Commission Implementing Regulation (EU) 2018/1013 of 17 July 2018 imposing provisional safeguard measures with regard to imports of certain steel products

Coming into Force19 July 2018
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32018R1013
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1013/oj
Published date18 July 2018
Date17 July 2018
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 181, 18 luglio 2018,Diario Oficial de la Unión Europea, L 181, 18 de julio de 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 181, 18 juillet 2018
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18.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 181/39

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1013 DE LA COMISIÓN

de 17 de julio de 2018

por el que se imponen medidas provisionales de salvaguardia respecto a las importaciones de determinados productos siderúrgicos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015 (1), y en particular sus artículos 5 y 7,

Visto el Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015 (2), y en particular sus artículos 3 y 4,

Tras haber consultado al Comité sobre salvaguardias establecido en virtud del artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/478 y el artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/755, respectivamente,

Considerando lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

(1) El 26 de marzo de 2018, la Comisión publicó un anuncio de inicio de una investigación de salvaguardia relativa a las importaciones de veintiséis categorías de productos siderúrgicos (2018/C 111/10) (3) en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión decidió abrir la investigación a la luz de la existencia de pruebas suficientes de que las importaciones de esos productos podían causar o amenazaban con causar un grave perjuicio a los productores de la Unión afectados.
(2) El 28 de junio, la Comisión publicó, asimismo, un anuncio por el que se ampliaba la investigación a dos categorías de productos adicionales (4).
(3) La información de la que disponía la Comisión, procedente del mecanismo de vigilancia previa del acero vigente (5) y de fuentes de la industria de la Unión, mostraba que la tendencia creciente de las importaciones de estas categorías de productos y las condiciones económicas y comerciales amenazantes que imperaban, incluida la situación de la industria siderúrgica de la Unión, justificaban un examen en profundidad.
(4) Asimismo, debido a las medidas contra las exportaciones de acero adoptadas por los Estados Unidos de América («EE. UU.») con arreglo a la sección 232 de la Ley de expansión del comercio de 1962 de este país («sección 232»), existía un alto riesgo de un nuevo aumento de las importaciones resultante de un desvío comercial.
(5) Estas circunstancias, en un contexto de sobrecapacidad persistente a nivel mundial, pueden poner en peligro la industria siderúrgica de la Unión, que sigue siendo vulnerable a un posible aumento inminente de las importaciones y que está todavía recuperándose del daño causado por las prácticas comerciales desleales, como demuestra el gran número de medidas de defensa comercial sobre los productos siderúrgicos adoptadas a escala mundial en un pasado reciente.
(6) El 11 de abril de 2018, la Comisión emitió una «nota para el expediente» que incluía estadísticas de importación clave y los indicadores de perjuicio disponibles. En relación con la «nota para el expediente», la Comisión recibió 41 comunicaciones de terceros países, de asociaciones nacionales y de empresas siderúrgicas.
(7) Varias partes interesadas alegaron que la Comisión no había comunicado de manera adecuada y oportuna las pruebas sobre las que se basó el inicio de la investigación de salvaguardia. Se afirmó que, al no hacerlo, las partes interesadas no pudieron ejercer plenamente sus derechos de defensa. Concretamente, varias partes interesadas alegaron que la «nota para el expediente» que se facilitó el 11 de abril de 2018 no contenía datos relativos a las ventas, las exportaciones, el consumo o la producción total de la Unión.
(8) Contrariamente a estas afirmaciones, la «nota para el expediente» contenía datos sobre las ventas, el consumo y la producción total de la Unión. Por otra parte, la Comisión considera que, además, los principales elementos y pruebas disponibles se resumieron adecuadamente en el anuncio de inicio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea y en la notificación de la investigación a la OMC, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, letra a), del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.
(9) Por consiguiente, la Comisión considera que ha cumplido sus obligaciones jurídicas de proteger adecuadamente los derechos de defensa de las partes interesadas. En cualquier caso, las partes interesadas todavía tienen la oportunidad de ejercer sus derechos durante el resto de la investigación.
(10) Con el fin de obtener la información necesaria para llevar a cabo una evaluación en profundidad, la Comisión envió cuestionarios a productores conocidos de la UE y a todos los productores exportadores, importadores y usuarios de los productos investigados que así lo solicitaron dentro de los plazos estipulados en el anuncio de inicio. Además, se invitó a estas partes, al igual que a terceros países, a presentar cualquier información pertinente. La Comisión recibió 222 respuestas a cuestionarios y 74 comunicaciones.

II. PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR O DIRECTAMENTE COMPETIDOR

(11) La Comisión inició la investigación de salvaguardia sobre veintiséis categorías de productos siderúrgicos importados a la UE y, el 28 de junio, amplió el ámbito de la investigación a dos categorías de productos adicionales mediante un anuncio que modificaba el anuncio de inicio (6). Las veintiocho categorías de productos («producto afectado» o las «categorías de productos afectados») están incluidas en el mecanismo de vigilancia del acero introducido por la Comisión en mayo de 2016. Están, asimismo, sujetas a las medidas arancelarias adoptadas por los EE. UU. con arreglo a la sección 232. Las categorías de productos afectados, junto con los códigos NC en los que están clasificados actualmente, se enumeran en el anexo I.
(12) En esta evaluación preliminar, la Comisión considera que las veintiocho categorías de productos fabricados por los productores de la Unión (en lo sucesivo, «producto similar» o «categorías de productos similares») son similares o compiten directamente con las categorías de productos afectados. Los productos fabricados en la Unión y los productos importados afectados tienen las mismas características físicas, técnicas y químicas básicas; tienen los mismos usos, y la información relativa s sus precios y calidad está fácilmente disponible; se venden también a través de canales de venta similares o idénticos a clientes que los compran o pueden comprarlos tanto a exportadores nacionales como a extranjeros. Por consiguiente, existe una fuerte competencia entre las categorías de productos afectados y las que fabrican los productores de la Unión en las categorías correspondientes.
(13) En este análisis preliminar, la Comisión también ha constatado que hay una importante interrelación y una fuerte competencia entre productos clasificados en diferentes categorías, así como entre productos en diferentes etapas de producción dentro de determinadas categorías, ya que algunas de las categorías contienen la materia prima o insumo principal para fabricar otros productos en otras categorías.
(14) Algunos ejemplos ilustran esta interrelación y competencia dentro de las categorías de productos y entre ellas. Por ejemplo, los flejes anchos laminados en caliente se producen a partir de desbastes planos y se enrollan en bobinas, o bien se fabrican planos en trenes de chapas cuarto. Las chapas se producen cortando los flejes a la longitud deseada. Los flejes estrechos se producen, o bien directamente, o cortando los flejes anchos laminados en caliente. Los productos planos laminados en caliente se utilizan también en la fabricación de tuberías y tubos para la industria petroquímica y los productos planos laminados en frío son utilizados por los fabricantes de tubos soldados. Una gran parte de los flejes anchos laminados en caliente que se fabrican se transforma de nuevo para producir flejes laminados en frío, que son más delgados y tienen un mejor acabado de superficie. Una proporción significativa de los productos laminados en frío se reviste de metal, con estaño o cromo para la industria conservera, o con zinc (7).
(15) Muchos productores de la Unión se dedican a la fabricación de la mayoría de los productos previamente mencionados. Por ejemplo, Arcelor Mittal no solo produce chapas y flejes laminados en caliente y en frío, sino que también reviste varios productos siderúrgicos y produce planchas. Del mismo modo, empresas como Voest Alpine y Tata Steel producen láminas y flejes laminados en caliente y en frío, así como productos siderúrgicos revestidos fabricados con estos productos.
(16) Asimismo, como consecuencia y dado el nivel de interrelación, la presión competitiva puede desplazarse fácilmente de un producto a otro. Por ejemplo, si se imponen medidas de defensa comercial a un producto como las bobinas de acero, este puede transformarse en el mismo país y exportarse bajo forma diferente a fin de evitar las medidas adicionales y seguir compitiendo con los productos nacionales. Tampoco queda excluido que terceros países importen algunos de estos productos a bajo coste y los transformen antes de reexportarlos a la Unión.
(17) A causa de estas interrelaciones e interconexiones, y dado el hecho de que —como se explicará a continuación— el potencial desvío comercial, resultado de las medidas adoptadas por los EE. UU. con arreglo a la sección 232, afecta a todas las categorías de productos, debido a que dichas medidas se aplican horizontalmente a todos los productos siderúrgicos sin distinción de forma, tamaño o composición, el análisis a efectos de la determinación provisional se ha llevado a cabo tanto a escala global para las veintiocho categorías de productos, como producto afectado (es decir, el acero de diferentes tipos y
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