Asunto C-281/09: Recurso interpuesto el 22 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 256/7

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 3 de de 2009 - Comisión de las Comunidades

Europeas/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-527/08) ( 1 )

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2005/65/CE - Política de transportes - Protección de las instalaciones portuarias - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

(2009/C 256/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: K. Simonsson y A.-A. Gilly, agentes)

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representante: S. Ossowski, agente)

Incumplimiento de Estado - No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 2005/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, sobre mejora de la protección portuaria (DO L 310, p.

Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Reglamento (CE) n o 273/2004 ( 1 ) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas, y del Reglamento (CE) n o 111/2005 ( 2 ) del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países, al no haber adoptado las medidas nacionales necesarias para la aplicación de los artículos 10 y 12 del Reglamento n o 273/2004 y al no haberlas comunicado con arreglo al artículo 16 del mismo Reglamento, así como al no haber adoptado las medidas necesarias para la aplicación de los artículos 26, apartado 3, y 31 del Reglamento n o 111/2005.

- Que se condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

El 18 de agosto de 2005 entró en vigor el Reglamento n o 273/2004. El 15 de febrero de 2005 entró en vigor el Reglamento n o 111/2005, que es aplicable desde el 18 de agosto de 2005.

Al no haber recibido comunicación alguna sobre las medidas tomadas por la República Portuguesa para dar cumplimiento a las disposiciones mencionadas y al no disponer de ningún otro elemento de información que le permita concluir que se han adoptado las medidas necesarias, la Comisión supone que la República Portuguesa no las ha adoptado todavía, incumpliendo de este modo las obligaciones que le imponen los referidos Reglamentos.

( 1 ) DO L 47, p. 1. ( 2 )...

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