Commission of the European Communities v Kingdom of Spain.

JurisdictionEuropean Union
CourtCourt of Justice (European Union)
Date14 February 2008

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)

de 14 de febrero de 2008 (*)

«Incumplimiento de Estado – Directiva 2003/110/CE – Asistencia en casos de tránsito a efectos de repatriación o alejamiento por vía aérea – No adaptación en el plazo señalado»

En el asunto C‑58/07,

que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 7 de febrero de 2007,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por las Sras. M. Condou-Durande y A. Alcover San Pedro, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

Reino de España, representado por el Sr. M. Muñoz Pérez, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),

integrado por el Sr. G. Arestis, Presidente de Sala, y los Sres. J. Malenovský (Ponente) y T. von Danwitz, Jueces;

Abogado General: Sr. J. Mazák;

Secretario: Sr. R. Grass;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso, la Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/110/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, sobre la asistencia en casos de tránsito a efectos de repatriación o alejamiento por vía aérea (DO L 321, p. 26), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión.

2 A tenor del artículo 10, apartado 1, de dicha Directiva:

«Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes del 6 de diciembre de 2005. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.»

3 No habiendo sido informada de las disposiciones adoptadas por el Reino de España para adaptar su ordenamiento jurídico interno a la Directiva 2003/110 y al carecer de cualquier otro elemento de información que le permitiera deducir que se habían adoptado las disposiciones necesarias, la Comisión inició el procedimiento previsto en el artículo 226 CE.

4 El 4 de julio de 2006, tras haber requerido al Reino de España para que formulara sus observaciones, la Comisión emitió un dictamen motivado en el que instaba a este Estado a adoptar las medidas necesarias para ajustarse a dicho dictamen en el plazo de dos meses a partir de su notificación.

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