Commission Regulation (EC) No 1342/2003 of 28 July 2003 laying down special detailed rules for the application of the system of import and export licences for cereals and rice

Coming into Force18 August 2003
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32003R1342
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2003/1342/oj
Published date29 July 2003
Date28 July 2003
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 189, 29 luglio 2003,Diario Oficial de la Unión Europea, L 189, 29 de julio de 2003,Journal officiel de l’Union européenne, L 189, 29 juillet 2003
EUR-Lex - 32003R1342 - ES 32003R1342

Reglamento (CE) n° 1342/2003 de la Comisión, de 28 de julio de 2003, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz

Diario Oficial n° L 189 de 29/07/2003 p. 0012 - 0029


Reglamento (CE) no 1342/2003 de la Comisión

de 28 de julio de 2003

por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1104/2003(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9 y el apartado 11 de su artículo 13,

Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común de mercados del arroz(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 411/2002 de la Comisión(4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9 y el apartado 15 de su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1162/95 de la Comisión, de 23 de mayo de 1995, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz(5) ha sido modificado en diversas ocasiones y de forma sustancial(6). Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.

(2) Para tener en cuenta las prácticas comerciales propias del sector de los cereales y el arroz, es conveniente establecer normas complementarias o excepciones respecto de las disposiciones del Reglamento (CE) n° 1291/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas(7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 325/2003(8).

(3) Es preciso determinar la cantidad y el destino para los que se expide el certificado en el caso de una licitación para la exportación de existencias de intervención y establecer las indicaciones específicas que debe incluir el certificado de exportación, especialmente en el caso de una licitación de la restitución, de una exportación de piensos compuestos a base de cereales y de una fijación por anticipado de un gravamen a la exportación.

(4) Es conveniente fijar los períodos de validez de los certificados de importación y exportación de los diferentes productos en función de las necesidades del mercado y de una correcta gestión concediendo, habida cuenta de la situación de la competencia en el mercado mundial, un período de validez particularmente largo para la exportación de malta, pero con una fecha de expiración fijada el 30 de septiembre para los certificados expedidos antes del 1 de julio, con el fin de evitar, antes de la cosecha de cebada, compromisos de exportación basados en la nueva campaña.

(5) Conviene establecer, habida cuenta del riesgo de que se expidan certificados para volúmenes demasiado elevados, un plazo de reflexión de tres días antes de la expedición efectiva de un certificado de exportación de todos los cereales y de la mayor parte de los productos transformados a base de cereales, a excepción de las exportaciones de carácter no comercial efectuadas en concepto de suministro de ayuda alimentaria, tanto comunitaria como nacional, y de determinados suministros efectuados por organizaciones humanitarias.

(6) Dado que la decisión de la Comisión de no dar curso a una solicitud de certificado de exportación una vez cumplido el plazo de reflexión de tres días puede, no obstante, interrumpir, en algunos casos, la continuidad de los suministros de productos cuyo abastecimiento periódico es necesario, conviene ofrecer la posibilidad de obtener un certificado de exportación sin restitución a los operadores que lo soliciten, sin perjuicio de la imposición de condiciones específicas de utilización.

(7) Es conveniente hacer más restrictivas y, por lo tanto, más ajustadas a la práctica del comercio de cereales varias disposiciones del artículo 49 del Reglamento (CE) n° 1291/2000 referentes a las solicitudes de certificados de exportación de determinados productos con vistas a la licitación en un tercer país importador.

(8) Habida cuenta de la situación de la competencia en el mercado mundial de los cereales y el arroz, conviene prever la concesión de certificados de exportación con un período de validez especial para los principales productos, incluido el trigo duro, y para cantidades mínimas relativamente elevadas, concediendo al mismo tiempo, en lo que respecta a dichas cantidades mínimas, una ventaja a los países ACP. La concesión del certificado debe supeditarse a determinadas condiciones suplementarias relativas, en particular, a la presentación ante el organismo competente del contrato de entrega en el plazo fijado.

