Commission Regulation (EC) No 1916/2000 of 8 September 2000 on implementing Council Regulation (EC) No 530/1999 concerning structural statistics on earnings and on labour costs as regards the definition and transmission of information on structure of earnings (Text with EEA relevance)

Coming into Force29 September 2000
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32000R1916
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2000/1916/oj
Published date09 September 2000
Date08 September 2000
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 229, 09 settembre 2000,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 229, 09 de septiembre de 2000,Journal officiel des Communautés européennes, L 229, 09 septembre 2000
EUR-Lex - 32000R1916 - ES 32000R1916

Reglamento (CE) nº 1916/2000 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2000, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 530/1999 del Consejo, relativo a las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales, en lo que se refiere a la definición y transmisión de la información sobre la estructura de los ingresos (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 229 de 09/09/2000 p. 0003 - 0013


Reglamento (CE) no 1916/2000 de la Comisión

de 8 de septiembre de 2000

por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 530/1999 del Consejo, relativo a las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales, en lo que se refiere a la definición y transmisión de la información sobre la estructura de los ingresos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 530/1999 del Consejo, de 9 de marzo de 1999, relativo a las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales(1) y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) n° 530/1999, las medidas de aplicación necesarias incluyen la definición y desglose de la información que debe proporcionarse y el formato técnico apropiado para la transmisión de los resultados.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen emitido por el Comité del programa estadístico, creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo(2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Definición y desglose de la información

Con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) n° 530/1999, los Estados miembros deberán facilitar información sobre las variables que figuran en el anexo I del presente Reglamento.

Con este fin, las definiciones de las variables figuran en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

Formato técnico para la transmisión de los resultados

El formato técnico apropiado que debe utilizarse para la transmisión de los resultados figura en el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 2000.

Por la Comisión

Pedro Solbes Mira

Miembro de la Comisión

(1) DO L 63 de 12.3.1999, p. 6.

(2) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

ANEXO I

LISTA DE VARIABLES

1. Información relativa a la unidad local a la que pertenecen los asalariados de la muestra

1.1. La región, según la nomenclatura de unidades territoriales estadísticas (NUTS)

1.2. El tamaño de la empresa a la que pertenece la unidad local

1.3. La actividad económica, según la nomenclatura general de actividades económicas de las comunidades europeas (NACE rev.1) establecida por el Reglamento (CEE) n° 3037/90 del Consejo(1)

1.4. El tipo de control económico y financiero, en el sentido de la Directiva 80/723/CEE de la Comisión(2)

1.5. La existencia de convenios colectivos que cubran a la mayoría de asalariados de la unidad de observación

1.6. El número total de asalariados de la unidad local (facultativo)

1.7. El principal mercado de los productos de la empresa (facultativo)

1.8. El tamaño del grupo de empresas (facultativo)

1.9. El país donde reside la entidad que controla el grupo de empresas (facultativo)

2. Información relativo a cada asalariado de la muestra

2.1. Sexo

2.2. Edad

2.3. Ocupación, según la "Clasificación Internacional Uniforme de las Ocupaciones" [CIUO-88 (COM)]

2.4. Puesto de gestión o de control (facultativo)

2.5. Nivel de educación y formación, según la "Clasificación Internacional Normalizada de la Educación" (CINE 97)

2.6. Antigüedad en la empresa

2.7. Tiempo completo o tiempo parcial

2.8. Tipo de contrato de trabajo

2.9. Ciudadanía (facultativo)

2.10. Cubierto por un sistema público de fomento del empleo (facultativo)

2.11. Años de interrupción de carrera en la actual empresa (facultativo)

3. Información relativa a los ingresos, las horas pagadas y los días no trabajados

3.1. Total de ingresos brutos de un mes representativo

3.1.1. Ingresos por horas extraordinarias

3.1.2. Pagos especiales por trabajo a turnos

3.2. Total de ingresos anuales brutos en el año de referencia

3.2.1. Número de semanas/meses a los que se refieren los ingresos anuales brutos

3.2.2. Total de primas anuales

3.2.2.1. Primas periódicas no abonadas en cada salario (facultativo)

3.2.2.2. Primas anuales basadas en la productividad (facultativo)

3.2.2.3. Primas anuales relacionadas con la participación en los beneficios (facultativo)

3.3. Cotizaciones sociales obligatorias e impuestos pagados por el empleador en nombre del asalariado (facultativo)

3.3.1. Cotizaciones obligatorias de la seguridad social (facultativo)

3.3.2. Impuestos (facultativo)

3.4. Número de horas pagadas durante el mes representativo (o en un mes normal de trabajo)

3.4.1. Número de horas extraordinarias pagadas durante el mes representativo

3.5. Días de ausencia al año

3.5.1. Días de vacaciones anuales (excepto los días de baja por enfermedad)

3.5.2. Días de baja por enfermedad al año (facultativo)

3.5.2.1. Días de baja por enfermedad al año pagados por el empleador (facultativo)

3.5.2.2. Días de baja por enfermedad al año no pagados por el empleador (facultativo)

3.5.3. Días de formación profesional al año (facultativo)

3.6. Estimación de pagos en especie al año (facultativo)

4. Factores de extrapolación

4.1. Factor de extrapolación para la unidad local

4.2. Factor de extrapolación para cada asalariado

(1) DO L 293 de 24.10.1990, p. 1.

(2) DO L 195 de 29.7.1980, p. 35.

ANEXO II

DEFINICIÓN DE LAS VARIABLES

1. Información relativa a la unidad local a la que pertenecen los asalariados de la muestra

La recogida de estadísticas estructurales sobre ingresos debe basarse en unidades locales y empresas con arreglo al Reglamento (CEE) no 696/93 del Consejo(1) y proporcionar información de los asalariados en empresas de 10 trabajadores o más clasificadas según su tamaño y su actividad principal. Las estadísticas deben cubrir todas las actividades definidas en las secciones C, D, E, F, G, H, I, J, K, M, N y O de la nomenclatura general de actividades económicas de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo "NACE rev. 1"). No obstante, las actividades M, N y O serán facultativas para 2001/02.

1.1. La región donde se halle la unidad local, según la nomenclatura de unidades territoriales estadísticas (NUTS), nivel 1.

1.2. El tamaño de la empresa a la que pertenezca la unidad local, según la clasificación siguiente por número de asalariados: 10-49, 50-249, 250-499, 500-999, 1000 o más asalariados.

1.3. La actividad económica de la unidad local, según el nivel de división de la NACE rev. 1.

1.4. El tipo de control económico y financiero, en el sentido de la Directiva 80/723/CEE de la Comisión

Con arreglo a la Directiva 80/723/CEE (relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas), se entiende por "empresa pública" cualquier empresa en la que los poderes públicos puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera o de las normas que la rigen.

Se presume que hay influencia dominante (o control) cuando los...

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