Commission Delegated Regulation (EU) No 392/2012 of 1 March 2012 supplementing Directive 2010/30/EU of the European Parliament and of the Council with regard to energy labelling of household tumble driers Text with EEA relevance

Coming into Force29 September 2013,29 May 2013,29 May 2012
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32012R0392
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg_del/2012/392/oj
Published date09 May 2012
Date01 March 2012
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 123, 9 maggio 2012,Diario Oficial de la Unión Europea, L 123, 9 de mayo de 2012,Journal officiel de l’Union européenne, L 123, 9 mai 2012
L_2012123ES.01000101.xml
9.5.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 123/1

REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 392/2012 DE LA COMISIÓN

de 1 de marzo de 2012

por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las secadoras de tambor domésticas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (1), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2010/30/UE dispone que la Comisión adopte actos delegados respecto del etiquetado de los productos relacionados con la energía que representen un importante potencial de ahorro energético y difieran ampliamente en sus niveles de rendimiento con funciones equivalentes.
(2) La Directiva 95/13/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 1995, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de las secadoras de ropa electrodomésticas de tambor (2), estableció disposiciones relativas al etiquetado energético de las secadoras de tambor domésticas.
(3) La energía que consumen las secadoras de tambor domésticas representa una proporción significativa de la demanda total de energía doméstica en la Unión. Aparte de las mejoras de la eficiencia energética ya logradas, el campo de acción para seguir reduciendo el consumo energético de las secadoras de tambor domésticas es considerable.
(4) La Directiva 95/13/CE debe derogarse, y el presente Reglamento debe establecer disposiciones nuevas a fin de garantizar que la etiqueta energética ofrezca incentivos dinámicos a los proveedores para que sigan mejorando la eficiencia energética de las secadoras de tambor domésticas y aceleren la transformación del mercado en favor de tecnologías eficientes desde el punto de vista energético.
(5) Las lavadoras-secadoras combinadas para uso doméstico son abordadas por la Directiva 96/60/CE de la Comisión, de 19 de septiembre de 1996, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de las lavadoras-secadoras combinadas domésticas (3). Estos aparatos presentan características específicas y, por tanto, deben quedar fuera del ámbito de aplicación del presente Reglamento.
(6) La información facilitada en la etiqueta debe obtenerse con procedimientos de medición fiables, exactos y reproducibles que tengan en cuenta el estado de la técnica generalmente reconocido, incluidas las normas armonizadas que eventualmente hayan aprobado los organismos de normalización europeos enumerados en el anexo I de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (4).
(7) El presente Reglamento debe especificar un diseño y contenido uniformes para la etiqueta destinada a las secadoras de tambor domésticas, incluidas las de gas.
(8) Además, debe especificar los requisitos relativos a la «documentación técnica» y la «ficha del producto» para las secadoras de tambor domésticas.
(9) Asimismo, el presente Reglamento debe especificar los requisitos en relación con la información que debe facilitarse para todo tipo de venta a distancia y publicidad de las secadoras de tambor domésticas y cualquier forma de material técnico de promoción de dichos aparatos.
(10) Procede prever una revisión del presente Reglamento con el fin de tener en cuenta el progreso tecnológico.
(11) Al objeto de facilitar la transición desde la Directiva 95/13/CE al presente Reglamento, se considerará que las secadoras de tambor domésticas etiquetadas de conformidad con el presente Reglamento son conformes a la Directiva 95/13/CE.
(12) En consecuencia, debe derogarse la Directiva 95/13/CE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente Reglamento establece los requisitos aplicables al etiquetado y al suministro de información complementaria sobre los productos en relación con las secadoras de tambor domésticas conectadas a la red eléctrica y de gas y las secadoras de tambor domésticas encastrables, incluidas las que se vendan para un uso no doméstico.

2. El presente Reglamento no se aplicará a las lavadoras-secadoras combinadas domésticas ni a las centrifugadoras domésticas.

