Reglamento (UE) 2018/1977 del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados productos pesqueros para el período 2019-2020

Coming into Force17 December 2018,01 January 2019
End of Effective Date31 December 2020
Celex Number32018R1977
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2018/1977/oj
Published date14 December 2018
Date11 December 2018
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 317, 14 dicembre 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 317, 14 décembre 2018,Diario Oficial de la Unión Europea, L 317, 14 de diciembre de 2018
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14.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 317/2

REGLAMENTO (UE) 2018/1977 DEL CONSEJO

de 11 de diciembre de 2018

relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados productos pesqueros para el período 2019-2020

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En la actualidad, el suministro de determinados productos de la pesca en la Unión depende de las importaciones procedentes de terceros países. En los últimos 21 años, se ha intensificado la dependencia de la Unión respecto de las importaciones para satisfacer su consumo de productos de la pesca. A fin de no poner en peligro la producción de productos de la pesca en la Unión y de garantizar un adecuado suministro de la industria de transformación de la Unión, deben reducirse o suspenderse los derechos de importación correspondientes a determinados productos de la pesca, dentro de contingentes arancelarios de un volumen adecuado. Para garantizar la igualdad de condiciones para los productores de la Unión debe tenerse en cuenta la sensibilidad de los distintos productos de la pesca en el mercado de la Unión.
(2) Mediante el Reglamento (UE) 2015/2265 del Consejo (1), que fue modificado por el Reglamento (UE) 2016/1184 del Consejo (2), se abrieron los contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados productos pesqueros para el período 2016-2018 y se estableció el modo de gestión de estos. Habida cuenta de que el período de aplicación de ese Reglamento expira el 31 de diciembre de 2018, debe adoptarse un nuevo Reglamento en el que se establezcan los contingentes arancelarios para el período 2019-2020.
(3) Todos los importadores de la Unión deben disfrutar de un acceso igual e ininterrumpido a los contingentes arancelarios contemplados en el presente Reglamento, y los tipos establecidos para los contingentes arancelarios deben aplicarse sin interrupción a todas las importaciones de los productos de la pesca afectados en todos los Estados miembros hasta el agotamiento de los contingentes arancelarios.
(4) El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (3) establece un sistema de gestión de los contingentes arancelarios que sigue el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones para despacho a libre práctica. La Comisión y los Estados miembros deben gestionar los contingentes arancelarios abiertos en virtud del presente Reglamento con arreglo a dicho sistema.
(5) Es importante garantizar la transparencia, la previsibilidad y la seguridad jurídica para todas las partes interesadas. Dado que los contingentes arancelarios tienen como objetivo garantizar un abastecimiento adecuado de la industria de transformación de la Unión, debe exigirse un mínimo de operaciones o de tratamiento para tener derecho al contingente.
(6) Para garantizar la eficacia de la gestión común de los contingentes arancelarios, debe permitirse que los Estados miembros extraigan de los volúmenes contingentarios las cantidades necesarias correspondientes a sus importaciones reales. Habida cuenta de que esa forma de gestión exige una estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión, esta debe poder supervisar el ritmo al que se consumen los contingentes arancelarios e informar a los Estados miembros de la situación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los derechos de importación aplicables a los productos enumerados en el anexo se reducirán o suspenderán dentro de los contingentes arancelarios con arreglo a los tipos, períodos y cantidades allí indicados.

Artículo 2

Los contingentes arancelarios contemplados en el artículo 1 del presente Reglamento se gestionarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento (UE) 2015/2447.

Artículo 3

Los contingentes arancelarios estarán sujetos al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

Artículo 4

1. La reducción o suspensión de los derechos de importación se aplicará únicamente a los productos destinados al consumo humano.

2. No podrán acogerse a contingentes arancelarios los productos cuya transformación se realice en la fase de venta al por menor o de servicios de restauración.

3. No podrán acogerse a contingentes arancelarios los productos que se destinen exclusivamente a una o varias de las siguientes operaciones:

limpieza, evisceración, eliminación de la cola, descabezado,
cortado,
reenvasado de filetes congelados (congelados individualmente),
extracción de muestras, clasificación,
etiquetado,
envasado,
refrigeración,
congelación,
ultracongelación,
glaseado,
descongelación,
separación.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, podrán acogerse a contingentes arancelarios los productos que se destinen a una o varias de las siguientes operaciones:

cortado en dados,
cortado en anillas y cortado en tiras para la obtención de materiales de los códigos NC 0307 43 91, 0307 43 92, 0307 43 99,
fileteado,
producción de lomos,
cortado de bloques congelados,
separación de bloques congelados de filetes intercalados, para la obtención de filetes,
corte en rodajas de los productos incluidos en los códigos NC ex 0303 66 11, 0303 66 12, 0303 66 13, 0303 66 19, 0303 89 70 y 0303 89 90.
tratamiento de transformación con gases de envasado, tal como se define en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), sobre aditivos alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 16), de productos incluidos en los códigos NC 0306 16 99 (subdivisiones TARIC 20 y 30), 0306 17 92 (subdivisión TARIC 20), 0306 17 99 (subdivisión TARIC 10), 0306 35 90 (subdivisiones TARIC 12, 14, 92 y 93), 0306 36 90 (subdivisiones TARIC 20 y 30), 1605 21 90 (subdivisiones TARIC 45, 55 y 62) y 1605 29 00 (subdivisiones TARIC 50, 55 y 60),
división del producto congelado o tratamiento térmico del producto congelado para permitir la eliminación de los residuos internos para los productos incluidos en los códigos NC 0306 11 10 (subdivisión TARIC 10), 0306 11 90 (subdivisión TARIC 20) y 0306 31 00 (subdivisión TARIC 10).

Artículo 5

La Comisión y las autoridades aduaneras de los Estados miembros cooperarán estrechamente para garantizar la gestión y el control adecuados de la aplicación del presente Reglamento.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

G. BLÜMEL


(1) Reglamento (UE) 2015/2265 del Consejo, de 7 de diciembre de 2015, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados productos pesqueros para el período 2016-2018 (DO L 322 de 8.12.2015, p. 4).

(2) Reglamento (UE) 2016/1184 del Consejo, de 18 de julio de 2016, que modifica el Reglamento (UE) 2015/2265 relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados productos pesqueros para el período 2016-2018 (DO L 196 de 21.7.2016, p. 1).

(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

(4) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(5) Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 354 de 31.12.2008, p. 16).


ANEXO

N.o de orden Código NC Código TARIC Descripción Volumen contingentario anual (toneladas) (1) Derecho contingentario Período contingentario
09.2746 ex 0302 89 90 30 Pargo colorado (Lutjanus purpureus), fresco, refrigerado, que se destine a una transformación 1 500 0 % 1.1.2019-31.12.2020
09.2748 ex 0302 91 00 95 Huevas de pescado envueltas en la membrana ovárica, frescas,
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