Regulation (EC) No 48/2004 of the European Parliament and of the Council of 5 December 2003 on the production of annual Community statistics on the steel industry for the reference years 2003-2009

Coming into Force02 February 2004
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32004R0048
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2004/48/oj
Published date13 January 2004
Date05 December 2003
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 7, 13 de enero de 2004,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 7, 13 gennaio 2004,Journal officiel de l’Union européenne, L 7, 13 janvier 2004
EUR-Lex - 32004R0048 - ES 32004R0048

Reglamento (CE) n° 48/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, relativo a la producción de estadísticas comunitarias anuales de la industria siderúrgica para los años de referencia 2003 a 2009

Diario Oficial n° L 007 de 13/01/2004 p. 0001 - 0006


Reglamento (CE) no 48/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo

de 5 de diciembre de 2003

relativo a la producción de estadísticas comunitarias anuales de la industria siderúrgica para los años de referencia 2003 a 2009

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 285,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(3),

Considerando lo siguiente:

(1) Las estadísticas de la industria siderúrgica se basaban en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (en lo sucesivo, el Tratado CECA), que expiró el 23 de julio de 2002.

(2) A fin de garantizar hasta el 31 de diciembre de 2002 el mantenimiento del sistema CECA de estadísticas de la siderurgia tras la expiración del Tratado CECA, se adoptó el Reglamento (CE) n° 1840/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de septiembre de 2002(4).

(3) Es necesario seguir recopilando estadísticas sobre la industria siderúrgica para poder aplicar las futuras políticas comunitarias correspondientes. Ningún otro sistema estadístico existente a escala europea puede satisfacer la necesidad de estas estadísticas. Es preciso, por consiguiente, un nuevo Reglamento, basado en el Tratado CE, relativo a la recopilación de estadísticas comunitarias sobre la industria siderúrgica.

(4) El Reglamento (CE) n° 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria(5) constituye el marco de referencia para las disposiciones del presente Reglamento.

(5) Es necesaria una etapa transitoria entre 2003 y 2009 para determinar si las estadísticas siderúrgicas podrán integrarse en otros sistemas estadísticos.

(6) Las empresas de la industria siderúrgica necesitan datos mundiales sobre inversión y capacidad a fin de evaluar posibles excesos o defectos de capacidad en el futuro para determinadas clases de productos siderúrgicos. Las estadísticas comunitarias sobre inversión y capacidad contribuyen a alimentar una red mundial de datos sobre capacidad siderúrgica, organizada bajo los...

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