Case nº T-193/17 a T-195/17 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Octava, May 03, 2018

Resolution DateMay 03, 2018
Issuing OrganizationSala Octava
Decision NumberT-193/17 a T-195/17

En los asuntos acumulados T-193/17, T-194/17 y T-195/17,

CeramTec GmbH, con domicilio social en Plochingen (Alemania), representada inicialmente por el Sr. A. Renck y la Sra. E. Nicolás Gómez, posteriormente por el Sr. Renck, abogados,

parte recurrente,

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), representada por el Sr. D. Hanf, en calidad de agente,

parte recurrida,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, que actúa como parte coadyuvante ante el Tribunal General, es

C5 Medical Werks, con domicilio social en Grand Junction, Colorado (Estados Unidos), representada por el Sr. S. Naumann, abogado,

que tiene por objeto los recursos interpuestos contra las resoluciones de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de febrero de 2017 (asuntos R 929/2016-4, R 928/2016-4 y R 930/2016-4), relativas a procedimientos de nulidad entre C5 Medical Werks y CeramTec,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Octava),

integrado por el Sr. A.M. Collins, Presidente, y los Sres. R. Barents y J. Passer (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. I. Dragan, administrador;

habiendo considerado los escritos de recurso presentados en la Secretaría del Tribunal General el 27 de marzo de 2017;

habiendo considerado los escritos de contestación de la EUIPO presentados en la Secretaría del Tribunal General el 13 de junio de 2017;

habiendo considerado los escritos de contestación de la coadyuvante presentados en la Secretaría del Tribunal General el 7 de junio de 2017;

habiendo considerado la decisión del Presidente de la Sala Octava del Tribunal General de 14 de diciembre de 2017 por la que se acordó la acumulación de los asuntos T-193/17 a T-195/17 a efectos de la fase oral del procedimiento y de la resolución que ponga fin a la instancia;

celebrada la vista el 17 de enero de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La recurrente, CeramTec GmbH, es titular de las siguientes marcas de la Unión:

- La marca tridimensional n.º 10214179 en color rosa Pantone 677 C:

Image not found

- La marca figurativa n.º 10214112 en color rosa Pantone 677 C:

Image not found

- La marca n.º 10214195 consistente en el color rosa Pantone 677 C:

Image not found.

2 Estas marcas fueron registradas, respectivamente, el 20 de junio, el 12 de abril y el 26 de marzo de 2013 por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) sobre la base del carácter distintivo adquirido por el uso como marcas de la Unión para los productos comprendidos en la clase 10 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, y corresponden a la siguiente descripción: «Piezas cerámicas para implantes destinadas a osteosíntesis, recambios de superficies de articulaciones, piezas para distanciación de huesos; bolas para articulaciones de cadera, cubiertas y cazoletas de articulaciones de cadera y piezas para articulaciones de rótula; todos los productos mencionados para la venta a fabricantes de implantes».

3 El 31 de enero de 2014, la coadyuvante, C5 Medical Werks, presentó, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2009, L 78, p. 1), en su versión modificada [sustituido por el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1)], solicitudes de nulidad contra las marcas de la recurrente (en lo sucesivo, «marcas controvertidas») ante la EUIPO. Dichas solicitudes se basaban en los motivos enunciados en el artículo 7, apartado 1, letras a) a e), del Reglamento n.º 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras a) a e), del Reglamento 2017/1001], entendiéndose cada una de las disposiciones en relación con el artículo 52, apartado 1, letra a), del mismo Reglamento [actualmente artículo 59, apartado 1, letra a), del Reglamento 2017/1001], y en el motivo de actuación de mala fe que recoge el artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001].

4 La coadyuvante presentó sus solicitudes de nulidad en respuesta a dos acciones por violación de marca ejercitadas por la recurrente sobre la base de las marcas controvertidas los días 11 y 13 de diciembre de 2013, respectivamente, ante el Landgericht Stuttgart (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Stuttgart, Alemania) y el tribunal de grande instance de Paris (Tribunal de Primera Instancia de París, Francia).

5 El 7 de abril de 2016, la coadyuvante informó a la EUIPO de que, el 15 de febrero de 2016, en respuesta a la acción por violación de marca ejercitada ante el tribunal de grande instance de Paris (Tribunal de Primera Instancia de París), había presentado demandas de reconvención por nulidad de las marcas controvertidas y de que retiraba las solicitudes de nulidad presentadas ante la EUIPO, sin perjuicio del ejercicio de ulteriores acciones judiciales.

6 El 21 de abril de 2016, la División de Anulación puso fin a los asuntos y condenó a la coadyuvante al pago de las costas de la recurrente relativas al procedimiento de nulidad.

