Commission Directive 98/82/EC of 27 October 1998 amending the Annexes to Council Directives 86/362/EEC, 86/363/EEC and 90/642/EEC on the fixing of maximum levels for pesticide residues in and on cereals, foodstuffs of animal origin and certain products of plant origin, including fruit and vegetables respectively (Text with EEA relevance)

Coming into Force01 November 1998
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31998L0082
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dir/1998/82/oj
Published date29 October 1998
Date27 October 1998
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 290, 29 ottobre 1998,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 290, 29 de octubre de 1998,Journal officiel des Communautés européennes, L 290, 29 octobre 1998
EUR-Lex - 31998L0082 - ES

Directiva 98/82/CE de la Comisión de 27 de octubre de 1998 por el que se modifican los anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo, relativas a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los cereales, sobre y en los productos alimenticios de origen animal y en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, respectivamente (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 290 de 29/10/1998 p. 0025 - 0054


DIRECTIVA 98/82/CE DE LA COMISIÓN de 27 de octubre de 1998 por el que se modifican los anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo, relativas a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los cereales, sobre y en los productos alimenticios de origen animal y en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, respectivamente (Texto pertinente a los fines del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 86/362/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los cereales (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/71/CE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,

Vista la Directiva 86/363/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/71/CE, y, en particular, su artículo 10,

Vista la Directiva 90/642/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/71/CE, y, en particular, su artículo 7,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/47/CE de la Comisión (6),

Considerando que las Directivas del Consejo 93/57/CEE (7) y 93/58/CEE (8) modificaron los anexos II de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE con el fin de fijar, en una primera lista de plaguicidas, los contenidos máximos de residuos para los cereales y los productos alimenticios de origen animal y para los productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, respectivamente; que, sin embargo, algunas entradas quedaron abiertas cuando eran insuficientes los datos disponibles para fijar los contenidos máximos y que las partes interesadas tuvieron la posibilidad de presentar los datos que faltaban en un plazo determinado; que, si no se adoptan los contenidos máximos antes del 31 de octubre de 1998, se aplicará el límite inferior adecuado de determinación analítica;

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 91/414/CEE, la autorización para el empleo de productos fitosanitarios en determinados cultivos es competencia de los Estados miembros; que las autorizaciones deben concederse en función de la evaluación de sus repercusiones sobre la salud humana y la sanidad animal y en la influencia que puedan tener sobre el medio ambiente; que, en tales evaluaciones, deben tenerse en cuenta factores tales como la exposición del usuario y la exposición ambiental, así como la repercusión de dichas...

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