2005/51/EC: Commission Decision of 21 January 2005 authorising Member States temporarily to provide for derogations from certain provisions of Council Directive 2000/29/EC in respect of the importation of soil contaminated by pesticides or persistent organic pollutants for decontamination purposes (notified under document number C(2005) 92)

Coming into Force21 January 2005
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32005D0051
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2005/51(1)/oj
Published date14 October 2005
Date21 January 2005
L_2005021ES.01002101.xml
25.1.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 21/21

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de enero de 2005

por la que se autoriza a los Estados miembros el establecimiento temporal de excepciones a algunas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo para la importación de tierra contaminada con plaguicidas o contaminantes orgánicos persistentes a efectos de su descontaminación

[notificada con el número C(2005) 92]

(2005/51/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) Por disposición de la Directiva 2000/29/CE, no se puede, en principio, introducir en la Comunidad tierra originaria de algunos terceros países.
(2) La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) gestiona un programa de prevención y eliminación de plaguicidas obsoletos e indeseables cuyo objetivo es ayudar a los países en desarrollo a identificar y eliminar sus existencias de plaguicidas obsoletos y la tierra contaminada por la filtración de estos. Además, con dos instrumentos vinculantes jurídicamente a escala internacional se hace frente a la producción, utilización y liberación de contaminantes orgánicos persistentes y a la gestión segura de los residuos que los contienen, con el fin de proteger de sus efectos la salud humana y el medio ambiente. Dado que los países en desarrollo y los países con economías en transición no siempre disponen de instalaciones adecuadas para destruir o reelaborar con seguridad dichas existencias y la tierra contaminada, en los acuerdos y programas internacionales se prevé que esa tierra pueda trasladarse a una planta de tratamiento para su transformación o destrucción.
(3) En aplicación del citado programa, la tierra debe embalarse y etiquetarse de acuerdo con el Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) y transportarse exclusivamente en contenedores que hayan sido autorizados por las Naciones Unidas. El transporte ha de ajustarse al Código IMDG y a las disposiciones del Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo (2), relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea.
(4) La Comisión considera que no hay riesgo alguno de que se propaguen organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales si el contenido de plaguicidas o de contaminante orgánico persistente se destruye o se transforma irreversiblemente tratando la tierra en incineradores que estén dedicados específicamente a residuos peligrosos y cumplan las disposiciones de la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), relativa a la incineración de residuos.
(5) Procede, pues, autorizar a los Estados miembros para que, durante un tiempo limitado y con sujeción a unos requisitos especiales, puedan establecer excepciones para permitir la importación de tierra contaminada.
(6) La autorización deberá revocarse si se comprueba que las condiciones especiales que dispone la presente Decisión no se cumplen o son insuficientes para impedir la introducción de organismos nocivos en la Comunidad.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a los Estados miembros para que establezcan excepciones al apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 2000/29/CE, en lo que atañe a la prohibición impuesta en el punto 14 de la parte A de su anexo III, así como al apartado 1 del artículo...

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