7 El 19 de mayo de 2016, la recurrente interpuso tres recursos contra las resoluciones de conclusión de los asuntos de la División de Anulación en los que alegó, en particular, que la terminación de los procedimientos como consecuencia del desistimiento de la coadyuvante exigía su consentimiento, que la retirada se producía en una fase avanzada del procedimiento y que había sido privada de la posibilidad de obtener una resolución positiva sobre la validez de las marcas controvertidas. La recurrente adujo, además, que dicha retirada constituía abuso de procedimiento.

8 Mediante tres resoluciones dictadas el 15 de febrero de 2017, respectivamente, en los asuntos R 929/2016-4, R 928/2016-4 y R 930/2016-4 (en lo sucesivo, «resoluciones impugnadas»), la Cuarta Sala de Recurso declaró la inadmisibilidad de los recursos interpuestos por la recurrente, por considerar que las resoluciones de la División de Anulación de 21 de abril de 2016 habían estimado sus pretensiones.

9 En esencia, la Sala de Recurso consideró que las resoluciones de la División de Anulación de 21 de abril de 2016 no tenían ninguna consecuencia negativa sobre la situación de las marcas controvertidas y que no constituían resoluciones mediante las cuales las pretensiones de las partes «hubieran sido desestimadas», puesto que las marcas seguían estando inscritas en el registro de la EUIPO y la coadyuvante había sido condenada a cargar con las costas de la recurrente.

10 Por otra parte, la Sala de Recurso estimó que las solicitudes de retirada observaban las normas de procedimiento y tenían como efecto privar de objeto a las acciones de nulidad. Señaló también que el artículo 56, apartado 1, del Reglamento n.º 207/2009 (actualmente artículo 63, apartado 1, del Reglamento 2017/1001) no permite que el titular de una marca solicite una declaración positiva sobre la validez de su marca.

11 La Sala de Recurso observó, además, que ninguna disposición del Reglamento n.º 207/2009 ni del Reglamento (CE) n.º 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) n.º 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO 1995, L 303, p. 1) [derogado por el Reglamento Delegado (UE) 2017/1430 de la Comisión, de 18 de mayo de 2017, que complementa el Reglamento n.º 207/2009 y deroga los Reglamentos n.º 2868/95 y (CE) n.º 216/96 (DO 2017, L 205, p. 1)], respalda el punto de vista de que es necesario el consentimiento del titular de la marca impugnada para la retirada de una solicitud por la otra parte. Las alegaciones en sentido contrario de la recurrente basadas, por una parte, en la teoría sobre la continuación del procedimiento de nulidad tras la renuncia a la marca impugnada y, por otra parte, en la aplicación de los principios de Derecho procesal generalmente admitidos por los Estados miembros, a los que se hace referencia en el artículo 83 del Reglamento n.º 207/2009 (actualmente artículo 107 del Reglamento 2017/1001), guardan relación con situaciones diferentes que, en consecuencia, no son comparables.

12 Por último, la Sala de Recurso consideró que la presentación de solicitudes de nulidad por parte de la coadyuvante no podía ser constitutiva de abuso, dado que tales solicitudes habían sido presentadas en primer lugar, y que aún en menor medida podía serlo su retirada en un momento posterior. Según la Sala de Recurso, el posible «inconveniente» relacionado con el importe de los gastos sufragados por la recurrente quedaba cubierto por el artículo 85, apartado 3, del Reglamento n.º 207/2009 (actualmente artículo 109, apartado 4, del Reglamento 2017/1001).

Pretensiones de las partes

13 La recurrente solicita al Tribunal que:

- Anule las resoluciones impugnadas.

- Condene en costas a la EUIPO o a la coadyuvante, en caso de que esta intervenga.

14 La EUIPO solicita al Tribunal que:

- Desestime los recursos.

- Condene a la recurrente al pago de las costas de la EUIPO.

15 La coadyuvante solicita al Tribunal que:

- Desestime los recursos.

- Condene a la recurrente al pago de las costas de la coadyuvante.

- Condene a la recurrente a cargar con sus propias costas.

Fundamentos de Derecho

16 En apoyo de sus recursos, la recurrente invoca dos motivos basados en la infracción de los artículos 59 y 75 del Reglamento n.º 207/2009 (actualmente artículos 67 y 94 del Reglamento 2017/1001), por una parte, y de los artículos 75 y 83 del Reglamento n.º 207/2009, por otra parte.

Sobre el primer motivo, basado en la infracción de los artículos 59 y 75 del Reglamento n.º 207/2009

Sobre la primera parte del primer motivo, basada en una interpretación incorrecta del concepto de resolución desestimatoria de las pretensiones de una parte

17 El primer motivo se divide en dos partes. En la primera parte, la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT