84/325/EEC: Commission Decision of 13 June 1984 concerning the establishments in Morocco from which Member States may authorize the importation of fresh meat
Published date | 29 June 1984 |
Subject Matter | Veterinary legislation,Agriculture and Fisheries |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 170, 29 June 1984,Journal officiel des Communautés européennes, L 170, 29 juin 1984,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 170, 29 giugno 1984 |
84/325/CEE: Decisión de la Comisión, de 13 de junio de 1984, relativa a los establecimientos de Marruecos procedente de los cuales los Estados miembros pueden autorizar la importación de carnes frescas
Diario Oficial n° L 170 de 29/06/1984 p. 0078 - 0078
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 31 p. 0103
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 31 p. 0103
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 13 de junio de 1984
relativa a los establecimientos de Marruecos procedente de los cuales los Estados miembros pueden autorizar la importación de carnes frescas
( 84/325/CEE )
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , referente a los problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de las carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 4 y los puntos a ) y b ) del apartado 1 de su artículo 18 ,
Considerando que para estar autorizados para exportar carnes frescas a la Comunidad , los establecimientos situados en los terceros países deben responder a las condiciones generales y particulares fijadas por la Directiva 72/462/CEE ;
Considerando que Marruecos ha transmitido , de conformidad con el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE , una lista de los establecimientos autorizados para exportar a la Comunidad ;
Considerando que una inspección comunitaria in situ ha puesto de manifiesto que el caso de estos establecimientos debe volver a examinarse basándose en informaciones complementarias relativas a sus normas de higiene y a sus posibilidades de adaptación rápida a la regulación comunitaria ;
Considerando que , mientras tanto , a fin de no interrumpir bruscamente las corrientes de intercambios , existentes , dichos establecimientos pueden beneficiarse , temporalmente , de la posibilidad de continuar sus exportaciones de carnes frescas a los Estados miembros dispuestos a aceptarlas ;
Considerando que conviene , por consiguiente , volver a examinar la presente Decisión , y , en caso necesario , modificarla , con arreglo a las iniciativas tomadas al respecto y a las mejoras realizadas ;
Considerando que las...
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