Council Regulation (EC) No 2347/2002 of 16 December 2002 establishing specific access requirements and associated conditions applicable to fishing for deep-sea stocks

Coming into Force01 January 2003,04 January 2003
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32002R2347
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2002/2347/oj
Published date28 December 2002
Date16 December 2002
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 351, 28 dicembre 2002,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 351, 28 de diciembre de 2002,Journal officiel des Communautés européennes, L 351, 28 décembre 2002
EUR-Lex - 32002R2347 - ES

Reglamento (CE) n° 2347/2002 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen las modalidades específicas de acceso y otras condiciones aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas

Diario Oficial n° L 351 de 28/12/2002 p. 0006 - 0011


Reglamento (CE) no 2347/2002 del Consejo

de 16 de diciembre de 2002

por el que se establecen las modalidades específicas de acceso y otras condiciones aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular del artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura(3), dispone que el Consejo adopte, a partir de los dictámenes científicos disponibles y, en particular, del informe preparado por el Comité científico, técnico y económico de la pesca, las medidas necesarias para garantizar la explotación racional y responsable de los recursos sobre una base sostenible, así como las condiciones de acceso a esos recursos.

(2) Los dictámenes científicos relativos a determinadas poblaciones de peces de aguas profundas indican que esas poblaciones son especialmente vulnerables a la explotación, y que, para asegurar su sostenibilidad, es preciso limitar o reducir las posibilidades de pesca correspondientes.

(3) Dichos dictámenes añaden que la gestión del esfuerzo pesquero constituye un método apropiado para asegurar una gestión cautelar de las poblaciones de aguas profundas.

(4) Procede por lo tanto disponer la expedición de permisos especiales de pesca a los buques pesqueros que se dediquen a la captura de especies de aguas profundas y limitar a los niveles recientes el esfuerzo pesquero dirigido a esas poblaciones.

(5) La existencia de información precisa y actualizada acerca de las operaciones de pesca constituye un requisito previo para poder emitir dictámenes científicos de calidad. La mejor manera de recabar esa información es encargar dicha tarea a observadores científicos especialmente formados e independientes en colaboración con la industria pesquera y otras partes interesadas.

(6) Debe ponerse a disposición de los organismos científicos y de gestión pertinentes, en el plazo más breve posible, la información apropiada, verificable y actualizada que les permita emitir dictámenes científicos sobre pesca y medio ambiente marino.

(7) Para poder garantizar una gestión eficaz y cautelar del esfuerzo pesquero dirigido a las especies de aguas profundas, es necesario identificar a los buques que se dedican a su captura mediante la expedición de permisos especiales de pesca de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1627/94 del Consejo, de 27 de junio de 1994, por el que se establecen disposiciones generales para los permisos de pesca especiales(4), y con el Reglamento (CE) n° 2943/95 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1627/94 del Consejo(5).

(8) Para asegurar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, se necesitan medidas de control adicionales a las establecidas en el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común(6), y en el Reglamento (CE) n° 1489/97 de la Comisión, de 29 de julio de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2847/93 en lo que respecta a los sistemas de localización de buques vía satélite(7).

(9) Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben aprobarse con...

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