87/124/EEC: Commission Decision of 19 January 1987 on the list of establishments in Chile approved for the purpose of importing fresh meat into the Community
Coming into Force | 15 January 1987,20 January 1987 |
End of Effective Date | 20 March 2014 |
Celex Number | 31987D0124 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/dec/1987/124/oj |
Published date | 20 February 1987 |
Date | 19 January 1987 |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 51, 20 February 1987 |
87/124/CEE: Decisión de la Comisión de 19 de enero de 1987 relativa a la lista de establecimientos de Chile autorizados a efectos de la importación de carnes frescas en la Comunidad
Diario Oficial n° L 051 de 20/02/1987 p. 0041 - 0042
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 22 p. 0215
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 22 p. 0215
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 19 de enero de 1987
relativa a la lista de establecimientos de Chile autorizados a efectos de la importación de carnes frescas en la Comunidad
(87/124/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/469/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4 y el apartado 1 de su artículo 18,
Considerando que, para poder estar autorizado a exportar carnes frescas a la Comunidad, los establecimientos situados en terceros países deben satisfacer las condiciones generales y particulares establecidas por la Directiva 72/462/CEE;
Considerando que, en una primera inspección, ningún establecimiento de Chile había sido considerado satisfactorio;
Considerando que una nueva inspección efectuada en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 86/474/CEE de la Comisión, de 11 de septiembre de 1986, relativa a la aplicación de los controles en las dependencias correspondientes efectuados en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de la especie bovina y porcina, así como de carnes frescas procedentes de terceros países (3), ha puesto de manifiesto una mejora en el nivel de higiene de un establecimiento y que, por lo tanto, éste puede ser considerado como satisfactorio;
Considerando que, en tales circunstancias, este establecimiento puede figurar en una lista de establecimientos autorizados para exportar a la Comunidad;
Considerando que la importación de carnes frescas procedentes del establecimiento que figura en el Anexo queda sometida a las disposiciones adoptadas al respecto, así como a las disposiciones generales del Tratado; que, en...
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