinas, y además se había revelado que mantenía contactos con organizaciones terroristas en todo el mundo.

Mediante Orden ministerial (regeling) nº DJZ/BR/749-02, de 13 de agosto de 2002, (Sanctieregeling terrorisme 2002, III) publicada en el diario oficial neerlandés Staatscourant el 13 de agosto de 2002, El Ministro de Asuntos Exteriores y el Ministro de Hacienda [de los Países Bajos] resolvieron bloquear todas las cuentas de José María Sison y del partido comunista de Filipinas, incluyendo al New People-s Army (NPA).

El Gobierno norteamericano señaló a José María Sison como -Specially Designated Global Terrorist- (terrorista mundial especialmente señalado) de acuerdo con la US Executive Order 13224. Esta resolución puede ser objeto de recurso de acuerdo con el Derecho norteamericano.

Por tanto, en lo que respecta a José María Sison, se han adoptado varias decisiones por las autoridades competentes, en el sentido del artículo 1, apartado 4, de la Posición Común.

El Consejo tiene la certeza de que siguen siendo válidas las razones para incluir a José Maria Sison en la lista de personas y entidades a las que se aplican las medidas del artículo 2, apartados 1 y 2, del Reglamento nº 2580/2001.

6 Mediante escrito de 22 de mayo de 2007, el demandante respondió al Consejo, presentando sus observaciones. Alegó en particular que ni la sentencia del Raad van State de 1995 ni la resolución del rechtbank cumplían los requisitos exigidos en la legislación comunitaria aplicable para servir de fundamento a una resolución de bloqueo de fondos. Asimismo solicitó al Consejo, por una parte, que le diera la posibilidad de ser oído antes de adoptar una nueva decisión de bloqueo de fondos y, por otra parte, que enviara a todos los Estados miembros una copia de sus observaciones escritas y de todos los documentos del procedimiento en el asunto T-47/03.

7 La Decisión 2007/455 fue notificada al demandante mediante un escrito del Consejo de 29 de junio de 2007. El escrito se acompañaba de una exposición de motivos idéntica a la que se adjuntaba al escrito del Consejo de 23 de de abril de 2007.

8 Mediante la Decisión 2007/868/CE, de 20 de diciembre de 2007, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2580/2001 y se deroga la Decisión 2007/445/CE (DO L 340, p. 100), el Consejo aprobó una nueva lista actualizada de personas, grupos y entidades a los que se aplica dicho Reglamento. Se recogen de nuevo en dicha lista el nombre del demandante y el de la New People-s Army, en los mismos términos que los utilizados en el anexo de la Decisión 2007/445.

9 La Decisión 2007/868 se notificó al demandante mediante un escrito del Consejo de 3 de enero de 2008. Este escrito se acompañaba de una exposición de motivos idéntica a la de las cartas del Consejo de 23 de abril y 29 de junio de 2007.

10 Mediante la Decisión 2008/343/CE, de 29 de abril de 2008, por la que se modifica la Decisión 2007/868 (DO L 116, p. 25), el Consejo resolvió mantener al demandante en la lista controvertida, si bien modificando las entradas que afectaban a su persona y al partido comunista de Filipinas (CPP), en el anexo de la Decisión 2007/868.

11 A tenor del artículo 1 de la Decisión 2008/343:

En el anexo de la Decisión 2007/868/CE, la entrada correspondiente a SISON, Jose Maria (alias Armando Liwanag, alias Joma) se sustituye por el texto siguiente:

-SISON, Jose Maria (alias Armando Liwanag, alias Joma), nacido el 8.2.1939 en Cabugao (Filipinas); persona que desempeña un papel destacado en el Partido Comunista de Filipinas, incluido el NPA-.

12 A tenor del artículo 2 de la Decisión 2008/343:

En el anexo de la Decisión 2007/868/CE, la entrada correspondiente al Partido Comunista de Filipinas se sustituye por el texto siguiente:

-Partido Comunista de Filipinas, incluido el -New People-s Army---NPA- (-Nuevo Ejército del Pueblo---NEP-), Filipinas, vinculado a...

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