Asunto T-292/09: Recurso interpuesto el 27 de julio de 2009 — Mugraby/Consejo y Comisión

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 10.10.2009

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la opoResolución de la Sala de Recurso: Anulación de la Resolución impugnada y denegación de la marca comunitaria que se había

Motivos invocados: Infracción de artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 207/2009 en la medida en que la Sala de Recurso afirmó erróneamente: a) que las marcas de que se trata eran similares; b) que se había hecho un uso adecuado de la marca citada en el procedimiento de oposición; c) que los servicios de los que se había demostrado haberse hecho un uso adecuado eran similares; d) como consecuencia, existía un riesgo de confusión entre las marcas de que se trata.

interpuesto el 27 de julio de 2009 - Mugraby/Consejo y Comisión

(Asunto T-292/09)

(2009/C 244/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Muhamad Mugraby (representantes: J. Regouw y L. Spigt, abogados)

Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

se declare la omisión de la Comisión:

i) en relación con la petición del demandante de que dicha Institución presentara una recomendación al Consejo para la suspensión de la asistencia comunitaria a favor del Líbano, tal como se establece en el artículo 28 del Reglamento (CE) n o 1638/2006, ya que tales medidas se exigen y están previstas en dicho Reglamento;

ii) en relación con la petición del demandante de que, como órgano directamente responsable de la aplicación de los diversos programas de asistencia de la Unión para el Líbano, la Comisión suspenda la aplicación de tales programas de hasta que se decida si el Líbano ha violado de forma continuada los derechos fundamentales, más concretamente, los correspondientes al demandante.

Que se declare la omisión del Consejo, como parte del Consejo de la Asociación UE-Líbano, en relación con la

petición del demandante de que se requiriera a la Comisión para que recomiende al Consejo la adopción de medidas específicas y efectivas con respecto a la asistencia de la Unión a favor del Líbano, con arreglo al Acuerdo de Asociación entre el Líbano y la Comunidad, con el fin de cumplir las obligaciones de las partes previstas en el Acuerdo.

3) Que se exija la responsabilidad extracontractual de la Comunidad, la Comisión, como guardiana de los Tratados y como órgano directamente responsable de la aplicación de los diversos programas de asistencia de la Unión para el Líbano, y del Consejo, como parte del...

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