Reglamento (CE) n° 450/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2003, sobre el índice de costes laborales (Texto pertinente a efectos del EEE)

Coming into Force02 April 2003
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32003R0450
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2003/450/oj
Published date13 March 2003
Date27 February 2003
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 69, 13 marzo 2003,Journal officiel de l’Union européenne, L 69, 13 mars 2003,Diario Oficial de la Unión Europea, L 69, 13 de marzo de 2003
EUR-Lex - 32003R0450 - ES 32003R0450

Reglamento (CE) n° 450/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2003, sobre el índice de costes laborales (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 069 de 13/03/2003 p. 0001 - 0005


Reglamento (CE) no 450/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

de 27 de febrero de 2003

sobre el índice de costes laborales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 285,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(2),

Visto el dictamen del Banco Central Europeo(3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(4),

Considerando lo siguiente:

(1) Es importante disponer de estadísticas para comprender el proceso inflacionario y la dinámica del mercado de trabajo. Los índices de costes laborales constituyen una parte esencial de dichas estadísticas.

(2) La Comunidad y, sobre todo, sus autoridades económicas, laborales y monetarias precisan de índices de costes laborales periódicos y recibidos en tiempo útil a efectos de seguimiento de la evolución de los costes de la mano de obra.

(3) El Plan de Acción sobre las necesidades estadísticas de la Unión Económica y Monetaria, confeccionado por la Comisión (Eurostat) en estrecha colaboración con el Banco Central Europeo, concede carácter prioritario a la formulación de una base jurídica para las estadísticas coyunturales sobre los costes laborales.

(4) Deben sopesarse las ventajas de recoger a escala comunitaria datos completos sobre todos los segmentos de la economía, frente a las posibilidades de informar de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y la carga que conllevará para ellas.

(5) El presente Reglamento es conforme al principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado, la creación de patrones estadísticos comunes para los índices de costes laborales sólo podrá conseguirse fundamentándolos en un acto jurídico comunitario, pues sólo la Comisión puede coordinar a escala comunitaria la necesaria armonización de la información estadística, mientras que a los Estados miembros cabe organizar la recogida de datos y la elaboración de índices de costes laborales comparables.

(6) El Reglamento (CE) n° 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria(5) establece el marco general para la elaboración de los índices de costes laborales objeto del presente Reglamento.

(7) Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(6).

(8) Ha sido consultado el Comité del programa estadístico (CPE), creado mediante la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo(7), de conformidad con el artículo 3 de dicha Decisión.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objetivo

El objetivo del presente Reglamento es implantar en la Comunidad un marco común para la elaboración, transmisión y evaluación de índices de costes laborales comparables. Los Estados miembros elaborarán los índices de costes laborales correspondientes a las actividades económicas que se indican en el artículo 4.

Artículo 2

Definiciones

1. El índice de costes laborales (ICL) es el índice de Laspeyres del coste laboral por hora trabajada, encadenado anualmente y basado en una estructura fija de la actividad económica, desglosada por secciones de la NACE Rev.1. La NACE Rev.1 es la clasificación creada en virtud del Reglamento (CEE) n° 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea(8). Las subdivisiones ulteriores de las secciones de la NACE Rev.1 que deban incluirse en la estructura fija se definirán de conformidad con el apartado 1 del artículo 4. La fórmula que se deberá utilizar para el cálculo del ICL se define en el anexo del presente Reglamento.

2. El coste laboral es el coste trimestral total en que incurre el empleador por la utilización del factor trabajo. Las partidas del coste...

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