Commission Delegated Regulation (EU) 2016/909 of 1 March 2016 supplementing Regulation (EU) No 596/2014 of the European Parliament and of the Council with regard to regulatory technical standards for the content of notifications to be submitted to competent authorities and the compilation, publication and maintenance of the list of notifications (Text with EEA relevance)

Coming into Force03 July 2016,11 June 2016
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32016R0909
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg_del/2016/909/oj
Published date10 June 2016
Date01 March 2016
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 153, 10 giugno 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 153, 10 de junio de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 153, 10 juin 2016
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10.6.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 153/13

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/909 DE LA COMISIÓN

de 1 de marzo de 2016

por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas al contenido de las notificaciones que deben presentarse a las autoridades competentes, y a la compilación, publicación y mantenimiento de la lista de notificaciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 4, apartado 4, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado de la Comisión que debe adoptarse de conformidad con el artículo 27, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), exige la presentación continua de datos de referencia identificativos sobre los instrumentos financieros admitidos a negociación. En cambio, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 596/2014 los centros de negociación solo deben notificar a sus autoridades competentes los datos de los instrumentos financieros una vez, cuando se haya solicitado su admisión a negociación, estén admitidos a negociación o se negocien, y, posteriormente, otra vez, cuando el instrumento financiero deje de negociarse o de admitirse a negociación. Sin perjuicio de esta diferencia entre las obligaciones de notificación previstas en el Reglamento (UE) n.o 596/2014 y las previstas en el Reglamento Delegado citado, las obligaciones de notificación previstas en el presente Reglamento deben armonizarse con las de dicho Reglamento Delegado, con el fin de reducir la carga administrativa de las entidades sujetas a tales obligaciones.
(2) A fin de permitir una utilización eficaz y eficiente de la lista de notificaciones de instrumentos financieros, los centros de negociación deben facilitar notificaciones completas y exactas de los instrumentos financieros. Por los mismos motivos, las autoridades competentes deben controlar y evaluar la integridad y exactitud de las notificaciones de instrumentos financieros enviadas por los centros de negociación e informarles sin demora de toda omisión o inexactitud observada. Asimismo, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) debe controlar y evaluar la integridad y exactitud de las notificaciones enviadas por las autoridades competentes e informarles sin demora de toda omisión o inexactitud observada.
(3) La lista de notificaciones de instrumentos financieros debe ser publicada por la AEVM en formato electrónico, apto para lectura automática y descargable, a fin de facilitar el uso e intercambio eficiente de los datos.
(4) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la AEVM a la Comisión. La AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
(5) A fin de garantizar el correcto funcionamiento de los mercados financieros, es necesario que el presente Reglamento entre en vigor con carácter de urgencia y que sus disposiciones se apliquen a partir de la misma fecha que las del Reglamento (UE) n.o 596/2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las notificaciones de instrumentos financieros transmitidas de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 incluirán todos los detalles mencionados en el cuadro 2 del anexo del presente Reglamento relativos a los instrumentos financieros de que se trate.

Artículo 2

1. Las autoridades competentes controlarán y evaluarán, mediante procesos automatizados, si las notificaciones recibidas con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 cumplen los requisitos contemplados en el artículo 1 del presente Reglamento y en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/378 de la Comisión (4).

2. Se informará sin demora a los gestores de centros de negociación, mediante procesos automatizados, de toda omisión en las notificaciones recibidas y de todo incumplimiento de la obligación de presentar las notificaciones antes del plazo prescrito en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/378.

3. Las autoridades competentes transmitirán a la AEVM, mediante procesos automatizados, las notificaciones de instrumentos financieros completas y exactas, de conformidad con el artículo 1.

Al día siguiente de la recepción de las notificaciones de instrumentos financieros de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 596/2014, la AEVM realizará, mediante procesos automatizados, la consolidación de las notificaciones recibidas de cada autoridad competente.

4. La AEVM controlará y evaluará, mediante procesos automatizados, si las notificaciones enviadas por las autoridades competentes son completas y exactas y si se atienen a las normas y formatos aplicables que se especifican en el cuadro 3 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/378

5. La AEVM informará sin demora a las autoridades competentes de que se trate, mediante procesos automatizados, de toda omisión en las notificaciones transmitidas y de todo incumplimiento de la obligación de presentar las notificaciones en el plazo prescrito en el artículo 1, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/378.

6. La AEVM publicará en su sitio web, mediante procesos automatizados, la lista completa de las notificaciones en formato electrónico, apto para lectura automática y descargable.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 3 de julio de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1) DO L 173 de 12.6.2014, p. 1.

(2) Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 173 de 12.6.2014, p. 84).

(3) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/378 de la Comisión, de 11 de marzo de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los plazos, el formato y la plantilla de las notificaciones presentadas a las autoridades competentes con arreglo al Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 72 de 17.3.2016, p. 1).


ANEXO

Notificaciones de instrumentos financieros con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 596/2014

Cuadro 1

Clasificación de derivados sobre materias primas y sobre derechos de emisión para el cuadro 2 (campos 35-37)

Producto base Subproducto Otros subproductos
«AGRI»-Agrícola «GROS»-Granos y semillas oleaginosas «FWHT»-Trigo forrajero «SOYB»-Semillas de soja «CORN»-Maíz «RPSD»-Semillas de colza «RICE»-Arroz «OTHR»-Otros
«SOFT»-Productos perecederos «CCOA»-Cacao «ROBU»-Café robusta
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