84/24/EEC: Commission Decision of 23 December 1983 on the list of establishments in Iceland approved for the purposes of importing fresh meat into the Community
Published date | 25 January 1984 |
Subject Matter | Veterinary legislation |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 20, 25 January 1984 |
84/24/CEE: Decisión de la Comisión, de 23 de diciembre de 1983, relativa a la lista de los establecimientos de Islandia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad
Diario Oficial n° L 020 de 25/01/1984 p. 0021 - 0022
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 17 p. 0046
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0247
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 17 p. 0046
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0247
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 23 de diciembre de 1983
relativa a la lista de los establecimientos de Islandia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad
( 84/24/CEE )
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , referente a problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 del artículo 4 , el artículo 17 y los puntos a ) y b ) del apartado 1 del artículo 18 ,
Considerando que , para poder autorizarles para exportar carnes frescas a la comunidad , los establecimientos situados en los terceros países deberán responder a las condiciones generales y especiales establecidas por la Directiva 72/462/CEE del Consejo ;
Considerando que Islandia ha envíado , en conformidad con el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE , una lista de los establecimientos autorizados a exportar a la Comunidad ;
Considerando que tres de dichos establecimientos han sido sometidos a una inspección comunitaria en las dependencias correspondientes y ofrecen garantías de higiene suficientes y que , por lo tanto , pueden incluirse en una primera lista , establecida en conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de dicha Directiva , de los establecimientos desde los cuales pueden importarse carnes frescas ;
Considerando que el caso de los otros establecimientos propuestos por Islandia debe examinarse de nuevo tomando como base informaciones complementarias relativas a sus normas de higiene y a sus posibilidades de adaptación rápida a la regulación comunitaria ;
Considerando que , mientras tanto , para no interrumpir...
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