2002/757/EC: Commission Decision of 19 September 2002 on provisional emergency phytosanitary measures to prevent the introduction into and the spread within the Community of Phytophthora ramorum Werres, De Cock & Man in 't Veld sp. nov. (notified under document number C(2002) 3380)

Coming into Force20 September 2002
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32002D0757
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2002/757/oj
Published date20 September 2002
Date19 September 2002
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 252, 20 settembre 2002,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 252, 20 de septiembre de 2002,Journal officiel des Communautés européennes, L 252, 20 septembre 2002
L_2002252ES.01003701.xml
20.9.2002 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 252/37

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de septiembre de 2002

sobre medidas fitosanitarias provisionales de emergencia para impedir la introducción y propagación en la Comunidad de Phytophthora ramorum Werres, De Cock & Man in 't Veld sp. nov.

[notificada con el número C(2002) 3380]

(2002/757/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/36/CE de la Comisión (2), y, en particular, la tercera frase del apartado 3 de su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) Cuando un Estado miembro considera que existe peligro de introducción o propagación en su territorio de un organismo nocivo que no figura en el anexo I o en el anexo II de la Directiva 2000/29/CE, puede adoptar temporalmente todas las medidas adicionales necesarias para protegerse de dicho peligro.
(2) El 29 de abril de 2002, el Reino Unido informó a los demás Estados miembros y a la Comisión de la aparición de focos de Phytophthora ramorum Werres, De Cock & Man in 't Veld sp. nov. (en lo sucesivo, «el organismo nocivo») en su territorio, y el 13 de mayo de 2002 adoptó medidas adicionales para impedir la introducción y la propagación en la Comunidad del citado organismo nocivo. El 29 de abril de 2002, los Países Bajos y Alemania notificaron asimismo focos de este organismo en sus respectivos territorios.
(3) En los anexos I y II de la Directiva 2000/29/CE no se recoge en la actualidad el organismo nocivo. No obstante, un análisis preliminar del riesgo de plagas basado en la información científica disponible ha demostrado que el organismo nocivo y sus efectos perniciosos podrían ocasionar importantes problemas fitosanitarios en la Comunidad, en particular los aislados no europeos sólo presentes en los Estados Unidos de América, en el caso de los robles de la Comunidad, y los aislados europeos, en el de vegetales ornamentales como Rhododendron spp. y Viburnum spp. Se ha solicitado a los servicios competentes de los Estados miembros que prosigan la investigación científica sobre el riesgo que pueden representar los aislados no europeos para los robles de la Comunidad, la epidemiología del organismo nocivo y los posibles vegetales huéspedes.
(4) Por consiguiente, es necesario adoptar medidas fitosanitarias provisionales de emergencia para impedir la introducción y la propagación en la Comunidad del organismo nocivo.
(5) Estas medidas deberán aplicarse a la introducción o a la propagación del organismo nocivo, a la producción y al desplazamiento dentro de la Comunidad de los vegetales huéspedes del organismo nocivo conocidos, al control del organismo nocivo y a una supervisión más general para detectar la presencia o la ausencia continuada del organismo nocivo en los Estados miembros. Sin embargo, no será necesario aplicar dichas medidas a los vegetales de Rhododendron simsii Planch, excepto los frutos y semillas, puesto que la información disponible señala que dichos vegetales no se ven afectados por el organismo nocivo.
(6) Los resultados de las medidas indicadas serán evaluados de forma periódica en 2002 y 2003, basándose, en particular, en la información que deberán facilitar los Estados miembros. En función de los resultados de esa evaluación y del dictamen científico emitido por los Estados miembros, se considerará la posibilidad de adoptar nuevas medidas.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1) «El organismo nocivo»: el Phytophthora ramorum Werres, De Cock & Man in 't Veld sp. nov.
2) «Vegetales sensibles»: los vegetales, a excepción de los frutos y semillas, de Acer macrophyllum Pursh., Aesculus californica Nutt., Arbutus menziesii Pursch., Arctostaphylos spp. Adans, Heteromeles arbutifolia (Lindley) M. Roemer, Lithocarpus densiflorus (H & A), Lonicera hispidula (Dougl.), Quercus spp. L., Rhamnus californica (Esch), Rhododendron spp. L., a excepción de Rhododendron simsii Planch., Umbellularia californica (Pursch.), Vaccinium ovatum (Hook & Arn) Nutt. y Viburnum spp. L.
3) «Madera sensible»: la madera de Acer macrophyllum Pursh., Aesculus californica Nutt., Lithocarpus densiflorus (H & A) y Quercus L.
4) «Corteza sensible»: la corteza aislada de Acer macrophyllum Pursh., Aesculus californica Nutt., Lithocarpus densiflorus (H & A) y Quercus L.

Artículo 2

Queda prohibida la introducción y la propagación en la Comunidad de aislados no europeos o europeos del organismo nocivo.

Artículo 3

1. Los vegetales sensibles y la madera sensible sólo podrán ser introducidos en el territorio de la Comunidad si...

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