84/325/EEC: Commission Decision of 13 June 1984 concerning the establishments in Morocco from which Member States may authorize the importation of fresh meat

Published date29 June 1984
Subject MatterVeterinary legislation,Agriculture and Fisheries
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 170, 29 June 1984,Journal officiel des Communautés européennes, L 170, 29 juin 1984,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 170, 29 giugno 1984
EUR-Lex - 31984D0325 - ES

84/325/CEE: Decisión de la Comisión, de 13 de junio de 1984, relativa a los establecimientos de Marruecos procedente de los cuales los Estados miembros pueden autorizar la importación de carnes frescas

Diario Oficial n° L 170 de 29/06/1984 p. 0078 - 0078
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 31 p. 0103
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 31 p. 0103


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de junio de 1984

relativa a los establecimientos de Marruecos procedente de los cuales los Estados miembros pueden autorizar la importación de carnes frescas

( 84/325/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , referente a los problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de las carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 4 y los puntos a ) y b ) del apartado 1 de su artículo 18 ,

Considerando que para estar autorizados para exportar carnes frescas a la Comunidad , los establecimientos situados en los terceros países deben responder a las condiciones generales y particulares fijadas por la Directiva 72/462/CEE ;

Considerando que Marruecos ha transmitido , de conformidad con el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE , una lista de los establecimientos autorizados para exportar a la Comunidad ;

Considerando que una inspección comunitaria in situ ha puesto de manifiesto que el caso de estos establecimientos debe volver a examinarse basándose en informaciones complementarias relativas a sus normas de higiene y a sus posibilidades de adaptación rápida a la regulación comunitaria ;

Considerando que , mientras tanto , a fin de no interrumpir bruscamente las corrientes de intercambios , existentes , dichos establecimientos pueden beneficiarse , temporalmente , de la posibilidad de continuar sus exportaciones de carnes frescas a los Estados miembros dispuestos a aceptarlas ;

Considerando que conviene , por consiguiente , volver a examinar la presente Decisión , y , en caso necesario , modificarla , con arreglo a las iniciativas tomadas al respecto y a las mejoras realizadas ;

Considerando que las...

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