Dictamen nº Avis 1/15 of Tribunal de Justicia, Gran Sala, July 26, 2017

Resolution DateJuly 26, 2017
Issuing OrganizationGran Sala
Decision NumberAvis 1/15

DICTAMEN 1/15 DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 26 de julio de 2017

Índice

  1. Solicitud de dictamen

  2. Marco jurídico

    A. Convenio de Chicago

    B. Protocolo (n.º 21) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia

    C. Protocolo (n.º 22) sobre la posición de Dinamarca

    D. Directiva 95/46/CE

    E. Directiva 2004/82/CE

  3. Antecedentes del Acuerdo previsto

  4. Proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo previsto

  5. Acuerdo previsto

  6. Apreciaciones formuladas por el Parlamento en su solicitud de dictamen

    A. Sobre la base jurídica adecuada de la Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo previsto

    B. Sobre la compatibilidad del Acuerdo previsto con las disposiciones del Tratado FUE y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

  7. Resumen de las observaciones presentadas ante el Tribunal de Justicia

    A. Sobre la admisibilidad de la solicitud de dictamen

    B. Sobre la base jurídica adecuada de la Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo previsto

    C. Sobre la compatibilidad del Acuerdo previsto con las disposiciones del Tratado FUE y de la Carta

  8. Opinión del Tribunal de Justicia

    A. Sobre la admisibilidad de la solicitud de dictamen

    B. Sobre la base jurídica adecuada de la Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo previsto

    1. Sobre la finalidad y el contenido del Acuerdo previsto

    2. Sobre la base jurídica adecuada a la luz del Tratado FUE

    3. Sobre la compatibilidad de los procedimientos previstos en el artículo 16 TFUE, apartado 2, y en el artículo 87 TFUE, apartado 2, letra a)

      C. Sobre la compatibilidad del Acuerdo previsto con las disposiciones del Tratado FUE y de la Carta

    4. Sobre los derechos fundamentales afectados y la injerencia en ellos

    5. Sobre la justificación de las injerencias resultantes del Acuerdo previsto

      a) Sobre el fundamento de los tratamientos de datos del PNR contemplados por el Acuerdo previsto

      b) Sobre el objetivo de interés general y el respeto del contenido esencial de los derechos fundamentales afectados

      c) Sobre la idoneidad de los tratamientos de datos del PNR contemplados por el Acuerdo previsto atendiendo al objetivo de garantizar la seguridad pública

      d) Sobre el carácter necesario de las injerencias que implica el Acuerdo previsto

      1) Sobre los datos del PNR que contempla el Acuerdo previsto

      i) Sobre el carácter suficientemente preciso del Acuerdo previsto con respecto a los datos del PNR que han de transferirse

      ii) Sobre los datos sensibles

      2) Sobre el tratamiento automatizado de los datos del PNR

      3) Sobre las finalidades de los tratamientos de datos del PNR

      i) Prevención, detección o enjuiciamiento de delitos de terrorismo o delitos graves de carácter transnacional

      ii) Otras finalidades

      4) Sobre las autoridades canadienses contempladas por el Acuerdo previsto

      5) Sobre los pasajeros aéreos afectados

      6) Sobre la conservación y la utilización de los datos del PNR

      i) Sobre la conservación y la utilización de los datos del PNR antes de la llegada de los pasajeros aéreos, durante su estancia en Canadá y a su salida

      ii) Sobre la conservación y la utilización de los datos del PNR tras la partida de los pasajeros aéreos de Canadá

      7) Sobre la divulgación de los datos del PNR

      i) Comunicación de los datos del PNR a autoridades públicas

      ii) Divulgación de los datos del PNR a particulares

    6. Sobre los derechos individuales de los pasajeros aéreos

      a) Sobre el derecho de información, de acceso y de rectificación

      b) Sobre el derecho a interponer un recurso

    7. Sobre la supervisión de las garantías en materia de protección de los datos del PNR

  9. Respuesta a la solicitud de dictamen

    En el procedimiento de dictamen 1/15,

    que tiene por objeto una solicitud de dictamen presentada por el Parlamento Europeo el 30 de enero de 2015 con arreglo al artículo 218 TFUE, apartado 11,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

    integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, el Sr. A. Tizzano, Vicepresidente, los Sres. L. Bay Larsen, T. von Danwitz (Ponente) y J.L. da Cruz Vilaça, las Sras. M. Berger y A. Prechal y el Sr. M. Vilaras, Presidentes de Sala, y los Sres. A. Rosas, E. Levits, D. Šváby, E. Jarašiūnas y C. Lycourgos, Jueces;

    Abogado General: Sr. P. Mengozzi;

    Secretario: Sr. V. Tourrès, administrador;

    habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 5 de abril de 2016;

    consideradas las observaciones presentadas:

    - en nombre del Parlamento Europeo, por los Sres. F. Drexler, A. Caiola y D. Moore, en calidad de agentes;

    - en nombre del Gobierno búlgaro, por las Sras. M. Georgieva y E. Petranova, en calidad de agentes;

    - en nombre del Gobierno estonio, por la Sra. K. Kraavi-Käerdi, en calidad de agente;

    - en nombre de Irlanda, por las Sras. E. Creedon y G. Hodge y el Sr. A. Joyce, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. D. Fennelly, BL, y el Sr. C. Doyle, BL;

    - en nombre del Gobierno español, por los Sres. A. Rubio González y M. Sampol Pucurull, en calidad de agentes;

    - en nombre del Gobierno francés, por los Sres. G. de Bergues, D. Colas y F.-X. Bréchot, en calidad de agentes;

    - en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. C. Brodie y el Sr. D. Robertson, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. D. Beard, QC, y la Sra. S. Ford, Barrister;

    - en nombre del Consejo de la Unión Europea, por las Sras. M.-M. Joséphidès y S. Boelaert y el Sr. E. Sitbon, en calidad de agentes;

    - en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. P. Van Nuffel y D. Nardi y las Sras. D. Maidani y P. Costa de Oliveira, en calidad de agentes;

    - en nombre del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), por las Sras. A. Buchta y G. Zanfir y por el Sr. R. Robert, en calidad de agentes;

    oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 8 de septiembre de 2016;

    emite el presente

    Dictamen

  10. Solicitud de dictamen

    1 La solicitud de dictamen presentada al Tribunal de Justicia por el Parlamento Europeo está formulada en los siguientes términos:

    ¿El Acuerdo previsto [entre Canadá y la Unión Europea sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros] es compatible con las disposiciones de los Tratados (artículo 16 [TFUE]) y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículos 7, 8 y 52, apartado 1) por lo que respecta al derecho de las personas a la protección de sus datos personales?

    ¿El artículo 82 [TFUE], apartado 1, letra d), y el artículo 87 [TFUE], apartado 2, letra a), […] constituyen la base jurídica adecuada del acto del Consejo [de la Unión Europea] relativo a la celebración del Acuerdo previsto, o debe basarse en el artículo 16 [TFUE]?

    2 El Parlamento ha transmitido al Tribunal de Justicia como anexos de su solicitud de dictamen, entre otros, los siguientes documentos:

    - El proyecto de Acuerdo entre Canadá y la Unión Europea sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (en lo sucesivo, «Acuerdo previsto»).

    - El proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre Canadá y la Unión Europea sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (en lo sucesivo, «Proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo previsto»).

    - El escrito de 7 de julio de 2014, mediante el cual el Consejo solicitó la aprobación del Parlamento sobre el citado proyecto de Decisión.

  11. Marco jurídico

    A. Convenio de Chicago

    3 El Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 (Recopilación de Tratados de las Naciones Unidas, volumen 15, n.º 102; en lo sucesivo, «Convenio de Chicago»), fue ratificado por Canadá y por todos los Estados miembros de la Unión Europea, si bien ésta como tal no es parte de dicho Convenio.

    4 El artículo 13 del citado Convenio dispone:

    Las leyes y reglamentos de un Estado contratante relativos a la admisión o salida de su territorio de pasajeros, tripulación o carga transportados por aeronaves, tales como los relativos a entrada, despacho, inmigración, pasaportes, aduanas y sanidad serán cumplidos por o por cuenta de dichos pasajeros, tripulaciones y carga, ya sea a la entrada, a la salida o mientras se encuentren dentro del territorio de ese Estado.

    5 El Convenio de Chicago creó la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), que a tenor del artículo 44 de dicho Convenio tiene por objeto, en particular, desarrollar los principios y técnicas de la navegación aérea internacional.

    B. Protocolo (n.º 21) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia

    6 El artículo 1 del Protocolo (n.º 21) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia (DO 2010, C 83, p. 295; en lo sucesivo, «Protocolo n.º 21»), establece lo siguiente:

    Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 3, el Reino Unido e Irlanda no participarán en la adopción por el Consejo de medidas propuestas en virtud del título V de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las decisiones del Consejo que deban adoptarse por unanimidad requerirán la unanimidad de los miembros del Consejo, exceptuados los representantes de los gobiernos del Reino Unido y de Irlanda.

    [...]

    7 El artículo 3, apartado 1, de dicho Protocolo tiene la siguiente redacción:

    El Reino Unido o Irlanda podrán notificar por escrito al Presidente del Consejo, en un plazo de tres meses a partir de la presentación al Consejo de una propuesta o iniciativa en virtud del título V de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, su deseo de participar en la adopción y aplicación de la medida propuesta de que se trate, tras lo cual dicho Estado tendrá derecho a hacerlo.

    C. Protocolo (n.º 22) sobre la posición de Dinamarca

    8 Los párrafos tercero a quinto del Preámbulo del Protocolo (n.º 22) sobre la posición de...

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