Conclusiones nº C-542/16 of Tribunal de Justicia, November 21, 2017

Resolution DateNovember 21, 2017
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-542/16
  1. El Högsta domstolen (Tribunal Supremo, Suecia) agrupa en este reenvío prejudicial las dudas que le suscita la aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en dos litigios que ha de fallar, de perfiles heterogéneos. Aunque ambos versan sobre la mediación en seguros, en uno (2) solo se discute acerca de la responsabilidad civil exigible cuando el director de una empresa mediadora de seguros se apropia, indebidamente, de las cantidades que le entregaron sus clientes.

  2. El otro litigio (3) presenta mayor complejidad. En él se dirimen cuestiones que afectan a la distinción entre la intermediación en materia de seguros y en el ámbito de los productos financieros.

  3. El incesante desarrollo de los mercados financieros ha provocado la multiplicación de instrumentos de inversión, que han alcanzado a los tradicionales seguros de vida. Las compañías aseguradoras ofrecen fórmulas muy diversas (seguros de ahorro, seguros de vida-ahorro, seguros de vida de capital o en unidades de cuenta, entre otras denominaciones) (4) que pretenden canalizar los ahorros de los clientes combinando el clásico elemento asegurador con la rentabilidad, más o menos garantizada, de los productos financieros. Las primas pagadas por el tomador del seguro son, en esas fórmulas, invertidas por la compañía aseguradora en instrumentos financieros, asumiendo el tomador el riesgo de la evolución de esta inversión, que puede, obviamente, volverse en su contra.

  4. Al responder a las cuestiones prejudiciales planteadas en relación con este segundo litigio, el Tribunal de Justicia deberá decidir si los intermediarios que comercializan seguros de esas características están sometidos a la normativa aplicable a la mediación de seguros o si el componente financiero y el mayor riesgo, incluso la volatilidad, de este tipo de productos hace que tal actividad haya de considerarse, más bien, intermediación en materia de inversiones.

  5. El régimen jurídico de ambas categorías de intermediación varía y está regulado por diferentes directivas, que han sido objeto de una modificación reciente, aplicable solo a partir de 2018. No obstante, la sentencia del Tribunal de Justicia en este asunto podrá ser útil para interpretar las normas que afectan, tanto ahora como a partir de 2018, a los productos de inversión basados en seguros.

    I. Marco jurídico

    A. Derecho de la Unión

  6. La mediación en seguros está regulada por la Directiva 2002/92/CE, (5) modificada y refundida por la Directiva (UE) 2016/97. (6) 7. El asesoramiento en materia de inversiones es una actividad sometida a la Directiva 2004/39/CE, (7) derogada por la Directiva 2014/65/UE. (8) 1. Directiva 2002/92

  7. Los considerandos octavo, noveno, décimo cuarto y décimo séptimo afirman:

    (8) La coordinación de las normativas nacionales sobre los requisitos profesionales y el registro de las personas que acceden a la actividad de mediación de seguros y ejercen dicha actividad pueden contribuir por tanto a la realización del mercado único de los servicios financieros y a una mayor protección del consumidor en este ámbito.

    (9) Pueden distribuir los productos de seguros diversas personas o instituciones: agentes, corredores, operadores de bancaseguro, etc. La igualdad de trato entre los operadores y la protección del cliente requieren que todas estas personas o instituciones se contemplen en la presente Directiva.

    […]

    (14) Los intermediarios de seguros y reaseguros deben ser registrados en la autoridad competente del Estado miembro en el que residan o en el que tengan su domicilio social, siempre y cuando cumplan requisitos profesionales estrictos en relación con su competencia, honorabilidad, seguro de responsabilidad profesional y capacidad financiera.

    […]

    (17) La cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes es fundamental para proteger a los consumidores y garantizar la solidez del sector de los seguros y reaseguros en el mercado único.

  8. El artículo 1, apartado 1, relativo al ámbito de aplicación, prevé:

    La presente Directiva establece normas sobre el acceso y ejercicio de las actividades de mediación de seguros y reaseguros por parte de personas físicas y jurídicas establecidas en un Estado miembro o que desean establecerse en él.

  9. Según el artículo 2, punto 3:

    A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

    […]

    3) mediación de seguros: toda actividad de presentación, propuesta o realización de trabajo previo a la celebración de un contrato de seguro o de celebración de estos contratos, o bien la asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro.

    No tendrán la consideración de mediación de seguros dichas actividades cuando las lleve a cabo una empresa de seguros o un empleado de una empresa de seguros que actúe bajo la responsabilidad de esa empresa.

