Commission Regulation (EC) No 771/2008 of 1 August 2008 laying down the rules of organisation and procedure of the Board of Appeal of the European Chemicals Agency (Text with EEA relevance)

Coming into Force03 August 2008
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32008R0771
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2008/771/oj
Published date02 August 2008
Date01 August 2008
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 206, 02 agosto 2008,Diario Oficial de la Unión Europea, L 206, 02 de agosto de 2008,Journal officiel de l’Union européenne, L 206, 02 août 2008
L_2008206ES.01000501.xml
2.8.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 206/5

REGLAMENTO (CE) N o 771/2008 DE LA COMISIÓN

de 1 de agosto de 2008

por el que se establecen las normas de organización y procedimiento de la Sala de Recurso de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (1), y, en particular, su artículo 93, apartado 4, y su artículo 132,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1907/2006 confiere a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos («la Agencia») la facultad de adoptar decisiones individuales relativas al registro y a la evaluación de sustancias y preparados químicos, y establece una Sala de Recurso ante la cual pueden recurrirse las decisiones contempladas en el artículo 91, apartado 1, de dicho Reglamento.
(2) Dado que el Reglamento (CE) no 1907/2006 solo contiene normas básicas en materia de recursos, es preciso, por tanto, establecer normas de desarrollo relativas a la organización de la Sala de Recurso y al procedimiento aplicable a los recursos presentados ante dicha Sala.
(3) Para garantizar una evaluación equilibrada de los recursos desde los puntos de vista jurídico y técnico, deben participar en todos los recursos miembros técnica y jurídicamente cualificados de la Sala de Recurso, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1238/2007 de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, por el que se establecen disposiciones relativas a las cualificaciones de los miembros de la Sala de Recurso de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (2).
(4) Con arreglo al artículo 89 del Reglamento (CE) no 1907/2006, la Sala de Recurso estará constituida por un presidente y por otros dos miembros, todos los cuales tendrán suplentes. Es fundamental que el presidente vele por la calidad y coherencia de las decisiones de la Sala de Recurso.
(5) A fin de facilitar la tramitación de los recursos, es preciso designar un ponente para cada recurso y determinar sus tareas.
(6) Para garantizar que la Sala de Recurso pueda funcionar de forma correcta y eficaz, debe establecerse un Registro bajo sus auspicios.
(7) Por las mismas razones, la Sala de Recurso debe estar habilitada para fijar sus propias normas de funcionamiento y procedimiento.
(8) Para que la Sala de Recurso pueda adoptar resoluciones definitivas en un plazo razonable, el Consejo de administración de la Agencia puede aumentar el número de miembros de la Sala de Recurso con arreglo al artículo 89, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1907/2006. Por tanto, la Sala de Recurso debe estar habilitada para fijar criterios de asignación de asuntos entre sus miembros.
(9) El comprobante del pago de la tasa de recurso que se exija para cualquier recurso en virtud del Reglamento (CE) no 340/2008 de la Comisión, de 16 de abril de 2008, relativo a las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos con arreglo al Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (3), debe adjuntarse al escrito del recurso y debe constituir una condición para la admisibilidad del recurso.
(10) Si es necesario, y teniendo en cuenta la experiencia adquirida con la aplicación del presente Reglamento, la Comisión debe revisar la eficacia de sus disposiciones y su funcionamiento en la práctica, y modificarlas cuando proceda.
(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado con arreglo al artículo 133 del Reglamento (CE) no 1907/2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

Organización de la Sala de Recurso

Sección 1

La Sala de Recurso

Artículo 1

Composición

1. Cada recurso será resuelto por tres miembros de la Sala de Recurso de la Agencia (en adelante, «la Sala de Recurso»).

Por lo menos un miembro estará jurídicamente cualificado y por lo menos otro estará técnicamente cualificado con arreglo al Reglamento (CE) no 1238/2007.

2. El presidente de la Sala de Recurso, o uno de sus suplentes, presidirá todos los recursos.

3. El presidente velará por la calidad y coherencia de las decisiones de la Sala de Recurso.

Artículo 2

Exclusión de los miembros

Cuando se aplique el procedimiento contemplado en el artículo 90, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1907/2006, se invitará al miembro de la Sala de Recurso afectado a presentar observaciones en relación con los motivos de cualquier abstención o recusación planteada con arreglo al artículo 90, apartado 6, de dicho Reglamento antes de que se adopte una decisión.

