Council Directive 88/409/EEC of 15 June 1988 laying down the health rules applying to meat intended for the domestic market and the levels of the fees to be charged, pursuant to Directive 85/73/EEC, in respect of the inspection of such meat

Coming into Force24 June 1988
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31988L0409
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dir/1988/409/oj
Published date22 July 1988
Date15 June 1988
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 194, 22 luglio 1988,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 194, 22 de julio de 1988,Journal officiel des Communautés européennes, L 194, 22 juillet 1988
EUR-Lex - 31988L0409 - ES 31988L0409

Directiva 88/409/CEE del Consejo de 15 de junio de 1988 por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a las carnes reservadas al mercado nacional y los niveles de la tasa a percibir con arreglo a la Directiva 85/73/CEE por la inspección de dichas carnes

Diario Oficial n° L 194 de 22/07/1988 p. 0028 - 0029
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 27 p. 0029
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 27 p. 0029


DIRECTIVA DEL CONSEJO de 15 de junio de 1988 por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a las carnes reservadas al mercado nacional y los niveles de la tasa a percibir con arreglo a la Directiva 85/73/CEE por la inspección de dichas carnes (88/409/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que la Directiva 64/433/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a los problemas sanitarios en materia de intercambios de carne fresca (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) No 3805/87 (5), prevé inspecciones y controles sanitarios relativos a las carnes frescas destinadas a los intercambios intracomunitarios;

Considerando que es conveniente realizar las mismas inspecciones en materia de carne fresca destinada a los intercambios en el mercado interior de cada Estado miembro, para garantizar la libre circulación dentro de la Comunidad y evitar distorsiones de competencia para los productos sometidos a la organización común de mercados asegurando al mismo tiempo unas condiciones uniformes de protección sanitaria para los consumidores;

Considerando que, con arreglo al apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 85/73/CEE del Consejo, de 29 de enero de 1985, relativa a la financiación de las inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves de corral (6), la fijación de los niveles de las tasas a percibir por las carnes frescas obtenidas en mataderos no autorizados en aplicación de la Directiva 64/433/CEE se producirá conjuntamente con la adopción de normas de inspección para estas carnes;

Considerando que, tanto con motivo del alcance de las normas de inspección previstas por la Directiva 64/433/CEE para todos los animales sacrificados...

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