Asunto C-246/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de octubre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Finlandia (Incumplimiento de Estado — Sexta Directiva IVA — Artículos 2, número 1, y 4, apartados 1 y 2 — Concepto de «actividades económicas» — Oficinas públicas de asistencia jurídica — Servicios de asistencia jurídica prestados en el marco de un procedimiento judicial en contrapartida de una aportación parcial del beneficiario — Concepto de «relación directa» entre el servicio prestado y el contravalor recibido)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 312/7

El principio de neutralidad fiscal no puede oponerse a que una empresa de construcción, que abona el impuesto sobre el valor añadido sobre las prestaciones de construcción que efectúa por cuenta propia (autoconsumo), no pueda deducir íntegramente el impuesto sobre el valor añadido relativo a los gastos generales ocasionados por la realización de esas prestaciones, ya que el volumen de negocios resultante de la venta de las construcciones así realizadas está exento del impuesto sobre el valor añadido.

) DO C 171, de 5.7.2008.

2) Condenar a Irlanda al pago de las tres cuartas partes de las costas de la Comisión de las Comunidades Europeas, así como al pago de sus propias costas.

3) La Comisión de las Comunidades Europeas cargará con la cuarta parte restante de sus propias costas.

( 1 ) DO C 197, de 2.8.2008.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de de 2009 - Comisión de las Comunidades

Europeas/Irlanda

(Asunto C-188/08) ( 1 )

(Incumplimiento de Estado - Directiva 75/442/CEE - Residuos - Aguas residuales domésticas eliminadas a través de fosas sépticas en el medio rural - Residuos no cubiertos por otra legislación - No adaptación del Derecho interno)

(2009/C 312/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: S. Pardo Quintillán, D. Lawunmi y M. Wilderspin, agen Irlanda (representante: D. O'Hagan)

Incumplimiento de Estado - Infracción de los artículos 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194, p. 39; EE 15/1 p. 129), en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991 (DO L 78, p. 32); por lo que atañe a las aguas residuales urbanas eliminadas a través de fosas sépticas - Residuos no cubiertos por otra le

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de octubre de 2009 - Comisión de las Comunidades

Europeas/República de Finlandia

(Asunto C-246/08) ( 1 )

(Incumplimiento de Estado - Sexta Directiva IVA - Artículos 2, número 1, y 4, apartados 1 y 2 - Concepto de «actividades económicas» - Oficinas públicas de asistencia jurídica - Servicios de asistencia jurídica prestados en el marco de un procedimiento judicial en contrapartida de una aportación parcial del beneficiario - Concepto de «relación directa» entre el servicio prestado y el contravalor recibido)

(2009/C 312/10)

Lengua de procedimiento: finés

Partes

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