Case nº C-523/16 y C-536/16 of Tribunal de Justicia, Sala Octava, February 28, 2018

Resolution DateFebruary 28, 2018
Issuing OrganizationSala Octava
Decision NumberC-523/16 y C-536/16

En los asuntos acumulados C-523/16 y C-536/16,

que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale amministrativo regionale per il Lazio (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio, Italia), mediante resoluciones de 13 y de 15 de julio de 2016, recibidas en el Tribunal de Justicia, respectivamente, el 12 y el 24 de octubre de 2016, en los procedimientos entre

MA.T.I. SUD SpA

y

Centostazioni SpA,

con intervención de:

China Taiping Insurance Co.Ltd (C-523/16),

y entre

Duemme SGR SpA

y

Associazione Cassa Nazionale di Previdenza e Assistenza in favore dei Ragionieri e Periti Commerciali (CNPR) (C-536/16),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),

integrado por el Sr. J. Malenovský, Presidente de Sala, y los Sres. D. Šváby y M. Vilaras (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Duemme SGR SpA, por los Sres. F. Brunetti y F. Scanzano, avvocati;

- en nombre de Associazione Cassa Nazionale di Previdenza e Assistenza in favore dei Ragionieri e Periti Commerciali(CNPR), por el Sr. M. Brugnoletti, avvocato;

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. F. Sclafani, avvocato dello Stato;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. A. Tokár y C. Zadra, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 15 de noviembre de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación de los artículos 45 y 51 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO 2004, L 134, p. 114), así como de los principios de máxima apertura a la competencia, de proporcionalidad, de igualdad de trato y de no discriminación en materia de procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.

2 En el asunto C-523/16, la petición de decisión prejudicial se ha presentado en el marco de un litigio entre MA.T.I. SUD SpA y Centostazioni SpA, acerca de un procedimiento de adjudicación de un contrato público que tiene por objeto «operaciones integradas de mantenimiento, ordinario y extraordinario, y del suministro de energía de los inmuebles de las estaciones de ferrocarril que forman parte de la red de Centostazioni».

3 En el asunto C-536/16, la petición de decisión prejudicial se ha presentado en el marco de un litigio entre Duemme SGR SpA (en lo sucesivo, «Duemme») y la Associazione Cassa Nazionale di Previdenza e Assistenza in favore dei Ragionieri e Periti Commerciali (CNPR) (Asociación Caja Nacional de Previsión y Asistencia a los Contables y Expertos Contables; en lo sucesivo, «CNPR»), acerca de un procedimiento de licitación convocado para la suscripción de un acuerdo marco de gestión de la cartera mobiliaria de CNPR.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva 2004/17/CE

4 El considerando 9 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO 2004, L 134, p. 1), establece:

A fin de garantizar la apertura a la competencia de los contratos públicos adjudicados por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, el transporte y los servicios postales, es conveniente elaborar a escala comunitaria disposiciones de coordinación aplicables a los contratos por importes superiores a una determinada cantidad. Dicha coordinación se basa en los requisitos derivados de los artículos 14, 28 y 49 del Tratado CE y del artículo 97 del Tratado Euratom, esto es, en los principios de igualdad de trato, del que el principio de no discriminación no es sino una expresión concreta, de reconocimiento mutuo y de proporcionalidad, así como en el principio de transparencia. Esta coordinación, habida cuenta de la naturaleza de los sectores a los que afecta, y respetando la aplicación de estos principios, debe crear un marco para el desarrollo de prácticas comerciales leales y debe permitir la máxima flexibilidad.

[...]

5 El artículo 10 de la citada Directiva, con el título «Principios de adjudicación de contratos», dispone:

Las entidades adjudicadoras tratarán a los operadores económicos en pie de igualdad y sin discriminaciones, y actuarán con transparencia.

