Commission Regulation (EU) 2015/1189 of 28 April 2015 implementing Directive 2009/125/EC of the European Parliament and of the Council with regard to ecodesign requirements for solid fuel boilers (Text with EEA relevance)

Coming into Force10 August 2015
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32015R1189
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2015/1189/oj
Published date21 July 2015
Date28 April 2015
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 193, 21 de julio de 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 193, 21 juillet 2015
L_2015193ES.01010001.xml
21.7.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 193/100

REGLAMENTO (UE) 2015/1189 DE LA COMISIÓN

de 28 de abril de 2015

por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los requisitos de diseño ecológico aplicables a las calderas de combustible sólido

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,

Previa consulta al Foro consultivo al que se refiere el artículo 18 de la Directiva 2009/125/CE,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2009/125/CE dispone que la Comisión establezca requisitos de diseño ecológico para los productos relacionados con la energía que representen un volumen notable de ventas y de comercio, que tengan un importante impacto medioambiental y que, por su diseño, ofrezcan posibilidades significativas de mejorar ese impacto sin que ello conlleve excesivos costes.
(2) En el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE se establece que, de conformidad con el procedimiento del artículo 19, apartado 3, según los criterios establecidos en el artículo 15, apartado 2, y previa consulta al Foro consultivo sobre diseño ecológico, la Comisión debe introducir medidas de ejecución para productos que ofrezcan un elevado potencial de reducción rentable de emisiones de gases de efecto invernadero, como las relacionadas con los equipos de calefacción, incluyendo las calderas que utilizan combustible sólido y los equipos combinados compuestos por una caldera de combustible sólido, calefactores complementarios, controles de temperatura y dispositivos solares, si procede.
(3) La Comisión ha llevado a cabo un estudio preparatorio para analizar los aspectos técnicos, medioambientales y económicos de las calderas de combustible sólido generalmente utilizadas en los hogares y con fines comerciales. El estudio se ha realizado en conjunción con las partes interesadas de la Unión y de terceros países, y sus resultados se han puesto a disposición del público.
(4) Los aspectos medioambientales de las calderas de combustible sólido que se consideran importantes a los efectos del presente Reglamento son el consumo de energía en la fase de utilización y las emisiones de partículas (polvo), compuestos orgánicos gaseosos, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno en la fase de utilización. Se prevé que el consumo anual de energía de las calderas de combustible sólido sea de 530 petajulios («PJ») (aproximadamente 12,7 millones de toneladas equivalentes de petróleo, «tep») en 2030 y que las emisiones anuales serán de 25 kilotoneladas («kt») de partículas, 25 kt de compuestos orgánicos gaseosos y 292 kt de monóxido de carbono en ese mismo año. Se prevé que las emisiones de óxidos de nitrógeno aumenten debido a los posibles diseños nuevos de calderas de combustible sólido destinados a obtener una mayor eficiencia energética y reducir las emisiones orgánicas. El estudio preparatorio pone de manifiesto que el consumo de energía y las emisiones de las calderas de combustible sólido durante la fase de utilización pueden reducirse considerablemente.
(5) El estudio preparatorio señala que los requisitos adicionales relativos a parámetros de diseño ecológico para productos mencionados en el anexo I, parte 1, de la Directiva 2009/125/CE no son necesarios en el caso de las calderas que utilizan combustible sólido. En particular, no se considera que las emisiones de dioxinas y furanos sean significativas.
(6) Las calderas que generan calor exclusivamente para suministrar agua potable o agua sanitaria caliente, las calderas para calefacción y distribución de medios gaseosos portadores de calor y las calderas de cogeneración con una capacidad eléctrica igual o superior a 50 kW tienen características técnicas específicas, por lo que no debe aplicárseles este Reglamento. A las calderas que utilizan biomasa no leñosa tampoco se les aplica, ya que actualmente no existe suficiente información a escala europea para establecer niveles adecuados para los requisitos de diseño ecológico para este tipo de calderas y pueden tener otros impactos medioambientales significativos, como la emisión de furanos y dioxinas. Cuando se revise el presente Reglamento se volverá a evaluar si conviene establecer requisitos de diseño ecológico para las calderas que utilizan biomasa no leñosa.
