82/923/EEC: Commission Decision of 17 December 1982 concerning the establishments in the Republic of Guatemala from which Member States may authorize the importation of fresh meat

Published date31 December 1982
Subject Matterlegislazione veterinaria,legislación veterinaria,législation vétérinaire
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 381, 31 dicembre 1982,Official Journal of the European Communities, L 381, 31 December 1982,Diario Oficial de las Comunidades Europeas #Edición especial 1985#03 Agricultura#Volumen 26,Journal officiel des Communautés européennes, L 381, 31 décembre 1982
EUR-Lex - 31982D0923 - ES 31982D0923

82/923/CEE: Decisión de la Comisión, de 17 de diciembre de 1982, relativa a los establecimientos de la República de Guatemala de los que los Estados miembros pueden autorizar la importación de carnes frescas

Diario Oficial n° L 381 de 31/12/1982 p. 0040 - 0040
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 15 p. 0222
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0234
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 15 p. 0222
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0234


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 17 de diciembre de 1982

relativa a los establecimientos de la República de Guatemala de los que los Estados miembros pueden autorizar la importación de carnes frescas

( 82/923/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en la importación de animales de la especie bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 4 y las letras a ) y b ) del apartado 1 de su artículo 18 ,

Considerando que , para poder estar autorizados a exportar carnes frescas a la Comunidad , los establecimientos situados en terceros países deben satisfacer las condiciones generales y particulares establecidas por la Directiva 72/462/CEE ;

Considerando que , de conformidad con el apartado 3 del artículo 4 de la mencionada Directiva , Guatemala ha transmitido una lista de los establecimientos autorizados para exportar a la Comunidad Económica Europea ;

Considerando que una inspección comunitaria in situ ha puesto de manifiesto que debe volver a examinarse el caso de dichos establecimientos sobre la base de informaciones complementarias relativas a sus normas de higiene y a sus posibilidades de rápida adaptación a la regulación comunitaria ;

Considerando que , entre tanto , a fin de no interrumpir bruscamente la corriente de intercambios existente , dichos establecimientos pueden beneficiarse , con carácter temporal , de la posibilidad de continuar exportando carnes frescas a los Estados miembros dispuestos a aceptarlas ;

Considerando que , en consecuencia , procede examinar nuevamente la presente Decisión y , si es necesario , modificarla , en función de las iniciativas tomadas con...

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