Directiva 2004/18

6 El considerando 2 de la Directiva 2004/18 establece:

La adjudicación de contratos celebrados en los Estados miembros por cuenta de autoridades estatales, regionales o locales y otros organismos de derecho público está supeditada al acatamiento de los principios del Tratado y, en particular, los principios de la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, así como de los principios que de estas libertades se derivan, como son el principio de igualdad de trato, el principio de no discriminación, el principio de reconocimiento mutuo, el principio de proporcionalidad y el principio de transparencia. No obstante, para la adjudicación de contratos públicos por importes superiores a una determinada cantidad, es conveniente elaborar a escala comunitaria disposiciones de coordinación de los procedimientos nacionales de adjudicación que estén basadas en dichos principios, de forma que queden garantizados sus efectos, y abrir a la competencia la contratación pública. Por consiguiente, dichas disposiciones de coordinación deben interpretarse con arreglo a las normas y principios antes mencionados y a las demás normas del Tratado.

7 El artículo 2 de la citada Directiva, que también lleva el título «Principios de adjudicación de contratos», dispone:

Los poderes adjudicadores darán a los operadores económicos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y obrarán con transparencia.

8 El artículo 45 de la citada Directiva establece:

«1. Quedará excluido de la participación en un contrato público cualquier candidato o licitador que haya sido condenado mediante sentencia firme, de la que tiene conocimiento el poder adjudicador, por uno o varios de los motivos que a continuación se enumeran:

  1. participación en una organización delictiva, tal y como se define en el apartado 1 del artículo 2 de la Acción Común [98/773/JAI, de 21 de diciembre de 1998, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la tipificación penal de la participación en una organización delictiva en los Estados miembros de la Unión Europea (DO 1998, L 351, p. 1)];

  2. corrupción, tal y como se define, respectivamente, en el artículo 3 del acto del Consejo de 26 de mayo de 1997 [por el que se establece, sobre la base de la letra c) del apartado 2 del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (DO 1997, C 195, p. 1),] y en el apartado 1 del artículo 3 de la Acción Común 98/742/JAI [de 22 de diciembre de 1998, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, sobre la corrupción en el sector privado (DO 1998, L 358, p. 2)];

  3. fraude, según el artículo 1 del Convenio [establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea,] relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas [(DO 1995, C 316, p. 49)];

  4. blanqueo de capitales, tal y como se define en el artículo 1 de la Directiva 91/308/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1991, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales [(DO 1991, L 166, p. 77)].

    Los Estados miembros precisarán, de conformidad con su Derecho nacional y respetando el Derecho comunitario, las condiciones de aplicación del presente apartado.

    Podrán establecer una excepción respecto a la obligación contemplada en el párrafo primero por necesidades imperativas de interés general.

    Para la aplicación del presente apartado, los poderes adjudicadores solicitarán, en su caso, a los candidatos o licitadores que presenten los documentos a que se refiere el apartado 3 y, cuando tengan dudas sobre la situación personal de éstos, podrán dirigirse a las autoridades competentes para obtener la información que consideren necesaria sobre la situación personal de dichos candidatos o licitadores. Cuando la información se refiera a un candidato o licitador establecido en un Estado distinto del Estado del poder adjudicador, éste podrá solicitar la cooperación de las autoridades competentes. Con arreglo a la legislación nacional del Estado miembro en el que estén establecidos los candidatos o licitadores, dichas solicitudes se referirán a personas jurídicas y físicas, incluidos, en su caso, los jefes de empresa o cualquier persona que ejerza poderes de representación, decisión o control en el seno de las empresas del candidato o licitador.

    1. Podrá ser excluido de la participación en el contrato todo operador económico:

  5. que se encuentre en estado de quiebra, de liquidación, de cese de actividades, de intervención judicial o de concurso de acreedores, o en cualquier situación análoga a resultas de un procedimiento de la misma naturaleza que exista en las normas legales y reglamentarias nacionales;

  6. que sea objeto de un procedimiento de declaración de quiebra, de liquidación, de intervención judicial, de concurso de acreedores o de cualquier otro procedimiento de la misma naturaleza que exista en las normas legales y reglamentarias nacionales;

  7. que haya sido condenado por...

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