Artículo 2

Definiciones

Además de las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Directiva 2010/30/UE, a efectos del presente Reglamento se entenderá por:

1) «secadora de tambor doméstica»: un aparato en el cual los tejidos se secan haciéndolos girar en un tambor a través del cual se hace pasar aire caliente y que está diseñado para ser utilizado principalmente para fines no profesionales;

2) «secadora de tambor doméstica encastrable»: una secadora de tambor doméstica prevista para ser instalada en un armario, en un hueco preparado en una pared o ubicación similar, y que necesita elementos de acabado;

3) «lavadora-secadora combinada doméstica»: una lavadora doméstica que incluye tanto una función de centrifugado como un sistema para secar los tejidos, normalmente mediante aire caliente y giro del tambor;

4) «centrifugadora doméstica»: también comercializada bajo la denominación de «escurridora centrífuga», un aparato en el cual se extrae el agua de los tejidos mediante una acción centrífuga en un tambor rotatorio y se vacía a través de una bomba automática y que ha sido diseñada para ser utilizada fundamentalmente con fines no profesionales;

5) «secadora de tambor de ventilación»: una secadora en la cual se recoge aire del exterior, que se hace pasar sobre los tejidos, y el aire húmedo que resulta se evacua a la habitación o se expulsa al exterior;

6) «secadora de tambor de condensación»: una secadora dotada de un dispositivo (bien mediante condensación o por cualquier otro medio) para deshumidificar el aire utilizado para el proceso de secado;

7) «secadora de tambor automática»: una secadora que detiene el proceso de secado cuando detecta un determinado contenido de humedad en la carga, por ejemplo mediante sensores de conductividad o de temperatura;

8) «secadora de tambor no automática»: una secadora que detiene el proceso de secado al cabo de un período de tiempo predefinido, generalmente controlado por un temporizador, pero que también puede ser desconectada manualmente;

9) «programa»: una serie de operaciones predefinidas y declaradas por el proveedor adecuadas para el secado de determinados tipos de tejidos;

10) «ciclo»: un proceso completo de secado, tal como esté definido para el programa seleccionado;

11) «duración del programa»: el período que transcurre desde el inicio del programa hasta su finalización, excluido cualquier aplazamiento programado por el usuario final;

12) «capacidad asignada»: la masa máxima en kilogramos, indicada por el proveedor, en intervalos de 0,5 kg de tejidos secos de un tipo determinado, que puede tratarse en una secadora doméstica en el programa seleccionado cuando se carga de conformidad con las instrucciones del proveedor;

13) «carga parcial»: la mitad de la capacidad asignada de una secadora doméstica para un programa dado;

14) «eficiencia de la condensación»: la relación entre la masa de humedad condensada por una secadora de condensación y la masa de humedad separada de la carga al final de un ciclo;

15) «modo apagado»: la condición en la cual la secadora doméstica ha sido desconectada mediante un mando o interruptor del aparato accesible y concebido para ser utilizado por el usuario final durante el uso normal a fin de alcanzar el consumo eléctrico mínimo que pueda mantenerse por tiempo indefinido mientras la secadora está conectada a una fuente de electricidad, y utilizado de acuerdo con las instrucciones del proveedor; en caso de que tal mando o interruptor no sea accesible al usuario final, se entenderá por «modo apagado» la condición alcanzada una vez que la secadora vuelve automáticamente a un consumo eléctrico estable;

16) «modo sin apagar»: modo con el mínimo consumo de electricidad que pueda mantenerse por tiempo indefinido tras la finalización del programa, sin ninguna intervención adicional por parte del usuario final aparte de la descarga de la secadora de tambor doméstica;

17) «secadora de tambor doméstica equivalente»: un modelo de secadora puesto en el mercado con la misma capacidad asignada, las mismas características técnicas y de rendimiento, el mismo consumo de energía, la misma eventual eficiencia de la condensación, la misma duración del programa normal de algodón y el mismo ruido acústico aéreo emitido durante el secado que otro modelo de secadora puesto en el mercado con un número de código comercial diferente por el mismo proveedor;

18) «usuario final»: un consumidor que compra o que se prevé que compre una secadora de tambor doméstica;

19) «punto de venta»: un lugar donde se exponen o se ofertan secadoras de tambor domésticas para su venta, alquiler o alquiler con derecho a compra;

20) «programa normal de algodón»: el ciclo para el secado de tejidos de algodón con un contenido de humedad inicial de la carga del 60 % hasta un contenido de humedad residual de la carga del 0 %.

Artículo 3

Responsabilidades de los proveedores

Los proveedores deberán garantizar que:

a) cada secadora de tambor doméstica se suministre con una etiqueta impresa cuyo formato y contenido informativo se ajusten a lo
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