Case nº C-458/15 of Tribunal de Justicia, Sala Quinta, June 20, 2019

Resolution DateJune 20, 2019
Issuing OrganizationSala Quinta
Decision NumberC-458/15

Procedimiento prejudicial - Política exterior y de seguridad común - Lucha contra el terrorismo - Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades - Congelación de fondos - Posición Común 2001/931/PESC - Artículo 1, apartados 4 y 6 - Reglamento (CE) n.º 2580/2001 - Artículo 2, apartado 3 - Decisión del Consejo por la que se mantiene a una organización en la lista de personas, grupos y entidades que han participado en actos de terrorismo - Validez

En el asunto C-458/15,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Landgericht Saarbrücken (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Saarbrücken, Alemania), mediante resolución de 21 de agosto de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 28 de agosto de 2015, en el proceso penal contra

K.P.,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente del Tribunal de Justicia, en funciones de Presidente de la Sala Quinta, y los Sres. F. Biltgen (Ponente) y C. Vajda, Jueces;

Abogado General: Sra. E. Sharpston;

Secretario: Sr. D. Dittert, jefe de unidad;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 12 de septiembre de 2018;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de K.P., por los Sres. A. Golzem y A. Nagler, Rechtsanwälte;

- en nombre del Consejo de la Unión Europea, por los Sres. B. Driessen y J.-P. Hix, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. T. Ramopoulos y F. Erlbacher, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 24 de enero de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la validez de:

- la Decisión 2007/445/CE del Consejo, de 28 de junio de 2007, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se derogan las Decisiones 2006/379/CE y 2006/1008/CE (DO 2007, L 169, p. 58);

- la Decisión 2007/868/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga la Decisión 2007/445/CE (DO 2007, L 340, p. 100);

- la Decisión 2008/583/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga la Decisión 2007/868/CE (DO 2008, L 188, p. 21);

- la Decisión 2009/62/CE del Consejo, de 26 de enero de 2009, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga la Decisión 2008/583/CE (DO 2009, L 23, p. 25), y

- el Reglamento (CE) n.º 501/2009 del Consejo, de 15 de junio de 2009, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga la Decisión 2009/62/CE (DO 2009, L 151, p. 14),

en cuanto, mediante dichos actos, se mantuvo a los Tigres de Liberación de Eelam Tamil (en lo sucesivo, «LTTE» o «Tigres Tamiles») en la lista prevista en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (DO 2001, L 344, p. 70).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un proceso penal incoado contra K.P., a quien se acusa de haber puesto fondos a disposición de los Tigres Tamiles durante el período comprendido entre el 11 de agosto de 2007 y el 27 de noviembre de 2009.

Marco jurídico

Derecho internacional

3 El 28 de septiembre de 2001, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1373 (2001), que establece estrategias para luchar con todos los medios contra el terrorismo y, en particular, contra su financiación. El punto 1, letra c), de esta Resolución dispone, entre otros extremos, que todos los Estados deben congelar sin dilación los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de las personas que cometan, o intenten cometer, actos de terrorismo o participen en ellos o faciliten su comisión; de las entidades de propiedad o bajo el control de esas personas, y de las personas y entidades que actúen en nombre de esas personas y entidades o bajo sus órdenes.

4 La citada Resolución no establece una lista de las personas a las que deberán aplicarse tales medidas restrictivas.

Derecho de la Unión

Posición Común 2001/931/PESC

5 Con el fin de aplicar la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea adoptó, el 27 de diciembre de 2001, la Posición Común 2001/931/PESC, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO 2001, L 344, p. 93).

6 El artículo 1 de esa Posición Común dispone:

1. La presente Posición Común se aplicará, de conformidad con las disposiciones de los artículos siguientes, a las personas, grupos y entidades que intervengan en actos terroristas que se enumeran en el anexo.

[…]

4. La lista que figura en el anexo se confeccionará sobre la base de informaciones concretas o de elementos del expediente que muestren que una autoridad competente ha adoptado una decisión respecto de las personas, grupos y entidades mencionados, tanto si se trata de la apertura de investigaciones o de procedimientos en relación con un acto terrorista como de la tentativa de cometer, o de participar, o de facilitar dicho acto, basada en pruebas o en indicios serios y creíbles, o si se trata de una condena por dichos hechos. Las personas, grupos y entidades identificados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas como relacionadas con el terrorismo y contra los cuales se hayan ordenado sanciones podrán ser incluidos en la lista.

A efectos del presente apartado, se entenderá por autoridad competente una autoridad judicial, o, cuando las autoridades judiciales no tengan competencia en el ámbito contemplado en este apartado, una autoridad competente equivalente en dicho ámbito.

[…]

6. Los nombres de las personas y entidades que figuran en la lista del anexo se revisarán periódicamente, al menos una vez por semestre, con el fin de asegurar que su permanencia en la lista está justificada.

7 La Posición Común 2001/931 incluye en su anexo una «primera lista de personas, grupos y entidades a que se refiere el artículo 1 […]», en la que no figuran los Tigres Tamiles. Este anexo ha sido objeto de varias revisiones.

8 Los Tigres Tamiles fueron inscritos en esta lista por primera vez mediante la Posición Común 2006/380/PESC del Consejo, de 29 de mayo de 2006, por la que se actualiza la Posición Común 2001/931 y se deroga la Posición Común 2006/231/PESC (DO 2006, L 144, p. 25).

Reglamento n.º 2580/2001

9 Al considerar que era necesario un reglamento para aplicar a escala de la Unión Europea las medidas descritas en la Posición Común 2001/931, el Consejo adoptó el Reglamento n.º 2580/2001.

10 El artículo 2 de este Reglamento establece lo siguiente:

1. Excepto en los casos autorizados en los artículos 5 y 6,

a) se congelarán todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos cuya propiedad, pertenencia o tenencia la ostente una persona física o jurídica, grupo o entidad incluidos en la lista contemplada en el apartado 3 del artículo 2,

b) no se pondrán fondos, otros activos financieros ni recursos económicos a disposición de las personas físicas o jurídicas, grupos o entidades enumerados en la lista contemplada en el apartado 3 del artículo 2, directa o indirectamente, ni se utilizarán en su beneficio.

2. Excepto en los casos autorizados en los artículos 5 y 6, estará prohibido prestar servicios financieros a las personas físicas o jurídicas, grupos o entidades enumerados en la lista contemplada en el apartado 3 del artículo 2, o en su beneficio.

3. El Consejo, por unanimidad, establecerá, revisará y modificará la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplica el presente Reglamento, con arreglo a las disposiciones previstas en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 1 de la Posición Común 2001/931/PESC. Dicha lista consistirá en:

i) las personas físicas que cometan o traten de cometer un acto de terrorismo, participen en él o faciliten su comisión;

ii) las personas jurídicas, grupos o entidades que cometan o traten de cometer un acto de terrorismo, participen en él o faciliten su comisión;

iii) las personas jurídicas, grupos o entidades que sean propiedad o estén controlados por una o más personas físicas o jurídicas, grupos o entidades enumerados en los incisos i) y ii); o

iv) las personas físicas o jurídicas, grupos o entidades que actúen en nombre o bajo la dirección de una o más personas físicas o jurídicas, grupos o entidades enumerados en los incisos i) y ii).

11 Ese mismo día 27 de diciembre de 2001, el Consejo adoptó la Decisión 2001/927/CE, por la que se establece la lista prevista en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento n.º 2580/2001 (DO 2001, L 344, p. 83). Los Tigres Tamiles no figuraban en esa lista.

Actos relativos a la inclusión de los Tigres Tamiles en la lista prevista en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento n.º...

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