Council Regulation (EU) No 753/2011 of 1 August 2011 concerning restrictive measures directed against certain individuals, groups, undertakings and entities in view of the situation in Afghanistan

Coming into Force02 August 2011
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32011R0753
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2011/753/oj
Published date02 August 2011
Date01 August 2011
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 199, 2 agosto 2011,Journal officiel de l’Union européenne, L 199, 2 août 2011,Diario Oficial de la Unión Europea, L 199, 2 de agosto de 2011
L_2011199ES.01000101.xml
2.8.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 199/1

REGLAMENTO (UE) No 753/2011 DEL CONSEJO

de 1 de agosto de 2011

relativo a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular artículo 215, apartado 2,

Vista la Decisión 2011/486/PESC del Consejo, de 1 de agosto de 2011, relativa a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán (1), adoptada de conformidad con el capítulo 2 del título V del Tratado de la Unión Europea,

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 17 de junio de 2011, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas («CSNU»), actuando en virtud del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, adoptó la Resolución 1988 (2011) sobre la situación en Afganistán, que continua suponiendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales.
(2) El 1 de agosto de 2011, el Consejo de la Unión Europea adoptó la Decisión 2011/486/PESC por la que se establece la inmovilización de capitales y recursos económicos, restricciones a la admisión en la Unión, la prohibición del suministro directo o indirecto, venta o transferencia de armas y de equipo militar y la prohibición del suministro de asistencia y servicios conexos a las personas, grupos, empresas y entidades enumeradas, bien por el Comité de Sanciones creado por la Resolución del CSNU 1988 (2011), o, con anterioridad a la adopción de dicha Resolución, por el Comité creado por las Resoluciones del CSNU 1267 (1999) y 1333 (2000).
(3) Algunas de esas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), por lo que se requiere un acto normativo de la Unión a efectos de su aplicación, sobre todo con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros.
(4) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en especial, el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio imparcial y el derecho a la protección de los datos personales. El presente Reglamento debe aplicarse de conformidad con esos derechos.
(5) El presente Reglamento respeta también plenamente las obligaciones que incumben a los Estados miembros a tenor de la Carta de las Naciones Unidas y de la naturaleza vinculante de las Resoluciones del CSNU.
(6) Debe ser competencia del Consejo modificar la lista del anexo I del presente Reglamento, ante la amenaza específica para la paz y la seguridad internacionales planteada por la situación reinante en Afganistán y para garantizar la coherencia con el proceso de modificación y revisión del anexo de la Decisión 2011/486/PESC.
(7) El procedimiento de modificación de la lista que figuran en el anexo I del presente Reglamento debe incluir que se comunique a las personas físicas o jurídicas, grupos, empresas o entidades designados los motivos de su inclusión en las listas, de forma que se les dé la oportunidad de formular observaciones. En caso de que una persona, grupo, empresa o entidad designado presente observaciones o nuevas pruebas sustanciales, el Consejo debe reconsiderar su decisión a la luz de tales observaciones e informar en consecuencia a la persona, grupo, empresa o entidad de que se trate.
(8) A efectos de la aplicación del presente Reglamento y para maximizar la seguridad jurídica dentro de la Unión, los nombres y otros datos pertinentes relativos a personas físicas y jurídicas, grupos, empresas y entidades cuyos capitales y recursos económicos deban ser inmovilizados de conformidad con el presente Reglamento han de hacerse públicos. Todo tratamiento de datos personales debe respetar tanto el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (2), como la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (3).
(9) Con el fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A efectos del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:

a) «capitales»: los activos o beneficios financieros de cualquier naturaleza incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:

b) «inmovilización de capitales»: el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, negociación de capitales o acceso a estos cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, control, propiedad, naturaleza o destino de esos capitales, o cualquier otro cambio que permita la utilización de dichos capitales, incluida la gestión de cartera de valores;

c) «recursos económicos»: los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, que no sean capitales, pero que puedan utilizarse para obtener capitales, bienes o servicios;

d) «inmovilización de recursos económicos»: el hecho de impedir todo uso de esos recursos con fines de obtención de capitales, bienes o servicios, en particular, aunque no exclusivamente, la venta, el alquiler o la hipoteca;

e) «asistencia técnica»: todo apoyo técnico referido a reparaciones, desarrollo, fabricación, montaje, pruebas, mantenimiento o cualquier otro servicio técnico, que podrá revestir la forma de instrucción, asesoramiento, formación, transmisión de técnicas de trabajo o conocimientos especializados o servicios de consulta; esta asistencia incluye la prestada verbalmente;

f) «Comité de Sanciones»: Comité del CSNU creado en virtud de lo dispuesto en el apartado 30 de la Resolución del CSNU 1988 (2011);

g) «Comité 1267»: el Comité del CSNU creado en virtud de las Resoluciones del CSNU 1267 (1999) y 1333 (2000);

h) «motivos de la inclusión»: la parte públicamente divulgable de la declaración del caso prevista por el Comité de sanciones o, en su caso, el relato somero de las razones de la inclusión en la lista prevista por el Comité de sanciones, o, en el caso de una persona, grupo, empresa o entidad enumerados en el anexo I del presente Reglamento, que figurase previamente en la lista del anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes (4), la declaración del caso o el relato somero de las razones previstos por el Comité 1267;

i) «territorio de la Unión»: los territorios de los Estados miembros, incluido el espacio aéreo, a los que se aplica el TFUE y en las condiciones establecidas en el mismo.

Artículo 2

Queda prohibido:

a) proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica relacionada con los bienes y la tecnología enumerados en la Lista Común Militar de la Unión Europea (5) (en lo sucesivo «Lista Común Militar»), o relativa al suministro, fabricación, mantenimiento y uso de los bienes incluidos en dicha lista, a cualquier persona, grupo, empresa o entidad que figure en el anexo I;
b) participar consciente y deliberadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir la prohibición establecida en la letra a).

Artículo 3

1. Se inmovilizarán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a una persona física o jurídica, grupo, empresa o entidad enumerados en el anexo I.

2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de una persona física o jurídica, grupo, empresa o entidad enumerados en el anexo I ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de capitales o recursos económicos.

3. Queda prohibida la participación consciente y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto sea la elusión directa o indirecta de las medidas mencionadas en los apartados 1 y 2.

Artículo 4

1. El anexo I se compondrá de una lista de personas físicas o jurídicas, grupos, empresas y entidades que:

a) fueron incluidos, inmediatamente antes de la fecha de adopción de la Resolución del CSNU 1988 (2011), como talibanes, y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos en la sección A («Personas asociadas con los talibanes») y en la sección B («Entidades y otros grupos o empresas asociados con los talibanes») de la lista consolidada del Comité 1267; o
b) hayan sido designadas por el Comité de Sanciones como personas, grupos, empresas y entidades asociados con los talibanes y constituir por ello una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad de Afganistán.

2. En el anexo I constarán los motivos para la inclusión en la lista de las personas físicas o jurídicas, grupos, entidades y organismos que faciliten el CSNU o el Comité de Sanciones.

3. En el anexo I constará asimismo, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, grupos, entidades y organismos afectados que faciliten el CSNU o el Comité de Sanciones. Respecto de las personas físicas, esa información podrá incluir el nombre y los alias, el lugar y fecha de nacimiento, la nacionalidad, el número de...

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