Commission Delegated Regulation (EU) 2016/958 of 9 March 2016 supplementing Regulation (EU) No 596/2014 of the European Parliament and of the Council with regard to regulatory technical standards for the technical arrangements for objective presentation of investment recommendations or other information recommending or suggesting an investment strategy and for disclosure of particular interests or indications of conflicts of interest (Text with EEA relevance)

Coming into Force18 June 2016,03 July 2016
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32016R0958
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg_del/2016/958/oj
Published date17 June 2016
Date09 March 2016
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 160, 17 giugno 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 160, 17 de junio de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 160, 17 juin 2016
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17.6.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 160/15

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/958 DE LA COMISIÓN

de 9 de marzo de 2016

por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a las medidas técnicas aplicables a la presentación objetiva de las recomendaciones de inversión o información de otro tipo en las que se recomiende o sugiera una estrategia de inversión y a la comunicación de intereses particulares o indicaciones de conflictos de intereses

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 20, apartado 3, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de presentar de manera objetiva, clara y precisa las recomendaciones de inversión u otra información que recomiende o sugiera una estrategia de inversión (en lo sucesivo, «recomendaciones») y de comunicar intereses y conflictos de intereses, son necesarias normas armonizadas al respecto. Las personas que elaboren o difundan recomendaciones deben cumplir dichas normas. En particular, con objeto de garantizar unas normas elevadas de imparcialidad, probidad y transparencia en el mercado, las recomendaciones deben presentarse de forma objetiva y que no induzca a error a los participantes en el mercado ni al público en general.
(2) Todas las personas que elaboren o difundan recomendaciones deben disponer de mecanismos para garantizar que la información se presente de manera objetiva y que los intereses o conflictos de intereses se comuniquen de manera efectiva. Además, procede adoptar mecanismos adicionales para las categorías de personas que, debido a su naturaleza y sus actividades, en general suponen mayores riesgos para la integridad del mercado y la protección de los inversores. Ese grupo incluye a analistas independientes, empresas de inversión, entidades de crédito, cualquier persona cuya actividad principal sea elaborar o difundir recomendaciones y las personas físicas que trabajen para ellas en virtud de un contrato laboral o de otro modo, así como a otras personas que sugieren decisiones de inversión en instrumentos financieros que afirman poseer experiencia o conocimientos en el ámbito financiero o son percibidas como tales por los participantes en el mercado (en lo sucesivo, «expertos»). Entre los indicadores que deben tomarse en consideración para la identificación de dichos expertos, cabe señalar: la frecuencia con la que elaboran recomendaciones; el número de seguidores que tienen cuando proponen recomendaciones; su historial de trabajo personal, incluida, en su caso, la elaboración profesional de recomendaciones; y, en su caso, la difusión por terceros, como los medios de comunicación, de sus recomendaciones actualmente o en el pasado.
(3) La identidad de las personas que elaboran recomendaciones, su autoridad competente, en su caso, y las fechas y períodos en que las recomendaciones se hayan completado y, acto seguido, difundido deben comunicarse, ya que pueden ser una información valiosa para los inversores en relación con sus decisiones de inversión.
(4) La comunicación de valoraciones y metodologías es información útil para entender las recomendaciones, así como para determinar en qué medida las personas que las elaboran son coherentes en las valoraciones y metodologías que adoptan. Las recomendaciones elaboradas por una misma persona y relacionadas con empresas que pertenecen al mismo sector industrial o al mismo país deben tratar de reflejar algunos factores comunes coherentes. Por ello, los analistas independientes, las empresas de inversión, las entidades de crédito, las personas cuya actividad profesional principal sea elaborar recomendaciones y las personas físicas que trabajen para ellas en virtud de un contrato laboral o de otro modo, así como los expertos, deben exponer en las recomendaciones cualquier cambio que se haya producido en las valoraciones y los métodos que utilizan.
(5) Los intereses de las personas que elaboran recomendaciones, y los conflictos que dichos intereses pueden suponer, pueden influir en la opinión que dichas personas expresan en sus recomendaciones. Con el fin de garantizar que la objetividad y fiabilidad de la información pueda ser evaluada, es apropiado comunicar cualquier relación y circunstancia que sean razonablemente susceptibles de perjudicar la objetividad de la información, incluidos los intereses o conflictos de intereses de la persona que elabore la recomendación, o de una persona que pertenezca al mismo grupo, en lo que respecta al instrumento financiero o al emisor a los que se refiere la recomendación directa o indirectamente.
(6) La comunicación de intereses o conflictos de intereses debe ser suficientemente específica para que el receptor de la recomendación se forme una opinión fundada acerca del grado y la naturaleza de los intereses o conflictos de intereses. Los analistas independientes, las empresas de inversión, las entidades de crédito, las personas cuya actividad principal sea elaborar recomendaciones y las personas físicas que trabajen para ellas en virtud de un contrato laboral o de otro modo, así como los expertos, también deben comunicar si poseen una posición larga o corta neta por encima de un umbral predeterminado en el capital social emitido del emisor a que se refiere la recomendación. En este contexto, deben calcular la posición larga o corta neta conforme al método de cálculo de las posiciones establecido en el Reglamento (UE) n.o 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).
(7) En aras de la proporcionalidad, las personas que elaboren recomendaciones deben poder adaptar sus mecanismos de presentación objetiva y de comunicación de intereses o conflictos de intereses dentro de los límites fijados en el presente Reglamento, incluso cuando elaboren recomendaciones no escritas empleando métodos como las reuniones, las presentaciones itinerantes, las videoconferencias o audioconferencias y las entrevistas en la radio, la televisión o las páginas de internet.
(8) Las recomendaciones podrán ser difundidas de forma no alterada, alterada o resumida por una persona distinta de la persona que las haya elaborado. La manera en que las personas que difunden recomendaciones tratan dichas recomendaciones puede tener un efecto importante en la evaluación de estas por parte de los inversores. En especial, el conocimiento de la identidad de las personas que difunden las recomendaciones y el grado de alteración de la recomendación original pueden ser informaciones valiosas para los inversores a la hora de pensar en sus decisiones de inversión.
(9) Cuando las personas que difunden recomendaciones solo extrapolan algunos elementos de la recomendación original, el contenido de dicha recomendación puede verse notablemente alterado. Un cambio de dirección de la recomendación original (por ejemplo, el cambio de una recomendación de «comprar» por una recomendación de «mantener» o «vender», o viceversa, o el cambio del precio objetivo) siempre debe considerarse una alteración sustancial.
(10) El tratamiento de datos personales en el contexto del presente Reglamento debe realizarse con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales de transposición de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
(11) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados a la Comisión por la Autoridad Europea de Valores y Mercados.
(12) La Autoridad Europea de Valores y Mercados ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
(13) A fin de garantizar el buen funcionamiento de los mercados financieros, es necesario que el presente Reglamento entre en vigor urgentemente y que sus disposiciones se apliquen a partir de la misma fecha que las del Reglamento (UE) n.o 596/2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones:

a) «experto»: una persona a que se refiere el artículo 3, apartado 1, punto 34, inciso ii), del Reglamento (UE) n.o 596/2014 que propone de manera repetida decisiones de inversión en relación con instrumentos financieros y que:

i) afirma poseer experiencia o conocimientos en el ámbito financieros, o
ii) presenta su recomendación de un modo que hace pensar razonablemente a otras personas que posee experiencia o conocimientos en el ámbito financiero;

b) «grupo»: un grupo tal como se define en el artículo 2, punto 11, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del...

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