Asunto C-386/09: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de travail de Bruxelles (Bélgica) el 30 de septiembre de 2009 — Jhonny Briot/Randstad Interim, Sodexho SA, Consejo de la Unión Europea

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.12.2009

En caso de que la respuesta a la primera cuestión sea afirmativa, ¿se ajusta a los principios generales del derecho a deducir el IVA establecidos en la Directiva 2006/112/CE la citada normativa, en el caso de que disponga que un sujeto pasivo del IVA únicamente tendrá derecho a deducir el IVA soportado o el IVA a la importación que gravó los bienes o servicios adquiridos antes de la fecha en que se registró como sujeto pasivo del IVA si esos bienes o servicios van a ser utilizados en una actividad de ese sujeto pasivo que esté sujeta a IVA, es decir, que el IVA soportado o el IVA a la importación que gravó los bienes y servicios adquiridos antes de la fecha de su registro como sujeto pasivo del IVA no será deducible si esos bienes ya han sido utilizados en la citada actividad?

Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).

Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de travail de Bruxelles (Bélgica) el 30 de septiembre de 2009 - Jhonny Briot/Randstad Interim, Sodexho SA, Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-386/09)

(2009/C 312/29)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de travail de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Jhonny Briot

Randstad Interim, Sodexho SA, Consejo de la Unión

Cuestiones prejudiciales

Cuando en una transmisión de empresa en el sentido del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2001/23, ( 1 ) la entidad transmitida, a saber, un restaurante de empresa de una institución comunitaria, empleaba un número importante de trabajadores puestos a su disposición por empresas de trabajo temporal en virtud de un contrato marco celebrado con distintas empresas de trabajo temporal, ¿la empresa de trabajo temporal, o en su defecto la institución bajo cuyo control y dirección trabajaban los trabajadores puestos a su disposición por empresas de trabajo temporal, debe ser considerada un empresario-cedente en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), de dicha Directiva?

En el supuesto de que ni la empresa de trabajo temporal ni la empresa usuaria puedan calificarse de empresario-cedente,

¿procede considerar que los trabajadores puestos a disposición por empresas de trabajo temporal no pueden beneficiarse de las garantías establecidas en la Directiva 2001/23?

2) ¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE en...

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