    Tampoco se considerarán como mediación de seguros las actividades de información prestadas con carácter accesorio en el contexto de otra actividad profesional, siempre que dicha actividad no tenga como objetivo ayudar al cliente a celebrar o a ejecutar un contrato de seguro, ni la gestión de siniestros de una empresa de seguros a título profesional o actividades de peritaje y liquidación de siniestros

    .

  10. De conformidad con el artículo 4, apartados 3 y 4:

    3. Los intermediarios de seguros y reaseguros deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra todo el territorio de la Comunidad o de cualquier otra garantía comparable para las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional, de al menos 1 000 000 de euros por siniestro y, en suma, 1 500 000 euros para todos los siniestros correspondientes a un determinado año, a menos que tal seguro o garantía comparable ya esté cubierto por la empresa de seguros o reaseguros u otra empresa en cuyo nombre actúe el intermediario de seguros o de reaseguros, o por la cual el intermediario de seguros o de reaseguros esté facultado para actuar, o la empresa en cuestión asuma plena responsabilidad por los actos del intermediario.

    4. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para proteger a los clientes frente a la incapacidad del intermediario de seguros para transferir la prima a la empresa de seguros o para transferir la cantidad de la indemnización o el reembolso de la prima al asegurado.

  11. De acuerdo con el artículo 12, apartados 2 y 3:

    2. Cuando el intermediario de seguros informe a su cliente de que facilita asesoramiento basado en un análisis objetivo, deberá facilitar ese asesoramiento sobre la base del análisis de un número suficiente de contratos de seguro ofrecidos en el mercado de modo que pueda formular una recomendación, ateniéndose a criterios profesionales, respecto al contrato de seguro que sería adecuado a las necesidades del cliente.

    3. Antes de la celebración de un contrato determinado, el intermediario de seguros deberá como mínimo, en particular basándose en informaciones facilitadas por el cliente, especificar las exigencias y las necesidades de dicho cliente además de los motivos que justifican cualquier tipo de asesoramiento que haya podido dar al cliente sobre un determinado producto de seguros. Dichas precisiones se modularán en función de la complejidad del contrato de seguro propuesto.

    2. Reglamento (UE) n.º 1286/2014 (9) 13. Según reza en el artículo 1, su objetivo es fijar «normas uniformes sobre el formato y el contenido del documento de datos fundamentales que deben elaborar los productores de productos de inversión minorista empaquetados y de productos de inversión basados en seguros […], así como sobre el suministro del documento de datos fundamentales a los inversores minoristas con el fin de que estos puedan comprender y comparar las características fundamentales y los riesgos de dichos productos».

  12. El artículo 4, punto 2, de este Reglamento define «producto de inversión basado en seguros» como «producto de seguro que ofrece un valor de vencimiento o de rescate que está expuesto en todo o en parte, directa o indirectamente, a las fluctuaciones del mercado».

    3. Directiva 2016/97

  13. A tenor del considerando quincuagésimo sexto:

    A menudo, se ofrecen a los clientes productos de inversión basados en seguros como posibles alternativas o sustitutos de los productos de inversión sujetos a la Directiva [2014/65]. En aras de una protección coherente del inversor y a fin de evitar el riesgo de arbitraje regulador, resulta importante que los productos de inversión basados en seguros estén sujetos, además de a las normas de conducta definidas para todos los productos de seguro, a normas específicas que contemplen el elemento de inversión incorporado en dichos productos; dichas normas específicas deben incluir el suministro de información apropiada, la obligación de que el asesoramiento sea adecuado y las restricciones en materia de remuneración.

  14. El artículo 2, apartado 1, puntos 1 y 17, contiene las definiciones siguientes:

    «1) “distribución de seguros”: toda actividad de asesoramiento, propuesta o realización de trabajo previo a la celebración de un contrato de seguro, de celebración de estos contratos, o de asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro, incluida la aportación de información relativa a uno o varios contratos de seguro de acuerdo con los criterios elegidos por los clientes a través de un sitio web o de otros medios, y la elaboración de una clasificación de productos de seguro, incluidos precios y comparaciones de productos, o un descuento sobre el precio de un contrato de seguro, cuando el cliente pueda celebrar un contrato de seguro directa o indirectamente utilizando un sitio web u otros medios;

    […]

    17) «producto de inversión basado en seguros»: un producto de seguro que ofrece un valor de vencimiento o de rescate expuesto total o parcialmente, y directa o indirectamente, a las fluctuaciones del mercado, […]».

    4. Directiva MiFID I

  15. El artículo 1, apartado 1, recoge:

    La...

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