Council Regulation (EC) No 747/2001 of 9 April 2001 providing for the management of Community tariff quotas and of reference quantities for products eligible for preferences by virtue of agreements with certain Mediterranean countries and repealing Regulations (EC) No 1981/94 and (EC) No 934/95

Coming into Force01 January 2001,20 April 2001
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32001R0747
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2001/747/oj
Published date19 April 2001
Date09 April 2001
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 109, 19 aprile 2001,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 109, 19 de abril de 2001,Journal officiel des Communautés européennes, L 109, 19 avril 2001
EUR-Lex - 32001R0747 - ES

Reglamento (CE) n° 747/2001 del Consejo, de 9 de abril de 2001, relativo a la gestión de contingentes arancelarios comunitarios y de cantidades de referencia para productos que pueden beneficiarse de condiciones preferenciales en virtud de acuerdos con determinados países mediterráneos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n° 1981/94 y (CE) n° 934/95

Diario Oficial n° L 109 de 19/04/2001 p. 0002 - 0029


Reglamento (CE) no 747/2001 del Consejo

de 9 de abril de 2001

relativo a la gestión de contingentes arancelarios comunitarios y de cantidades de referencia para productos que pueden beneficiarse de condiciones preferenciales en virtud de acuerdos con determinados países mediterráneos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n° 1981/94 y (CE) n° 934/95

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Protocolos adicionales de los Acuerdos de cooperación entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular(1), la República Árabe de Egipto(2), el Reino Hachemí de Jordania(3), la República Árabe Siria(4), por otra, y el Protocolo complementario del Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta(5), prevén concesiones arancelarias, algunas de las cuales corresponden a contingentes arancelarios comunitarios y cantidades de referencia.

(2) El Protocolo por el que se establecen las condiciones y procedimientos para la aplicación de la segunda etapa del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre y se adaptan algunas disposiciones del Acuerdo(6), complementado mediante el Reglamento (CE) n° 3192/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, por el que se modifica el régimen aplicable a la importación en la Comunidad de determinados productos agrícolas originarios de Chipre(7), también dispone concesiones arancelarias, algunas de las cuales corresponden a contingentes arancelarios comunitarios y cantidades de referencia.

(3) El Reglamento (CEE) n° 1764/92 del Consejo, de 29 de junio de 1992, por el que se modifica el régimen aplicable a la importación en la Comunidad de determinados productos agrícolas originarios de Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Malta, Marruecos, Siria y Túnez(8), aceleró el desmantelamiento arancelario y estableció un aumento del volumen de los contingentes arancelarios y las cantidades de referencia fijados en los Protocolos de los Acuerdos de la asociación o de cooperación con los países mediterráneos citados.

(4) El régimen de importación para las naranjas originarias de Chipre, Egipto e Israel en la Comunidad ha sido adaptado mediante los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Chipre(9), entre la Comunidad Europea y Egipto(10) y entre la Comunidad Europea e Israel(11).

(5) La Decisión n° 1/98 del Consejo de asociación CE-Turquía de 25 de febrero de 1998 relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas(12), establece concesiones arancelarias de las cuales algunas se conceden dentro de los contingentes arancelarios.

(6) El Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza(13), por otra, así como los Acuerdos euromediterráneos por los que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez(14), el Reino de Marruecos(15), y el Estado de Israel(16), por otra, establecen concesiones arancelarias de las cuales algunas corresponden a los contingentes arancelarios comunitarios y las cantidades de referencia.

(7) Estas concesiones arancelarias han sido aplicadas en virtud del Reglamento (CE) n° 1981/94 del Consejo, de 25 de julio de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos originarios de Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Malta, Marruecos, Cisjordania y de la Franja de Gaza, Túnez y Turquía así como a las modalidades de prórroga o adaptación de dichos contingentes(17), y por el Reglamento (CE) n° 934/95 del Consejo, de 10 de abril de 1995, por el que se establece una vigilancia estadística comunitaria en el marco de las cantidades de referencia para un número determinado de productos originarios de Chipre, de Egipto, de Israel, de Jordania, de Malta, de Marruecos, de Siria, de Túnez y de Cisjordania y la Franja de Gaza(18).

(8) Los Reglamentos (CE) n° 1981/94 y (CE) n° 934/95 del Consejo se han modificado en varias ocasiones y de manera sustancial, por lo que conviene refundirlos y simplificarlos conforme a la Resolución del Consejo de 25 de octubre de 1996 sobre la simplificación y racionalización de las reglamentaciones y los procedimientos comunitarios en el ámbito aduanero(19). Con el fin de racionalizar la puesta en práctica de las medidas arancelarias de que se trata, las disposiciones relativas a los contingentes arancelarios y las cantidades de referencia deben agruparse en un reglamento único que incorpore las modificaciones ulteriores de los Reglamentos (CE) n° 1981/94 y (CE) n° 934/95, así como las modificaciones de los códigos de la nomenclatura combinada y las subdivisiones del TARIC.

(9) Los acuerdos preferenciales de que se trata se han celebrado por tiempo indefinido, por lo que conviene no limitar la duración del presente Reglamento.

(10) El derecho a beneficiarse de las concesiones arancelarias está sujeto a la presentación ante las autoridades aduaneras de la prueba de origen pertinente tal como está previsto en los acuerdos preferenciales entre la Comunidad Europea y los países mediterráneos.

(11) En los acuerdos preferenciales en cuestión se establece que, cuando se supera una cantidad de referencia, la Comunidad tendrá la posibilidad de sustituir en el siguiente período preferencial la concesión...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT