Asunto C-536/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 29 de octubre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania (Incumplimiento de Estado — Contratos públicos de obras — Directiva 93/37/CEE — Contrato entre un ente público y una empresa privada relativo al arrendamiento, por la primera, de pabellones feriales que ha de construir la segunda — Retribución de la empresa privada mediante el pago de una renta mensual durante 30 años)
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ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.12.2009
V
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
TRIBUNAL DE JUSTICIA
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 29 de de 2009 (peticiones de decisión prejudicial
planteadas por el Finanzgericht Düsseldorf - Alemania) Dinter GmbH/Haputzollamt Düsseldorf (C-522/07),
Europol Frost-Food GmbH/Hauptzollamt Krefeld (C-65/08)
(Asuntos acumulados C-522/07 y C-65/08) ( 1 )
[Arancel Aduanero Común - Reglamento (CEE) n o 2658/87 - Nomenclatura Combinada - Clasificación arancelaria - Validez - Nota complementaria - Zumo concentrado de manzana]
(2009/C 312/02)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Dinter GmbH (C-522/07), Europol Frost-Food GmbH (C-65/08)
Hauptzollamt Düsseldorf (C-522/07), Hauptzollamt Krefeld (C-65/08)
Petición de decisión prejudicial - Finanzgericht Düsseldorf - Interpretación y validez de la nota complementaria 5, letra b), del Capítulo 20 del anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento
o 1810/2004 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2004 (DO L 327, p. 1) - Concentrado de jugo de manzana con un valor Brix de 66,8, sin azúcar añadido - Clasificación de este producto en la subpartida arancelaria 2009 7999 (jugo de manzana sin azúcar añadido) o en la subpartida 2106 9098 (las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte) - Límites de las facultades concedidas
Comisión por el artículo 9 del Reglamento (CEE)
n o 2658/87 del Consejo para precisar el contenido de las partidas arancelarias.
Fallo
La nota complementaria 5, letra b), del capítulo 20 del anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, resultante de los Reglamentos (CE) n o 1776/2001 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2001, (CE) n o 2031/2001 de la Comisión, de 6 de agosto de 2001, y (CE) n o 1810/2004 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2004, por los que se modifica el anexo I del Reglamento n o 2658/87, es inválida en la medida en que excluye de la partida 2009 los zumos de manzana naturales concentrados.
( 1 ) DO C 37, de 9.2.2008. DO C 107, de 26.4.2008.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 29 de octubre de 2009...
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