84/24/EEC: Commission Decision of 23 December 1983 on the list of establishments in Iceland approved for the purposes of importing fresh meat into the Community

Published date25 January 1984
Subject MatterVeterinary legislation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 20, 25 January 1984
EUR-Lex - 31984D0024 - ES

84/24/CEE: Decisión de la Comisión, de 23 de diciembre de 1983, relativa a la lista de los establecimientos de Islandia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad

Diario Oficial n° L 020 de 25/01/1984 p. 0021 - 0022
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 17 p. 0046
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0247
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 17 p. 0046
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0247


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 23 de diciembre de 1983

relativa a la lista de los establecimientos de Islandia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad

( 84/24/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , referente a problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 del artículo 4 , el artículo 17 y los puntos a ) y b ) del apartado 1 del artículo 18 ,

Considerando que , para poder autorizarles para exportar carnes frescas a la comunidad , los establecimientos situados en los terceros países deberán responder a las condiciones generales y especiales establecidas por la Directiva 72/462/CEE del Consejo ;

Considerando que Islandia ha envíado , en conformidad con el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE , una lista de los establecimientos autorizados a exportar a la Comunidad ;

Considerando que tres de dichos establecimientos han sido sometidos a una inspección comunitaria en las dependencias correspondientes y ofrecen garantías de higiene suficientes y que , por lo tanto , pueden incluirse en una primera lista , establecida en conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de dicha Directiva , de los establecimientos desde los cuales pueden importarse carnes frescas ;

Considerando que el caso de los otros establecimientos propuestos por Islandia debe examinarse de nuevo tomando como base informaciones complementarias relativas a sus normas de higiene y a sus posibilidades de adaptación rápida a la regulación comunitaria ;

Considerando que , mientras tanto , para no interrumpir...

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