(9) Conviene fijar los tipos de la garantía para los certificados de importación y exportación, diferenciando dichos tipos por grupos de productos según las fluctuaciones posibles de la restitución o del gravamen a la exportación durante el período de validez del certificado, concediendo al mismo tiempo un trato preferente a las entregas a los países ACP.

(10) Procede indicar los importes de la restitución a la exportación aplicables cuando se prorrogue el período de validez del certificado por motivos de fuerza mayor en aplicación del artículo 41 del Reglamento (CE) n° 1291/2000.

(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento establece las disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación establecido en virtud:

a) del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 1766/92;

b) del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 3072/95.

Artículo 2

1. Cuando se solicite un certificado de exportación para una licitación abierta con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2131/93 de la Comisión(9), el certificado sólo se expedirá respecto de las cantidades para las cuales el solicitante haya sido declarado adjudicatario.

El certificado de exportación sólo será válido por una cantidad que no exceda de la indicada en la casilla 17. En la casilla 19 del certificado figurará la cifra "0".

2. Las solicitudes de certificados de exportación a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2131/93 incluirán en la casilla 7 el destino previsto. El certificado obligará a exportar a dicho destino.

Se entenderá por destino el conjunto de países en relación con los cuales se fije un mismo tipo de restitución o de gravamen a la exportación.

Artículo 3

1. En caso de licitación de la restitución a la exportación, la casilla 22 del certificado incluirá en letra y números la indicación del tipo de la restitución a la exportación, que figure en la declaración de adjudicación. Dicho tipo se expresará en euros e irá precedido de una de las siguientes indicaciones:

- Tipo de la restitución de base a la exportación adjudicado

- Tilslagssats for basiseksportrestitutionen

- Zugeschlagener Satz der Grundausfuhrerstattung

- Ποσοστό της κατακυρωθείσας επιστροφής βάσεως κατά την εξαγωγή

- Tendered rate of basic export refund

- Taux de la restitution de base à l'exportation adjugé

- Tasso della restituzione di base all'esportazione aggiudicato

- Gegunde basisrestitutie bij uitvoer

- Taxa de restituição de base à exportação adjudicada

- Tarjouskilpailutetun perusvientituen määrä

- Anbudssats för exportbidrag.

2. En caso de licitación del gravamen a la exportación, la casilla 22 del certificado incluirá en letras y números la indicación del tipo del impuesto de exportación que figure en la declaración de adjudicación. Dicho tipo se expresará en euros e irá precedido de una de las siguientes indicaciones:

- Tipo del gravamen a la exportación adjudicado

- Tilslagssats for eksportafgiften

- Zugeschlagener Satz der Ausfuhrabgabe

- Ύψος φόρου κατά την εξαγωγή

- Tendered rate of export tax

- Taux de la taxe à l'exportation adjugé

- Aliquota della tassa all'esportazione aggiudicata

- Gegunde belasting bij uitvoer

- Taxa de exportação adjudicada

- Tarjouskilpailutetusta viennistä kannettavan maksun määrä

- Anbudssats för exportavgift.

Artículo 4

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1291/2000, en el caso de los productos de los códigos NC 1101 00 15, 1102 20, 1103 11 10 y 1103 13, el interesado podrá indicar en su solicitud de certificado de exportación productos incluidos en dos subdivisiones contiguas de doce cifras de las subpartidas anteriormente mencionadas.

>SITIO PARA UN CUADRO>

Las subdivisiones de doce cifras indicadas en la solicitud figurarán también en el certificado de exportación.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1291/2000 para los productos de los códigos NC 2309 10 11, 2309 10 13, 2309 10 31, 2309 10 33, 2309 10 51, 2309 10 53, 2309 90 31, 2309 90 33, 2309 90 41, 2309 90 43, 2309 90 51 y 2309 90 53 y con un contenido de productos lácteos inferior al 50 % en peso, la solicitud de certificado de exportación indicará:

a) en la casilla 15, la denominación del producto y su código de 12 cifras; el interesado podrá indicar productos correspondientes a dos o más subdivisiones contiguas de 12 cifras de la nomenclatura de las restituciones, en cuyo caso será preciso indicar en la casilla 15 la indicación "preparados del tipo utilizado para la...

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