Case nº T-798/17 of Tribunal General de la Unión Europea, March 12, 2019

Resolution DateMarch 12, 2019
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-798/17

Acceso a los documentos - Decisión 2004/258/CE - Documento titulado Respuestas a cuestiones relativas a la interpretación del artículo 14.4 del Protocolo sobre los Estatutos del SEBC y del BCE - Denegación de acceso - Excepción relativa a la protección del asesoramiento jurídico - Excepción relativa a la protección de documentos para uso interno - Interés público superior

En el asunto T-798/17,

Fabio De Masi, con domicilio en Hamburgo (Alemania),

Yanis Varoufakis, con domicilio en Atenas (Grecia),

representados por el Sr. A. Fischer-Lescano, profesor,

partes demandantes,

contra

Banco Central Europeo (BCE), representado por la Sra. T. Filipova y el Sr. F. von Lindeiner, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. H.-G. Kamann, abogado,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión del BCE de 16 de octubre de 2017 mediante la que se deniega a los demandantes el acceso al documento de 23 de abril de 2015 titulado Respuestas a cuestiones relativas a la interpretación del artículo 14.4 del Protocolo sobre los Estatutos del SEBC y del BCE,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Segunda),

integrado por el Sr. M. Prek, Presidente, y el Sr. F. Schalin y la Sra. M.J. Costeira (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 Mediante escrito de 24 de abril de 2017, los demandantes, los Sres. Fabio De Masi y Yanis Varoufakis, solicitaron al Banco Central Europeo (BCE), basándose en la Decisión 2004/258/CE del Banco Central Europeo, de 4 de marzo de 2004, relativa al acceso público a los documentos del Banco Central Europeo (BCE/2004/3) (DO 2004, L 80, p. 42), en su versión modificada por las Decisiones 2011/342/UE del BCE, de 9 de mayo de 2011 (BCE/2011/6) (DO 2011, L 158, p. 37) y (UE) 2015/529 del BCE, de 21 de enero de 2015 (BCE/2015/1) (DO 2015, L 84, p. 64), tener acceso a todo el asesoramiento jurídico externo que el BCE solicitó supuestamente para examinar sus decisiones de 4 de febrero y de 28 de junio de 2015 relativas a la provisión urgente de liquidez concedida por el banco central griego a bancos griegos.

2 Mediante escrito de 31 de mayo de 2017, el BCE informó a los demandantes que no había solicitado asesoramiento jurídico para las citadas decisiones. Les comunicó, además, la existencia de un dictamen jurídico externo de 23 de abril de 2015 titulado Respuestas a cuestiones relativas a la interpretación del artículo 14.4 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «documento controvertido»).

3 Mediante escrito de 7 de julio de 2017, los demandantes solicitaron al BCE, basándose en la Decisión 2004/258, que les diera acceso al documento controvertido.

4 Mediante escrito de 3 de agosto de 2017, el BCE denegó el acceso al documento controvertido basándose, por una parte, en la excepción prevista en el artículo 4, apartado 2, segundo guion, de la Decisión 2004/258, relativa a la protección del asesoramiento jurídico, y, por otra parte, en la excepción prevista en el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, de la misma Decisión, relativa a la protección de los documentos para uso interno.

5 Mediante escrito de 30 de agosto de 2017, los demandantes presentaron una solicitud confirmatoria de acceso al documento controvertido, con arreglo al artículo 7, apartado 2, de la Decisión 2004/258.

6 Mediante escrito de 16 de octubre de 2017, el BCE confirmó la decisión de 3 de agosto de 2017 y denegó el acceso al documento controvertido (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»). Esa denegación se basó en las mismas excepciones señaladas en la decisión de 3 de agosto de 2017.

Procedimiento y pretensiones de las partes

7 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 8 de diciembre de 2017, los demandantes interpusieron el presente recurso.

8 El 22 de febrero de 2018, el BCE presentó en la Secretaría del Tribunal su escrito de contestación.

9 Los escritos de réplica y de dúplica se presentaron en la Secretaría del Tribunal el 22 de marzo y el 2 de mayo de 2018, respectivamente.

10 Mediante auto de 27 de septiembre de 2018, el Tribunal ordenó al BCE, con arreglo al artículo 91, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, que aportase el documento controvertido. El BCE dio cumplimiento al requerimiento en el plazo señalado. De conformidad con el artículo 104 del Reglamento de Procedimiento, este documento no se comunicó a los demandantes.

11 El Tribunal (Sala Segunda) decidió, con arreglo al artículo 106, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, resolver sin fase oral.

12 Los demandantes solicitan al Tribunal que:

- Anule la Decisión impugnada.

