Commission Regulation (EC) No 1575/2000 of 19 July 2000 implementing Council Regulation (EC) No 577/98 on the organisation of a labour force sample survey in the Community concerning the codification to be used for data transmission from 2001 onwards

Coming into Force09 August 2000
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32000R1575
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2000/1575/oj
Published date20 July 2000
Date19 July 2000
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 181, 20 de julio de 2000
EUR-Lex - 32000R1575 - ES

Reglamento (CE) nº 1575/2000 de la Comisión, de 19 de julio de 2000, sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, por lo que respecta a la codificación que deberá utilizarse para la transmisión de datos a partir de 2001

Diario Oficial n° L 181 de 20/07/2000 p. 0016 - 0034


Reglamento (CE) no 1575/2000 de la Comisión

de 19 de julio de 2000

sobre la aplicación del Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, por lo que respecta a la codificación que deberá utilizarse para la transmisión de datos a partir de 2001

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1571/98 de la Comisión(2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 577/98, son necesarias medidas de aplicación para definir la codificación de las variables usadas en la transmisión de los datos.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo(3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La codificación de las variables que deberá utilizarse para la transmisión de datos a partir de 2001 se define en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2000.

Por la Comisión

Pedro Solbes Mira

Miembro de la Comisión

(1) DO L 77 de 14.3.1998, p. 3.

(2) DO L...

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