(7) El consumo de energía y las emisiones de las calderas que utilizan combustible sólido podrían reducirse si se aplican tecnologías ya existentes no sujetas a derechos de propiedad sin aumentar el coste total de compra y funcionamiento de estos productos.
(8) Se prevé que el efecto combinado de los requisitos de diseño ecológico establecidos en el presente Reglamento y en el Reglamento Delegado (UE) 2015/1187 de la Comisión (2) permitirá realizar en 2030 un ahorro anual de energía de aproximadamente 18 PJ (aprox. 0,4 Mtep), junto con una reducción de las emisiones de dióxido de carbono («CO2») de aproximadamente 0,2 Mt, y una reducción de las emisiones de partículas de 10 kt, de compuestos orgánicos gaseosos de 14 kt y de monóxido de carbono de 130 kt.
(9) Los requisitos de diseño ecológico deben armonizar los requisitos sobre consumo de energía y emisiones aplicables a las calderas que utilizan combustible sólido en toda la Unión a fin de mejorar el funcionamiento del mercado interior y el comportamiento medioambiental de estos productos.
(10) Los requisitos de diseño ecológico no deben afectar a la funcionalidad o la asequibilidad de las calderas que utilizan combustible sólido desde la perspectiva del usuario final ni perjudicar a la salud, la seguridad o el medio ambiente.
(11) La introducción de requisitos de diseño ecológico debe conceder tiempo suficiente a los fabricantes para rediseñar aquellos de sus productos sujetos al presente Reglamento. El calendario fijado debe tener en cuenta la incidencia en los costes de los fabricantes, en particular las pequeñas y medianas empresas, aunque todo ello no debe ir en perjuicio del puntual logro de los objetivos del presente Reglamento.
(12) Los parámetros de los productos deben medirse y calcularse utilizando métodos fiables, exactos y reproducibles que tengan en cuenta los métodos de medición y cálculo reconocidos más avanzados, incluyendo, en su caso, las normas armonizadas adoptadas por los organismos europeos de normalización a petición de la Comisión, en virtud de los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) no 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
(13) De conformidad con el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE, el presente Reglamento especifica qué procedimientos de evaluación de la conformidad son aplicables. Aunque parecería oportuno que la certificación por terceros se aplicara al mismo tiempo que en el Reglamento (UE) no 813/2013 (4), no es deseable ni factible introducir cambios en la evaluación de la conformidad de las calderas de combustible sólido antes de la entrada en vigor de los requisitos de diseño ecológico.
(14) A fin de facilitar el control de la conformidad, los fabricantes deben aportar la información incluida en la documentación técnica a que se refieren los anexos IV y V de la Directiva 2009/125/CE, en la medida en que dicha información guarde relación con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
(15) Para limitar aún más el impacto medioambiental de las calderas que utilizan combustible sólido, los fabricantes deben facilitar información sobre su desmontaje, reciclado y eliminación.
(16) Además de los requisitos legalmente vinculantes establecidos en el presente Reglamento, deben fijarse criterios de referencia indicativos de las mejores tecnologías disponibles para garantizar una amplia disponibilidad y un fácil acceso a la información sobre el comportamiento medioambiental durante el ciclo de vida de las calderas de combustible sólido.
(17) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2009/125/CE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), el presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico para comercializar y poner en funcionamiento calderas que utilizan combustible sólido con una potencia calorífica nominal igual o inferior a 500 kilovatios («kW»), incluidas las integradas en equipos combinados compuestos por una caldera de combustible sólido, calefactores complementarios, controles de temperatura y dispositivos solares definidos en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1187.

2. El presente Reglamento no se aplicará a:

a) las calderas que generan calor exclusivamente para suministrar agua potable o agua sanitaria caliente;
b) las calderas destinadas a calentar y distribuir medios gaseosos portadores de calor, como vapor o aire;
c) las calderas de cogeneración de combustible sólido con una capacidad eléctrica máxima igual o superior a 50 kW;
d) las calderas de biomasa no leñosa.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Directiva 2009/125/CE, se aplicarán las siguientes:

1) «caldera de combustible sólido»: un...

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