Case nº C-436/15 of Tribunal de Justicia, Sala 3ª, June 15, 2017

Resolution DateJune 15, 2017
Issuing OrganizationSala Tercera
Decision NumberC-436/15

En el asunto C-436/15,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Lituania), mediante resolución de 10 de julio de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de agosto de 2015, en el procedimiento entre

Lietuvos Respublikos aplinkos ministerijos Aplinkos projektų valdymo agentūra

y

«Alytaus regiono atliekų tvarkymo centras» UAB,

con intervención de:

Lietuvos Respublikos finansų ministerija,

«Skirnuva» UAB,

«Parama» UAB,

«Alkesta» UAB,

«Dzūkijos statyba» UAB,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. L. Bay Larsen, Presidente de Sala, y los Sres. M. Vilaras (Ponente), J. Malenovský, M. Safjan y D. Šváby, Jueces;

Abogado General: Sra. E. Sharpston;

Secretario: Sr. R. Schiano, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 7 de septiembre de 2016;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Gobierno lituano, por la Sra. D. Stepanienė y el Sr. D. Kriaučiūnas, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno helénico, por las Sras. S. Papaioannou y S. Charitaki, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. J. Jokubauskaitė y D. Recchia y por el Sr. J. Baquero Cruz, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 19 de enero de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO 1995, L 312, p. 1).

2 Dicha petición se ha presentado en el marco de un litigio entre la Lietuvos Respublikos aplinkos ministerijos Aplinkos projektų valdymo agentūra (Agencia de gestión de los proyectos medioambientales del Ministerio del Medio Ambiente lituano; en lo sucesivo, «autoridad de gestión») y el «Alytaus regiono atliekų tvarkymo centras» UAB (Centro de tratamiento de residuos de la región de Alytus, Lituania; en lo sucesivo, «empresa beneficiaria») en relación con el reembolso por ésta de una parte de los fondos que obtuvo del Fondo de Cohesión.

Marco jurídico

Reglamento n.º 2988/95

3 A tenor del tercer considerando del Reglamento n.º 2988/95:

[...] es importante combatir en todos los ámbitos los perjuicios a los intereses financieros [de la Unión]

.

4 El artículo 1 del Reglamento n.º 2988/95 establece:

1. Con el fin de asegurar la protección de los intereses financieros [de la Unión Europea], se adopta una normativa general relativa a controles homogéneos y a medidas y sanciones administrativas aplicables a las irregularidades respecto del Derecho [de la Unión].

2. Constituirá irregularidad toda infracción de una disposición del Derecho comunitario correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por éstas, bien sea mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos directamente por cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido.

5 El artículo 3, apartado 1, de este Reglamento dispone lo siguiente:

El plazo de prescripción de las diligencias será de cuatro años a partir de la realización de la irregularidad prevista en el apartado 1 del artículo 1. No obstante, las normativas sectoriales podrán establecer un plazo inferior que no podrá ser menor de tres años.

Para las irregularidades continuas o reiteradas, el plazo de prescripción se contará a partir del día en que se haya puesto fin a la irregularidad. Para los programas plurianuales, el plazo de prescripción se extenderá en todo caso hasta el cierre definitivo del programa.

La prescripción de las diligencias quedará interrumpida por cualquier acto, puesto en conocimiento de la persona en cuestión, que emane de la autoridad competente y destinado a instruir la irregularidad o a ejecutar la acción contra la misma. El plazo de prescripción se contará de nuevo a partir de cada interrupción.

No obstante, la prescripción se obtendrá como máximo el día en que expire un plazo de tiempo igual al doble del plazo de prescripción sin que la autoridad competente haya pronunciado sanción alguna, menos en aquellos casos en que el procedimiento administrativo se haya suspendido de acuerdo con el apartado 1 del artículo 6.

6 El artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento dispone:

Como norma general, toda irregularidad dará lugar a la retirada de la ventaja obtenida indebidamente, lo que supondrá:

- la obligación de abonar las cantidades debidas o de reembolsar las cantidades indebidamente percibidas,

[...]

.

