Council Directive 82/400/EEC of 14 June 1982 amending Directive 77/391/EEC and introducing a supplementary Community measure for the eradication of brucellosis, tuberculosis and leucosis in cattle

Coming into Force19 June 1982
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31982L0400
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dir/1982/400/oj
Published date19 June 1982
Date14 June 1982
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 173, 19 June 1982,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 173, 19 giugno 1982,Journal officiel des Communautés européennes, L 173, 19 juin 1982
EUR-Lex - 31982L0400 - ES 31982L0400

Directiva 82/400/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1982, por la que se modifica la Directiva 77/391/CEE y se establece una acción complementaria de la Comunidad para la erradicación de la brucelosis, de la tuberculosis y de la leucosis de los bovinos

Diario Oficial n° L 173 de 19/06/1982 p. 0018 - 0019
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 15 p. 0041
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 25 p. 0201
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 15 p. 0041
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 25 p. 0201


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 14 de junio de 1982

por la que se modifica la Directiva 77/391/CEE y se establece una acción complementaria de la Comunidad para la erradicación de la brucelosis , de la tuberculosis y de la leucosis de los bovinos

( 82/400/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en especial , sus artículos 43 y 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,

Considerando que la Directiva 77/391/CEE del Consejo , de 17 de mayo de 1977 , que establece una acción de la Comunidad para la erradicación de la brucelosis , de la tuberculosis y de la leucosis de los bovinos (4) , modificada en último lugar por la Directiva 81/476/CEE (5) , ha limitado la duración de la acción a tres años ;

Considerando que , habida cuenta de los resultados obtenidos y de la evolución satisfactoria de los programas presentados por los Estados miembros , conviene prever una acción complementaria de dos años y de permitir la financiación a fin de alcanzar los objetivos fijados ;

Considerando que el apartado 3 del artículo 29 de la Directiva 78/52/CEE del Consejo , de 13 de diciembre de 1977 , que establece los criterios aplicables a los planes nacionales de erradicación acelerada de la brucelosis , de la tuberculosis y de la leucosis enzoótica bovina (6) , ha previsto que la duración de tres años prevista inicialmente comience a contar a partir de la fecha fijada por la Comisión en su decisión de aprobación de los planes nacionales de erradicación y que , por consiguiente , los planes iniciales de los Estados miembros , excepto los de Italia y Grecia , terminan en fechas variables en cada Estado miembro en el transcurso del año 1981 ; que , para tener en cuenta los plazos necesarios para la adaptación técnica y financiera exigida por la nueva acción , conviene prorrogar la duración de los planes iniciales que se acaban en el transcurso del...

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