84/134/EEC: Commission Decision of 2 March 1984 amending the list of third countries from which Member States authorize imports of bovine animals, swine and fresh meat

Published date13 March 1984
Subject MatterPigmeat,Beef and veal,Veterinary legislation,Sheepmeat and goatmeat
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 70, 13 March 1984,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 70, 13 marzo 1984,Journal officiel des Communautés européennes, L 70, 13 mars 1984
EUR-Lex - 31984D0134 - ES

84/134/CEE: Decisión de la Comisión, de 2 de marzo de 1984, por la que se modifica la lista de terceros países desde los que los Estados miembros autorizan la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas

Diario Oficial n° L 070 de 13/03/1984 p. 0018 - 0019
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0015
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0015


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 2 de marzo de 1984

por la que se modifica la lista de terceros países desde los que los Estados miembros autorizan la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas

( 84/134/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , referente a los problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) , y , en particular , su artículo 3 ,

Considerando que la Directiva 83/91/CEE ha ampliado el campo de aplicación de la Directiva de base 72/462/CEE en el sentido de que , en virtud del artículo 3 , incluye ahora las carnes frescas de ungulados y de solípedos salvajes en la medida en que se trata de autorizar la importación de determinados países de origen ;

Considerando que es necesario modificar el Anexo de la Decisión 79/542/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , que establece una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas (3) , modificada en último lugar por la Decisión 79/560/CEE de la Comisión (4) , teniendo en cuenta , en particular , tanto en lo referente a los animales como a las carnes frescas , los criterios enunciados en el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva ;

Considerando , por una parte , que se puede admitir que Belice responde a dichos criterios en lo referente a las carnes frescas de bovinos y de solípedos domésticos y , por lo tanto , debe incorporarse a la lista ;

Considerando , por otra parte , que en la actualidad los Estados miembros no autorizan las importaciones de carnes frescas de solípedos salvajes ; que , por consiguiente...

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