GlaxoSmithKline Services Unlimited v Commission of the European Communities (C-501/06 P) and Commission of the European Communities v GlaxoSmithKline Services Unlimited (C-513/06 P) and European Association of Euro Pharmaceutical Companies (EAEPC) v Commission of the European Communities (C-515/06 P) and Asociación de exportadores españoles de productos farmacéuticos (Aseprofar) v Commission of the European Communities (C-519/06 P).

JurisdictionEuropean Union
Date30 June 2009
CourtCourt of Justice (European Union)

CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL

SRA. VERICA TRSTENJAK

presentadas el 30 de junio de 2009 1(1)

Asuntos acumulados C‑501/06 P, C‑513/06 P, C‑515/06 P y C‑519/06 P

GlaxoSmithKline Services Unlimited, anteriormente Glaxo Wellcome plc

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

European Association of Euro Pharmaceutical Companies (EAEPC)

Asociación de exportadores españoles de productos farmacéuticos (Aseprofar)

«Recurso de casación – Competencia – Limitación del comercio paralelo de medicamentos – Artículo 81 CE, apartado 1 – Objeto de restringir la competencia – Artículo 81 CE, apartado 3 – Contribución al fomento del progreso técnico – Prueba – Sustitución de la fundamentación – Interés para ejercitar la acción»






Índice


I. Marco normativo

II. Antecedentes del litigio, Decisión impugnada y sentencia recurrida

III. Procedimiento ante el Tribunal de Justicia y pretensiones de las partes

A. Pretensiones de las partes en cada uno de los procedimientos

1. Asunto C‑501/06 P (el recurso de casación de GSK)

2. Asunto C‑513/06 P (recurso de casación de la Comisión)

3. Asunto C‑515/06 P (recurso de casación de EAEPC)

4. Asunto C‑519/06 P (recurso de casación de Aseprofar)

B. Acumulación de los procedimientos y vista

IV. Sobre la admisibilidad

A. Sobre la admisibilidad de las alegaciones de la Comisión y de Aseprofar relativas al objeto de restringir la competencia contenidas en sus recursos de casación (asuntos C‑513/06 P y C‑519/06 P)

B. Sobre la admisibilidad de la alegación de la Comisión denominada «adhesión a la casación» en el asunto C‑501/06 P en respuesta al recurso de casación de GSK

1. Sobre la alegación de la Comisión relativa al objeto de restringir la competencia

a) Sobre la inadmisibilidad en el marco de una adhesión a la casación

b) Sobre la admisibilidad en el marco de una pretensión de desestimación del recurso de casación

c) Sobre la posibilidad de tomar en consideración la alegación

d) Sobre la igualdad de contenido de las alegaciones formuladas por la Comisión en los asuntos C‑513/06 P y C‑501/06 P

2. Sobre la alegación de la Comisión relativa al efecto restrictivo sobre la competencia

3. Sobre la admisibilidad de la adhesión a la casación de la Comisión, dirigida contra el punto 1 del fallo de la sentencia recurrida

C. Conclusión

V. Sobre el recurso de casación interpuesto por GSK en el asunto C‑501/06 P

A. Sobre los errores de Derecho en que incurrió el Tribunal de Primera Instancia en la parte de su fundamentación relativa al objeto de las CGV de restringir la competencia

1. La parte de la fundamentación de la sentencia recurrida relativa al objeto de las CGV de restringir la competencia

2. Sobre el concepto de objeto de restringir la competencia

3. Sobre los errores de Derecho

a) Sobre el error de Derecho en la interpretación del concepto de objeto de restringir la competencia

i) Sobre la afirmación de que, cuando se persigue una limitación del comercio paralelo, sólo cabe presumir en principio la existencia de un objeto de restringir la competencia

ii) Sobre la presunción de un efecto restrictivo de la competencia

iii) Sobre la toma en consideración de un perjuicio para los consumidores finales

iv) Sobre la toma en consideración ilimitada de las ventajas del comercio paralelo para los consumidores finales

v) Conclusión

b) Sobre la toma en consideración del contexto jurídico y económico

i) Sobre la afirmación de que los intermediarios pueden conservar la ventaja que proporciona el comercio paralelo en materia de precios, de tal modo que ésta no se repercute en los consumidores finales

ii) Sobre las demás afirmaciones y comprobaciones

4. Conclusión

B. Sobre la sustitución de la fundamentación

1. Sobre los hechos examinados por el Tribunal de Primera Instancia

2. Sobre la confirmación de la motivación de la Comisión según la cual las CGV tienen por objeto restringir la competencia

a) Planteamiento tipificado

b) Presunción de grave restricción de la competencia

c) Conclusión provisional

3. Conclusión

C. Sobre la declaración del Tribunal de Primera Instancia de que la Comisión pudo suponer que las CGV tenían por efecto restringir la competencia

D. Conclusión

VI. Sobre los recursos de casación interpuestos por la Comisión, Aseprofar y EAEPC

A. La parte de la fundamentación de la sentencia recurrida

B. El recurso de casación de la Comisión en el asunto C‑513/06 P y la adhesión a la casación de la Comisión en el asunto C‑501/06 P

