Albany International BV contra Stichting Bedrijfspensioenfonds Textielindustrie.

JurisdictionEuropean Union
Date28 January 1999
CourtCourt of Justice (European Union)
EUR-Lex - 61996C0067 - ES 61996C0067

Conclusiones acumuladas del Abogado General Jacobs presentadas el 28 de enero de 1999. - Albany International BV contra Stichting Bedrijfspensioenfonds Textielindustrie. - Petición de decisión prejudicial: Kantongerecht Arnhem - Países Bajos. - Asunto C-67/96. - Brentjens' Handelsonderneming BV contra Stichting Bedrijfspensioenfonds voor de Handel in Bouwmaterialen. - Petición de decisión prejudicial: Kantongerecht Roermond - Países Bajos. - Asuntos acumulados C-115/97 a C-117/97. - Maatschappij Drijvende Bokken BV contra Stichting Pensioenfonds voor de Vervoer- en Havenbedrijven. - Petición de decisión prejudicial: Hoge Raad - Países Bajos. - Asunto C-219/97. - Afiliación obligatoria a un fondo sectorial de pensiones - Compatibilidad con las normas de la competencia - Calificación de un fondo sectorial de pensiones como empresa.

Recopilación de Jurisprudencia 1999 página I-05751


Conclusiones del abogado general

I. Introducción

1 En los presentes asuntos, sometidos al Tribunal de Justicia por el Hoge Raad der Nederlanden, el Kantongerecht te Roermond y el Kantongerecht te Arnhem, se pide al Tribunal que se pronuncie sobre una serie de cuestiones relativas a la compatibilidad de un sistema de afiliación obligatoria a fondos de pensiones sectoriales con las normas sobre la competencia del Tratado. Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de las acciones ejercitadas por tres empresas contra otros tantos requerimientos instados por fondos de pensiones sectoriales en los que se reclamaba el pago de las cotizaciones a sus respectivos planes.

2 Estos asuntos plantean varias cuestiones de orden general que deben abordarse antes de poder considerar las cuestiones materiales más específicas de cada uno de ellos. En los tres casos se discute si un sistema nacional en el que, a instancia de los representantes de los empresarios y de los trabajadores de un sector concreto de la economía, se declare obligatoria la afiliación a un fondo de pensiones sectorial para todas las empresas de dicho sector infringe bien el artículo 5 del Tratado, en relación con el artículo 85, o bien el apartado 1 del artículo 90 del Tratado, en relación con el artículo 86. Los asuntos que hoy nos ocupan también plantean la cuestión de si, en el marco de los artículos 5 y 85 del Tratado, un convenio colectivo entre empresarios y trabajadores de un determinado sector por el que se establece un plan de pensiones sectorial incurre en la prohibición del apartado 1 del artículo 85 del Tratado. Así pues, se pide a este Tribunal, por vez primera, que se pronuncie sobre la relación entre las normas sobre la competencia del Tratado y los convenios celebrados en virtud de la negociación colectiva entre las partes sociales. Una cuestión adicional, pertinente a efectos de la aplicación del apartado 1 del artículo 90 y del artículo 86 del Tratado, es la de si los fondos de pensiones sectoriales neerlandeses que operan al amparo de las normas que exigen la afiliación obligatoria a un fondo de pensiones sectorial constituyen empresas a efectos de las normas sobre la competencia del Tratado.

II. Normativa nacional

3 Al parecer, el sistema de pensiones en los Países Bajos se basa en tres pilares:

- En primer lugar, una pensión básica establecida por ley otorgada por el Estado con arreglo a la Algemene Ouderdomswet (1) (Ley general de prestaciones de vejez; en lo sucesivo, «AOW») y la Algemene Nabestaandenwet (Ley general de prestaciones de supervivencia), que proporciona a toda la población una prestación de cuantía fija calculada como un porcentaje del salario mínimo. Esta prestación se reduce por cada año en el que una persona no estuviera asegurada. La participación en este régimen es obligatoria.

- En segundo lugar, en la mayoría de los casos a esta pensión básica se le añaden pensiones complementarias establecidas en el marco del ejercicio de actividades por cuenta ajena o por cuenta propia. Normalmente, esas pensiones complementarias son gestionadas por planes colectivos que abarcan un sector de actividad, una profesión o a los trabajadores de una empresa.

- Por último, existe la posibilidad de suscribir planes de pensiones personales o contratos de seguro de vida con carácter voluntario.

4 Los presentes asuntos se refieren en todos los casos a planes de pensiones sectoriales del segundo de los pilares mencionados, que otorgan pensiones complementarias a los trabajadores. A este respecto, difieren del plan de pensiones complementarias de que se trataba en el asunto Van Schijndel y Van Veen, (2) que otorgaba pensiones a los miembros de una determinada profesión.

5 Con arreglo a la legislación neerlandesa, en principio los empresarios pueden decidir libremente si ofrecen o no pensiones complementarias a sus trabajadores. Si se deciden a hacerlo, pueden establecer un plan de pensiones de empresa bien bajo la forma de un fondo de pensiones de empresa o a través de un contrato de seguro de pensión colectivo con una compañía aseguradora. También pueden establecer junto con otros empresarios un plan de pensiones sectorial o adherirse a un plan sectorial ya existente.

6 Sin embargo, en la práctica es frecuente que los empresarios estén obligados a afiliar a sus trabajadores a un fondo de pensiones sectorial obligatorio. Estos fondos se crean mediante convenios colectivos entre los empresarios y los trabajadores de un determinado sector de actividad. Posteriormente, el Estado declara obligatoria la afiliación al plan de pensiones que ofrecen dichos fondos.

7 El primer conjunto de normas aplicable a este tipo de planes es la Wet betreffende verplichte deelneming in een bedrijfspensioenfonds de 17 de marzo de 1949 (3) (Ley sobre la afiliación obligatoria a un fondo de pensiones sectorial; en lo sucesivo, «BPW»), modificada en varias ocasiones.

8 La disposición más importante de dicha Ley es el apartado 1 del artículo 3. En él se faculta al Minister van Sociale Zaken (Ministro de Asuntos Sociales) para, a instancia de un grupo de organizaciones de empresarios y sindicatos que a su juicio sean suficientemente representativas, dictar una resolución por la cual se exija a todos los grupos de personas que pertenezcan a un determinado sector de la economía afiliarse a un fondo de pensiones sectorial. A falta de una petición específica al efecto, el Ministro no dispone de dicha facultad. Antes de adoptar su decisión, el Ministro competente debe consultar, entre otros organismos, al Sociaal-Economische Raad (Comité Económico y Social) y a la Verzekeringskamer (Cámara de Seguros), que supervisa a las compañías de seguros y los fondos de pensiones.

9 En virtud del apartado 2 del artículo 3 de la BPW, todas las personas afectadas por la resolución, así como sus empresarios, están obligadas a cumplir las normas del fondo de pensiones sectorial correspondiente. Las obligaciones derivadas de dichas normas, entre ellas la obligación de pagar las cotizaciones, son jurídicamente exigibles. El artículo 18 faculta al fondo de pensiones a instar un requerimiento de cobro ejecutivo de las primas impagadas.

10 En el procedimiento parlamentario que precedió a la adopción de la BPW, el Gobierno dio la siguiente explicación sobre los objetivos de las normas de afiliación obligatoria: (4)

«[...] El presente proyecto de Ley tiene por objeto establecer normas que regulen los regímenes de pensiones para los particulares similares a las contenidas en la Wet op het Algemeen Verbindend Verklaren van Bepalingen van Collectieve Arbeidsovereenkomsten (Ley relativa a la obligación general de dar publicidad a las disposiciones de los convenios colectivos laborales) por lo que respecta a las condiciones de empleo. Por tanto, pretende evitar la posibilidad de que algunos empresarios del sector obtengan ventaja sobre otros empresarios del mismo sector por el hecho de no otorgar pensiones [...]»

El por entonces Minister van Sociale Zaken afirmó lo siguiente: (5)

«[...] un seguro de pensiones profesional como el que se pretende establecer mediante el presente proyecto de Ley resulta particularmente oportuno, ya que se basa en el concepto de seguro colectivo, es decir, el concepto de que los miembros de un determinado sector de actividad, y principalmente los empresarios y los trabajadores [...], deben asumir colectivamente la responsabilidad de recaudar los fondos necesarios para asegurar que todas las personas que hayan cubierto un número suficiente de años de trabajo en dicho sector y hayan alcanzado una determinada edad puedan recibir las prestaciones que necesitan. Cuando esto se hace a escala individual -como sucede en ciertos casos- y se dejan así las cosas, la consecuencia es que aquellas personas que se encuentran en unas condiciones más favorables son capaces de asegurar su propia previsión con relativa facilidad, algo que no sucede en el caso de aquellas otras que se encuentran en unas condiciones menos favorables.»

11 Con arreglo al apartado 2 del artículo 5 de la BPW, para que el Ministro pueda declarar obligatoria la afiliación a un fondo de pensiones sectorial, deben reunirse una serie de requisitos. Por ejemplo, con arreglo al punto IV del apartado 2 del artículo 5, en el Consejo de Administración del fondo debe haber un número igual de representantes de los empresarios y de los trabajadores y, con arreglo al punto V, el fondo de pensiones debe tener personalidad jurídica propia.

12 En el punto II del apartado 2 del artículo 5 se especifican una serie de cuestiones que deben regularse en los Estatutos y el Reglamento del fondo de pensiones. Más concretamente, en virtud de la letra l) del punto II del apartado 2 del artículo 5, los Estatutos y el Reglamento del fondo tienen que contemplar la posibilidad de conceder en determinados casos una exención de la obligación de afiliación o, al menos, de algunas de las obligaciones derivadas de dicha afiliación.

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