Case nº C-264/18 of Tribunal de Justicia, June 06, 2019

Resolution DateJune 06, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-264/18

Procedimiento prejudicial - Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios - Directiva 2014/24/UE - Artículo 10, letra c), y letra d), incisos i), ii) y v) - Validez - Ámbito de aplicación - Exclusión de los servicios de arbitraje y conciliación y de determinados servicios jurídicos - Artículos 49 TFUE y 56 TFUE

En el asunto C-264/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Grondwettelijk Hof (Tribunal Constitucional, Bélgica), mediante resolución de 29 de marzo de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 13 de abril de 2018, en el procedimiento entre

P. M.,

N. G.d.M.,

P. V.d.S.

y

Ministerraad,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. E. Regan (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. C. Lycourgos, E. Juhász, M. Ilešič e I. Jarukaitis, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Bobek;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de P. M., P. V.d.S. y N. G.d.M., por el Sr. P. Vande Casteele, advocaat;

- en nombre del Gobierno belga, por los Sres. J.-C. Halleux y P. Cottin y las Sras. L. Van den Broeck y C. Pochet, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. D. D’Hooghe, la Sra. C. Mathieu y el Sr. P. Wytinck, advocaten;

- en nombre del Gobierno checo, por los Sres. M. Smolek y J. Vláčil, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno helénico, por las Sras. M. Tassopoulou, S. Papaioannou y S. Charitaki, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno chipriota, por las Sras. D. Kalli y E. Zachariadou, en calidad de agentes;

- en nombre del Parlamento Europeo, por la Sra. A. Pospíšilová Padowska y el Sr. R. van de Westelaken, en calidad de agentes;

- en nombre del Consejo de la Unión Europea, por la Sra. M. Balta y el Sr. F. Naert, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. L. Haasbeek y el Sr. P. Ondrůšek, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la validez del artículo 10, letras c) y d), incisos i), ii) y v), de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).

2 Esa petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre, por un lado, P. M., N. G.d.M. y P. V.d.S. y, por otro lado, el Ministerraad (Consejo de Ministros, Bélgica) en relación con la exclusión, por la normativa belga que transpone las disposiciones de la Directiva 2014/24, de determinados servicios jurídicos de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 Los considerandos 1, 4, 24 y 25 de la Directiva 2014/24 enuncian:

(1) La adjudicación de contratos públicos por las autoridades de los Estados miembros o en su nombre ha de respetar los principios del Tratado [FUE] y, en particular, la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, así como los principios que se derivan de estos, tales como los de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia. Ahora bien, para los contratos públicos por encima de determinado valor, deben elaborarse disposiciones que coordinen los procedimientos de contratación nacionales a fin de asegurar que estos principios tengan un efecto práctico y que la contratación pública se abra a la competencia.

[…]

(4) Las formas cada vez más diversas de acción pública han originado la necesidad de definir con mayor claridad el propio concepto de contratación. Sin embargo, esa clarificación no debería ampliar el ámbito de aplicación de la presente Directiva en relación con el de la Directiva 2004/18/CE [del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO 2004, L 134, p. 114)]. Las normas de la Unión sobre contratación pública no tienen por objetivo regular todas las formas de desembolso de fondos públicos, sino únicamente aquellas destinadas a la adquisición de obras, suministros o servicios prestados mediante un contrato público. […]

[…]

(24) Cabe recordar que los servicios de arbitraje y conciliación, y demás formas similares de resolución alternativa de controversias se prestan a través de órganos o personas acordadas o seleccionadas de un modo que no puede regirse por disposiciones sobre contratación. Es preciso aclarar que la presente Directiva no debe aplicarse a contratos de servicio para la prestación de este tipo de servicio, con independencia de su denominación en la legislación nacional.

(25) Determinados servicios jurídicos son facilitados por proveedores de servicios nombrados por un tribunal o un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, implican la representación de clientes en un proceso judicial por abogados[,] deben ser prestados por notarios o guarda[n] relación con el ejercicio de una autoridad oficial. Dichos servicios jurídicos son prestados normalmente por organismos o personas nombrados o seleccionados mediante un procedimiento que no puede regirse por las normas de adjudicación de los contratos, como ocurre por ejemplo, en algunos Estados miembros, con el nombramiento del ministerio fiscal. Por consiguiente, estos servicios jurídicos deben quedar excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva.

4 El artículo 10 de esa Directiva, bajo la rúbrica «Exclusiones específicas relativas a los contratos de servicios», dispone, en sus letras c) y d):

La presente Directiva no se aplicará a aquellos contratos públicos de servicios para:

[…]

c) servicios de arbitraje y conciliación,

d) cualquiera de los siguientes servicios jurídicos:

i) representación legal de un cliente por un abogado, en el sentido del artículo 1 de la Directiva 77/249/CEE del Consejo[, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados (DO 1977, L 78, p. 17; EE 06/01, p. 224)] en:

- un arbitraje o una conciliación celebrada en un Estado miembro, un tercer país o ante una instancia internacional de conciliación o arbitraje, o

- un procedimiento judicial ante los órganos...

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