Normativa relativa al Fondo de Cohesión

Reglamento (CE) n.º 1164/94

7 El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de cohesión (DO 1994, L 130, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 1264/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999 (DO 1999, L 161, p. 57), por el Reglamento (CE) n.º 1265/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999 (DO 1999, L 161, p. 62), y por el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión (DO 2003, L 236, p. 33) (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 1164/94»), crea un Fondo de cohesión, denominado en el citado Reglamento «Fondo».

8 El artículo 1, apartado 3, del Reglamento n.º 1164/94 establece:

El Fondo podrá contribuir a la financiación:

- de proyectos, o

- de fases de proyectos que sean técnica y financieramente independientes, o

- de grupos de proyectos vinculados a una estrategia visible que formen un conjunto coherente.

9 El artículo 3, apartado 1, del Reglamento n.º 1164/1994 enumera las «acciones subvencionables» en el marco del Fondo de cohesión de la siguiente manera:

El Fondo podrá prestar su ayuda a los siguientes proyectos

- proyectos medioambientales que contribuyan a alcanzar los objetivos del artículo 130 R del Tratado [artículo 191 TFUE] [...]

[...]

.

10 Con arreglo al artículo 4 del citado Reglamento, los recursos disponibles previstos para compromisos destinados a Lituania debían atribuirse para el período comprendido entre 2004 y 2006.

11 El artículo 10 del Reglamento n.º 1164/94 establece normas para la aprobación de los proyectos en los siguientes términos:

1. La Comisión, de común acuerdo con el Estado miembro beneficiario, determinará los proyectos que vayan a financiarse con cargo al Fondo.

[...]

3. Los Estados miembros beneficiarios presentarán las solicitudes de ayuda para los proyectos a que se refiere el apartado 1 del artículo 3. Los proyectos, incluidos los grupos de proyectos relacionados entre sí, deberán tener la suficiente dimensión como para repercutir significativamente en los ámbitos de la protección del medio ambiente [...]

4. En las solicitudes se harán constar los datos siguientes: organismo responsable de la ejecución [...]

[...]

6. [...] la Comisión decidirá conceder la ayuda con cargo al Fondo, siempre que se reúnan las condiciones establecidas en el presente artículo, en un plazo de tres meses, por regla general, a partir de la recepción de la solicitud. La cuantía de la ayuda financiera, el plan de financiación y todas las disposiciones y condiciones necesarias para la realización de los proyectos se fijarán en las decisiones de la Comisión por las que se aprueben los proyectos, fases de proyectos o grupos de proyectos relacionados entre sí.

7. Los elementos esenciales de las decisiones de la Comisión se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

12 El artículo 12, apartado 1, del Reglamento n.º 1164/94, titulado «Control financiero», dispone:

Sin perjuicio de la responsabilidad de la Comisión en la ejecución del presupuesto, los Estados miembros serán los principales responsables del control financiero de los proyectos. Para ello adoptarán, entre otras, las medidas siguientes:

[...]

d) certificarán que las declaraciones de gastos presentadas a la Comisión son exactas y garantizarán que son fruto de sistemas contables basados en documentos justificativos comprobables;

e) prevendrán y detectarán las irregularidades, de acuerdo con la normativa vigente, y las notificarán a la Comisión, junto con la evolución de las diligencias administrativas y judiciales; en este contexto, los Estados miembros y la Comisión adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la información que se intercambie tenga carácter confidencial;

f) presentarán a la Comisión, al término de cada proyecto, fase de proyecto o grupo de proyectos, una declaración elaborada por una persona o departamento independiente de la autoridad designada. En la declaración se resumirán las conclusiones de los controles efectuados durante los años anteriores y se evaluará la validez de la solicitud de pago del saldo final, así como la legalidad y regularidad del gasto registrado en el certificado final. Si lo juzgan necesario, los Estados miembros acompañarán esta declaración de su propio dictamen;

g) cooperarán con la Comisión para garantizar una utilización de los fondos comunitarios conforme a los principios de una buena gestión financiera;

h) recuperarán toda cantidad perdida como consecuencia de una irregularidad comprobada, aplicando, cuando proceda, intereses de demora.

13 El artículo 16 bis, apartado 1, del Reglamento n.º 1164/1994, titulado «Disposiciones específicas tras la adhesión a la Unión Europea de un nuevo Estado miembro que se ha...

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