93/16/EEC: Council Decision of 21 December 1992 on the extension of the legal protection of topographies of semiconductor products to persons from the United States of America and certain territories

Coming into Force01 January 1993
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31993D0016
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/1993/16(1)/oj
Published date19 January 1993
Date21 December 1992
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 11, 19 gennaio 1993,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 11, 19 de enero de 1993,Journal officiel des Communautés européennes, L 11, 19 janvier 1993
EUR-Lex - 31993D0016 - ES 31993D0016

93/16/CEE: Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, sobre la ampliación de la protección jurídica de las topografías de productos semiconductores a personas de Estados Unidos de América y de determinados territorios

Diario Oficial n° L 011 de 19/01/1993 p. 0020 - 0021
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 24 p. 0003
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 24 p. 0003


DECISIÓN DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1992 sobre la ampliación de la protección jurídica de las topografías de productos semiconductores a personas de Estados Unidos de América y de determinados territorios

(93/16/CEE)EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 87/54/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1986, sobre protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores (1) y, en particular, el apartado 7 de su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el derecho a la protección de las topografías de los productos semiconductores en la Comunidad se extiende a las personas que pueden acogerse a dicha protección en virtud de los apartados 1 a 5 del artículo 3 de la Directiva 87/54/CEE;

Considerando que el derecho a la protección puede ampliarse, por decisión del Consejo, a personas a quienes dicha protección no alcance con arreglo a tales disposiciones;

Considerando que la ampliación de la protección en cuestión debe decidirse, en la medida de lo posible, para la Comunidad en su conjunto;

Considerando que, de hecho, la protección ha sido ampliada anteriormente a determinados países y territorios con carácter provisional en virtud de la Decisión 90/511/CEE (2), que dejará de ser aplicable el 31 de diciembre de 1992;

Considerando que dicha protección se ha ampliado a sociedades y otras personas jurídicas de Estados Unidos de América, ya que la Decisión 90/541/CEE de la Comisión (3) determinó que Estados Unidos satisface, hasta el 31 de diciembre de 1992, la condición de reciprocidad que establece el apartado 2 del artículo 1 de la Decisión 90/511/CEE;

Considerando que Estados Unidos dispone de una legislación adecuada y se espera que continúe protegiendo las topografías de los productos semiconductores con arreglo a su legislación nacional y que esta protección se ponga a disposición de aquellas personas de los Estados...

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