El procedimiento se suspenderá hasta que se adopte una decisión con arreglo al artículo 90, apartado 7, de dicho Reglamento.

Artículo 3

Sustitución de los miembros

1. La Sala de Recurso sustituirá a un miembro por un suplente cuando decida excluirlo del procedimiento con arreglo al artículo 90, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1907/2006.

2. El presidente podrá sustituir a cualquier miembro de la Sala de Recurso, a petición de dicho miembro, por un suplente, en caso de permiso, enfermedad o compromisos inevitables del citado miembro o cuando, por otras razones, dicho miembro no pueda participar en el procedimiento. Los criterios para seleccionar un suplente se fijarán, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 27, apartado 3.

Si un miembro no puede solicitar la sustitución, el presidente podrá sustituirlo por propia iniciativa.

El presidente solo podrá rechazar una solicitud de sustitución mediante una decisión motivada.

Si el presidente no puede participar en el procedimiento, designará a su suplente. Si el presidente no puede hacerlo, el miembro con más antigüedad de servicio en la Sala de Recurso de entre los que deban decidir en el recurso, o, si los demás miembros tienen la misma antigüedad en la Sala de Recurso, el miembro de mayor edad, designará al suplente.

3. Si se sustituye a un miembro antes de que se haya celebrado una audiencia, el procedimiento no se suspenderá y la sustitución se llevará a cabo sin perjuicio de cualquier trámite procesal que ya se haya llevado a cabo.

Si se sustituye a un miembro después de que se haya celebrado una audiencia, se celebrará de nuevo la audiencia a menos que las partes, el suplente y los otros dos miembros que deban decidir en el recurso acuerden otra cosa.

4. Si se sustituye a un miembro, el suplente en cuestión quedará vinculado por toda decisión provisional adoptada antes de dicha sustitución.

5. Una vez que la Sala de Recurso haya adoptado una resolución definitiva, la ausencia de un miembro no será obstáculo para que dicha Sala lleve a cabo los trámites procesales restantes.

Si el presidente no puede firmar la resolución o llevar a cabo alguno de los trámites procesales restantes, el miembro con más antigüedad de servicio en la Sala de Recurso de entre los que deban decidir en el recurso, o, si los demás miembros tienen la misma antigüedad en la Sala de Recurso, el miembro de mayor edad, llevará a cabo dichos trámites en nombre del presidente.

Artículo 4

Ponente

1. El presidente designará a uno de los demás miembros que deban decidir en un recurso como ponente para dicho asunto, o desempeñará esa función él mismo, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar una distribución equilibrada de la carga de trabajo entre todos los miembros.

2. El ponente realizará un estudio preliminar del recurso.

3. La Sala de Recurso podrá, a propuesta del ponente, dictar cualquier medida procesal prevista en el artículo 15.

La ejecución de dichas medidas podrá confiarse al ponente.

4. El ponente elaborará una propuesta de resolución.

Sección 2

El Registro

Artículo 5

Registro y secretario

1. Queda establecido el Registro en el seno de la Agencia, bajo los auspicios de la Sala de Recurso. El responsable del Registro será la persona nombrada secretario en virtud del apartado 5.

2. La función del Registro será la recepción, transmisión y custodia de los documentos, así como la realización de otros servicios conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

3. En el Registro se conservará un asiento de todos los recursos, en el que se incluirán las referencias a todas las presentaciones de recursos y los documentos pertinentes.

4. El personal del Registro, incluido el secretario, no podrá participar en ningún procedimiento de la Agencia relativo a decisiones que puedan ser objeto de recurso con arreglo al artículo 91, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1907/2006.

5. La Sala de Recurso contará, en el ejercicio de sus funciones, con la ayuda de un secretario, que será nombrado por el director ejecutivo a propuesta del presidente.

El presidente estará facultado para dar orientaciones al secretario sobre las cuestiones relacionadas con el ejercicio de las funciones de la Sala de Recurso.

6. El secretario verificará que se cumplen los plazos y las demás condiciones formales relativas a la interposición de los recursos.

7. Las instrucciones al secretario se adoptarán con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 27, apartado 3.

...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT