Commission Regulation (EU) No 517/2011 of 25 May 2011 implementing Regulation (EC) No 2160/2003 of the European Parliament and of the Council as regards a Union target for the reduction of the prevalence of certain Salmonella serotypes in laying hens of Gallus gallus and amending Regulation (EC) No 2160/2003 and Commission Regulation (EU) No 200/2010 Text with EEA relevance

Coming into Force29 May 2011
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32011R0517
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2011/517/oj
Published date26 May 2011
Date25 May 2011
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 138, 26 maggio 2011,Diario Oficial de la Unión Europea, L 138, 26 de mayo de 2011,Journal officiel de l’Union européenne, L 138, 26 mai 2011
L_2011138ES.01004501.xml
26.5.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 138/45

REGLAMENTO (UE) No 517/2011 DE LA COMISIÓN

de 25 de mayo de 2011

por el que se aplica el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al objetivo de la Unión de reducción de la prevalencia de determinados serotipos de salmonela en las gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus y se modifican el Reglamento (CE) no 2160/2003 y el Reglamento (UE) no 200/2010 de la Comisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, y su artículo 13, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La finalidad del Reglamento (CE) no 2160/2003 es garantizar que se adoptan medidas para detectar y controlar la salmonela y otros agentes zoonóticos en todas las fases pertinentes de producción, transformación y distribución, en particular en la producción primaria, con objeto de disminuir su prevalencia y el riesgo que suponen para la salud pública.
(2) El Reglamento (CE) no 2160/2003 regula la adopción de objetivos de la Unión para reducir la prevalencia de las zoonosis y los agentes zoonóticos que figuran en el anexo I en las poblaciones animales recogidas en ese anexo. También establece determinados requisitos en relación con esos objetivos. Esta reducción es importante habida cuenta de las estrictas medidas que deben aplicarse a las manadas infectadas conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) no 2160/2003. En particular, los huevos procedentes de manadas cuya situación en relación con la salmonela se desconozca y de las que se sospeche que están infectadas, o los procedentes de manadas infectadas, solo podrán utilizarse para el consumo humano si se tratan de una forma que garantice la desaparición de todos los serotipos de salmonela con importancia para la salud pública, de conformidad con la legislación de la Unión sobre higiene de los alimentos.
(3) En el anexo I del Reglamento (CE) no 2160/2003 se hace referencia a todos los serotipos de salmonela de importancia para la salud pública en las manadas ponedoras de Gallus gallus. Estas manadas ponedoras pueden propagar la infección por salmonela a través de los huevos a los consumidores. Por tanto, una reducción de la prevalencia de la salmonela en las manadas de aves ponedoras contribuye al control de este agente zoonótico en los huevos, ya que su presencia supone un riesgo sanitario importante.
(4) El Reglamento (CE) no 1168/2006 de la Comisión, de 31 de julio de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 2160/2003 con respecto al objetivo comunitario de reducción de la prevalencia de determinados serotipos de salmonela en las gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus y se modifica el Reglamento (CE) no 1003/2005 (2), establece un objetivo para que la Unión reduzca la prevalencia de la Salmonella enteritidis y la Salmonella typhimurium en gallinas ponedoras adultas de la especie Gallus gallus. Para cada Estado miembro, el objetivo de la Unión consiste en reducir anualmente las manadas positivas de gallinas ponedoras adultas en un porcentaje mínimo que oscila entre un 10 % y un 40 %, en función de la prevalencia del año anterior. Alternativamente, una reducción del porcentaje máximo del 2 % o menos.
(5) El Reglamento (CE) no 2160/2003 dispone que, al fijar el objetivo de la Unión, deben tenerse en cuenta tanto la experiencia adquirida en el contexto de las medidas nacionales en vigor como la información transmitida a la Comisión o a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) en cumplimiento de la normativa de la Unión vigente, especialmente en el marco de la información prevista en la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos y por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 92/117/CEE del Consejo (3), y, en particular, su artículo 5.
(6) El Informe comunitario de síntesis sobre las tendencias y las fuentes de las zoonosis, los agentes zoonóticos y los brotes de enfermedades transmitidas por los alimentos en la Unión Europea (Community Summary Report on Trends and Sources of Zoonoses, Zoonotic Agents and Food-borne Outbreaks in the European Union) de 2008 (4) puso de manifiesto que la Salmonella enteritidis y la Salmonella typhimurium son los serotipos más frecuentemente asociados con enfermedades humanas. En 2008 el número de casos de enfermedad en humanos por S. enteridis se redujo significativamente, al tiempo que se observó un aumento de los casos por S. typhimurium. Conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 2160/2003, se consultó a la EFSA respecto del establecimiento de un objetivo permanente de la Unión en relación con las manadas ponedoras de la especie Gallus gallus.
(7) El 10 de marzo de 2010, la Comisión Técnica de Factores de Peligro Biológicos de la EFSA adoptó a petición de la Comisión Europea un Dictamen científico sobre una estimación cuantitativa del impacto sanitario que tendría el establecimiento de un nuevo objetivo para la reducción de la salmonela en las gallinas ponedoras (5). Este dictamen concluye que la Salmonella enteritidis es el serotipo de salmonela zoonótica de las aves que más se transmite verticalmente. También concluye que las medidas de control de la Unión en las gallinas ponedoras han contribuido con éxito al control de las infecciones por salmonela en los animales productores y a la reducción de los riesgos para la salud humana procedentes de las aves.
(8) Las cepas monofásicas de Salmonella typhimurium han pasado rápidamente a ser uno de los serotipos de salmonela más comunes en varias especies de animales y en cepas aisladas de muestras clínicas de origen humano. De conformidad con el Dictamen científico sobre el control y la evaluación del riesgo sanitario de las cepas del tipo Salmonella typhimurium (Scientific Opinion on monitoring and assessment of the public health risk of Salmonella Typhimurium-like strains) (6) adoptado por la Comisión Técnica de Factores de Peligro Biológicos de la EFSA el 22 de septiembre de 2010, la cepas monofásicas de Salmonella typhimurium con la fórmula antigénica 1,4,[5],12:i:- se consideran variantes de Salmonella typhimurium y suponen un riesgo sanitario comparable al de las otras cepas de Salmonella typhimurium.
(9) Por tanto, en aras de la claridad de la legislación de la Unión, procede modificar el Reglamento (CE) no 2160/2003 y el Reglamento (UE) no 200/2010 de la Comisión, de 10 de marzo de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al objetivo de la Unión de reducción de la prevalencia de los serotipos de salmonela en manadas reproductoras adultas de Gallus gallus (7) a fin de prever que en Salmonella Typhimurium se incluyan las cepas monofásicas con la fórmula antígena 1,4,[5],12:i:-.
(10) Habida cuenta del dictamen científico de la EFSA de 22 de septiembre de 2010 y dado que es necesario más tiempo para evaluar la tendencia de la salmonela en las manadas tras la introducción de los programas de control nacionales, debe establecerse un objetivo de la Unión para la reducción de la salmonela en las manadas ponedoras adultas de Gallus gallus similar al objetivo establecido en el Reglamento (CE) no 1168/2006.
(11) Para comprobar los avances en el logro del objetivo de la Unión, es necesario prever la realización de muestreos repetidos en manadas de gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus.
(12) Las modificaciones técnicas introducidas en el anexo del presente Reglamento se pueden aplicar y armonizar directamente en los Estados miembros, por lo que las posibles adaptaciones de los programas de control nacionales con arreglo al presente Reglamento no requieren una nueva aprobación por parte de la Comisión.
(13) Se han presentado programas de control nacionales para lograr el objetivo de la Unión para 2011 en relación con las manadas de gallinas ponedoras adultas de la especie Gallus gallus a fin de obtener una participación financiera de la Unión de conformidad con la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (8). Estos programas se basan en el Reglamento (CE) no 1168/2006 y se han aprobado de conformidad con la Decisión 2010/712/UE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales y la contribución financiera de la Unión para la erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis, presentados por los Estados miembros para 2011 y años sucesivos (9).
(14) Procede derogar el Reglamento (CE) no 1168/2006 y sustituirlo por el presente Reglamento. Mediante las disposiciones técnicas del anexo del Reglamento (CE) no 1168/2006 se consiguen los mismos resultados que mediante las del anexo del presente Reglamento. Por tanto, los Estados miembros podrán aplicar estas últimas inmediatamente sin que sea necesario introducir un período transitorio.
(15) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objetivo

1. El objetivo de la Unión contemplado en el artículo 4, apartado 1...

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