1. Sobre el primer requisito del artículo 81 CE, apartado 3

a) Sobre la desnaturalización del contexto jurídico y económico

b) Sobre el concepto de fomento del progreso técnico, el reparto de la carga de la prueba y el grado de la prueba

i) Sobre la aplicación de un criterio de valoración propio de la normativa en materia de control de las concentraciones

ii) Sobre el umbral a partir del cual puede considerarse que el acuerdo presenta ventajas de eficacia

iii) Sobre la importancia del carácter estructural de las diferencias de precios

iv) Sobre las variaciones de los tipos de cambio

v) Sobre la relación entre los recursos financieros adicionales para GSK y el fomento del progreso técnico

vi) Conclusión

c) Sobre la desnaturalización de la Decisión impugnada y sobre la falta de toma en consideración de acontecimientos del pasado en el marco del análisis prospectivo

i) Sobre la desnaturalización de la Decisión impugnada

– Sobre la desnaturalización del contenido de la Decisión impugnada

– Sobre la sustitución de la fundamentación

– Conclusión

ii) Sobre la toma en consideración de acontecimientos pasados

iii) Sobre la toma en consideración de datos que no existían cuando se adoptó la Decisión impugnada

iv) Conclusión

d) Sobre la aplicación errónea del criterio de valoración

i) Sobre la creación de un nuevo motivo de anulación

ii) Sobre el rebasamiento de las competencias del Tribunal de Primera Instancia

e) Sobre el defecto de motivación debido a la breve valoración de las pruebas y a las presunciones no explicadas del Tribunal de Primera Instancia

i) Sobre la valoración de las pruebas presentadas por GSK

ii) Sobre la falta de explicación de por qué la investigación y el desarrollo serían imposibles sin las CGV

2. Sobre los demás requisitos del artículo 81 CE, apartado 3

3. Conclusión

C. El recurso de casación de EAEPC en el asunto C‑515/06 P

1. Sobre el papel y la función del artículo 81 CE, apartado 3

2. Sobre la carga de la prueba

3. Sobre la apreciación errónea o la falta de toma en consideración de elementos de prueba

a) Sobre el traslado de la carga de la prueba

b) Sobre la apreciación errónea o la falta de toma en consideración de hechos que constan en los autos

c) Sobre la toma en consideración de hechos erróneos

4. Conclusión

D. El recurso de casación de Aseprofar en el asunto C‑519/06 P

1. Sobre el primer requisito del artículo 81 CE, apartado 3

2. Sobre los demás requisitos del artículo 81 CE, apartado 3

a) Sobre la participación equitativa de los consumidores

b) Sobre el carácter indispensable de la restricción causada por las CGV

c) Sobre la posibilidad de eliminar la competencia

3. Conclusión

E. Conclusión

VII. Resumen

VIII. Conclusión


1. Los presentes recursos de casación brindan al Tribunal de Justicia la oportunidad, tras su sentencia Sot. Lélos kai Sia, (2) que tenía por objeto el examen de medidas unilaterales dirigidas a limitar el comercio paralelo de medicamentos conforme al artículo 82 CE, de pronunciarse sobre la compatibilidad con el artículo 81 CE de acuerdos con tal objeto.

2. El objeto del presente recurso de casación es el examen de las condiciones generales de venta (en lo sucesivo, «CGV») del fabricante de medicamentos GlaxoSmithKline Services Unlimited (en lo sucesivo, «GSK») conforme al artículo 81 CE. De conformidad con las CGV, GSK fijaba a los intermediarios establecidos en España y a los que vendía medicamentos (en lo sucesivo, «intermediarios españoles») precios diferentes por determinados medicamentos, en función de si los comercializaban en España o en otros Estados miembros.

3. El objetivo de las CGV consistía en limitar el comercio paralelo con medicamentos de GSK entre España y otros Estados miembros que lo realizan a la vista de las diferencias de precios entre dichos Estados miembros. A juicio de GSK, el comercio paralelo beneficia principalmente a los intermediarios. En cambio, una limitación del comercio paralelo es ventajosa para los consumidores finales. Los recursos adicionales que obtiene GSK o el grupo al que pertenece (3) mediante la restricción del comercio paralelo puede invertirlos en la investigación y desarrollo de nuevos medicamentos.

4. GSK notificó las CGV a la Comisión. En su Decisión de 8 de mayo de 2001 (4) (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), la Comisión declaró que las CGV vulneran el artículo 81 CE, apartado 1, y que no pueden acogerse a la exención del artículo 81 CE, apartado 3. Tras el recurso interpuesto por GSK, el Tribunal de Primera Instancia, mediante sentencia de 27 de septiembre de 2006 dictada en el asunto T‑168/01 (5) (en lo sucesivo, «sentencia recurrida») confirmó la Decisión impugnada en la medida en que la Comisión declaró que las CGV vulneran el artículo 81 CE, apartado 1, pero la anuló en la medida en que la Comisión desestimó la solicitud de exención de las CGV al amparo del artículo 81 CE, apartado 3.

5. Mediante su recurso de casación interpuesto en el asunto C‑501/06 P, GSK censura por un lado la sentencia recurrida, en la medida en que ésta ratificó la afirmación de la Comisión de que las CGV vulneran el artículo 81 CE, apartado 1. Por otro lado, la Comisión (apoyada por la República de Polonia como parte coadyuvante), la Asociación de exportadores españoles de productos farmacéuticos (en lo sucesivo, «Aseprofar») y la European Association of Euro Pharmaceutical Companies (en lo sucesivo, «EAEPC») censuran la sentencia recurrida mediante los recursos...

To continue reading

Request your trial
1 practice notes
1 cases
1 books & journal articles

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT