2005/51/EC: Commission Decision of 21 January 2005 authorising Member States temporarily to provide for derogations from certain provisions of Council Directive 2000/29/EC in respect of the importation of soil contaminated by pesticides or persistent organic pollutants for decontamination purposes (notified under document number C(2005) 92)
Coming into Force | 21 January 2005 |
End of Effective Date | 31 December 9999 |
Celex Number | 32005D0051 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/dec/2005/51(1)/oj |
Published date | 14 October 2005 |
Date | 21 January 2005 |
25.1.2005 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 21/21 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 21 de enero de 2005
por la que se autoriza a los Estados miembros el establecimiento temporal de excepciones a algunas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo para la importación de tierra contaminada con plaguicidas o contaminantes orgánicos persistentes a efectos de su descontaminación
[notificada con el número C(2005) 92]
(2005/51/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) | Por disposición de la Directiva 2000/29/CE, no se puede, en principio, introducir en la Comunidad tierra originaria de algunos terceros países. |
(2) | La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) gestiona un programa de prevención y eliminación de plaguicidas obsoletos e indeseables cuyo objetivo es ayudar a los países en desarrollo a identificar y eliminar sus existencias de plaguicidas obsoletos y la tierra contaminada por la filtración de estos. Además, con dos instrumentos vinculantes jurídicamente a escala internacional se hace frente a la producción, utilización y liberación de contaminantes orgánicos persistentes y a la gestión segura de los residuos que los contienen, con el fin de proteger de sus efectos la salud humana y el medio ambiente. Dado que los países en desarrollo y los países con economías en transición no siempre disponen de instalaciones adecuadas para destruir o reelaborar con seguridad dichas existencias y la tierra contaminada, en los acuerdos y programas internacionales se prevé que esa tierra pueda trasladarse a una planta de tratamiento para su transformación o destrucción. |
(3) | En aplicación del citado programa, la tierra debe embalarse y etiquetarse de acuerdo con el Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) y transportarse exclusivamente en contenedores que hayan sido autorizados por las Naciones Unidas. El transporte ha de ajustarse al Código IMDG y a las disposiciones del Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo (2), relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea. |
(4) | La Comisión considera que no hay riesgo alguno de que se propaguen organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales si el contenido de plaguicidas o de contaminante orgánico persistente se destruye o se transforma irreversiblemente tratando la tierra en incineradores que estén dedicados específicamente a residuos peligrosos y cumplan las disposiciones de la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), relativa a la incineración de residuos. |
(5) | Procede, pues, autorizar a los Estados miembros para que, durante un tiempo limitado y con sujeción a unos requisitos especiales, puedan establecer excepciones para permitir la importación de tierra contaminada. |
(6) | La autorización deberá revocarse si se comprueba que las condiciones especiales que dispone la presente Decisión no se cumplen o son insuficientes para impedir la introducción de organismos nocivos en la Comunidad. |
(7) | Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza a los Estados miembros para que establezcan excepciones al apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 2000/29/CE, en lo que atañe a la prohibición impuesta en el punto 14 de la parte A de su anexo III, así como al apartado 1 del artículo...
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