- Condene en costas al BCE.

13 El BCE solicita al Tribunal que:

- Desestime el recurso por infundado.

- Condene en costas a los demandantes.

Fundamentos de Derecho

14 En apoyo de su recurso, los demandantes invocan, en esencia, dos motivos basados, el primero, en la infracción del artículo 4, apartado 2, segundo guion, de la Decisión 2004/258 y, el segundo, en la infracción del artículo 4, apartado 3, párrafo primero, de dicha Decisión.

15 Con carácter preliminar, en lo que respecta al marco jurídico aplicable al derecho a acceder a los documentos del BCE, es preciso señalar que el artículo 1 TUE, párrafo segundo, reconoce el principio de apertura del proceso de toma de decisiones de la Unión Europea. A este respecto, el artículo 15 TFUE, apartado 1, precisa que a fin de fomentar una buena gobernanza y de garantizar la participación de la sociedad civil, las instituciones, órganos y organismos de la Unión actuarán con el mayor respeto posible al principio de apertura. Con arreglo al apartado 3, párrafo primero, de dicho artículo, todo ciudadano de la Unión, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, cualquiera que sea su soporte, con arreglo a los principios y las condiciones que se establecerán de conformidad con el mencionado apartado. Además, conforme al segundo párrafo de dicho apartado, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, determinarán mediante reglamentos los principios generales y los límites que, por motivos de interés público o privado, regulan el ejercicio de ese derecho a acceder a los documentos. Con arreglo al tercer párrafo de dicho apartado, cada una de las instituciones, órganos u organismos garantizará la transparencia de sus trabajos y elaborará en su reglamento interno disposiciones específicas sobre el acceso a sus documentos, de conformidad con los reglamentos contemplados en el párrafo segundo de dicho apartado. Con arreglo al párrafo cuarto del mencionado apartado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el BCE y el Banco Europeo de Inversiones solo estarán sujetos a dicho apartado cuando ejerzan funciones administrativas.

16 La Decisión 2004/258 pretende, como señalan sus considerandos 2 y 3, autorizar un mayor acceso a los documentos del BCE que el dispuesto por la Decisión del BCE, de 3 de noviembre de 1998, relativa al acceso público a los documentos y archivos del BCE (BCE/1998/12) (DO 1999, L 110, p. 30), salvaguardando al mismo tiempo la independencia del BCE y de los bancos centrales nacionales y la confidencialidad de ciertas cuestiones vinculadas al cumplimiento de las funciones del BCE. Así, el artículo 2, apartado 1, de la Decisión 2004/258 reconoce a todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro el derecho a acceder a los documentos del BCE con las condiciones y los límites que se establecen en dicha Decisión.

17 Ese derecho está sujeto a determinados límites basados en razones de interés público o privado. Más concretamente, y con arreglo a su considerando 4, la Decisión 2004/258 establece, en su artículo 4, un régimen de excepciones que autoriza al BCE a denegar el acceso a un documento en caso de que su divulgación perjudique a uno de los intereses protegidos por los apartados 1 y 2 de dicho artículo o en caso de que dicho documento sea para uso interno en el marco de deliberaciones y consultas previas en el seno del BCE o para intercambios de puntos de vista entre el BCE y los bancos centrales nacionales, las autoridades competentes nacionales o las autoridades nacionales designadas, o recoja intercambios de puntos de vista entre el BCE y otras autoridades y órganos afectados. Dado que las excepciones al derecho de acceso previstas en el artículo 4 de la Decisión 2004/258 excluyen el derecho de acceso a los documentos, estas deben interpretarse y aplicarse en sentido estricto (véase, en este sentido, la sentencia de 29 de noviembre de 2012, Thesing y Bloomberg Finance/BCE, T-590/10, no publicada, EU:T:2012:635, apartado 41).

18 Estos son los principios que deben presidir el examen de los motivos invocados por los demandantes en apoyo del recurso. El Tribunal considera conveniente comenzar examinando el segundo motivo.

19 En el segundo motivo, los demandantes alegan, esencialmente, que en la Decisión impugnada el BCE aplicó erróneamente la excepción relativa a la protección de los documentos para uso interno, prevista en el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, de la Decisión 2004/258. Como consecuencia de ello, según los demandantes, el BCE vulneró también su derecho a acceder a los documentos que resulta del artículo 15 TFUE, apartado 3, párrafo cuarto, en relación con el artículo 2, apartado 1, de la Decisión 2004/258.

20 Este motivo consta de dos partes. La primera está basada en la aplicación errónea de la excepción relativa a la protección de los documentos para uso interno. La segunda parte está basada en la existencia de un interés público superior que justifica la divulgación del...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT