Council Regulation (EC) No 2796/94 of 14 November 1994 amending Regulation (EEC) No 3677/89 as regards the total alcoholic strength by volume of certain quality wines imported from Hungary and Romania

Coming into Force01 September 1994,18 November 1994
End of Effective Date31 July 2000
Celex Number31994R2796
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/1994/2796/oj
Published date18 November 1994
Date14 November 1994
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 297, 18 November 1994
EUR-Lex - 31994R2796 - ES

Reglamento (CE) n° 2796/94 del Consejo de 14 de noviembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3677/89 en lo referente al grado alcohólico volumétrico total de determinados vinos de calidad importados de Hungría y Rumania

Diario Oficial n° L 297 de 18/11/1994 p. 0001 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 63 p. 0003
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 63 p. 0003


REGLAMENTO (CE) No 2796/94 DEL CONSEJO de 14 de noviembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3677/89 en lo referente al grado alcohólico volumétrico total de determinados vinos de calidad importados de Hungría y Rumanía

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 70,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 70 del Reglamento (CEE) no 822/87, los vinos originarios de un país tercero distintos de los espumosos y los de licor, destinados al consumo humano directo, no pueden importarse en la Comunidad si su grado alcohólico volumétrico total excede de 15 % vol;

Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 3677/89 del Consejo, de 7 de diciembre de 1989, relativo al grado alcohólico volumétrico total y al contenido en acidez total de determinados vinos de calidad importados y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2931/80 (2), se estableció una excepción a este principio en favor de determinados vinos de países terceros con arreglo a la letra a) del apartado 2 del artículo 70 del Reglamento (CEE) no 822/87; que la excepción aplicable a determinados vinos húngaros tenía carácter de prueba y vence el 31 de agosto de 1994;

Considerando que, en la celebración de los Acuerdos de la Comunidad Europea con Hungría y Rumanía sobre la protección recíproca y el control de las denominaciones de los vinos (3), la Comunidad se comprometió a conceder por un período indeterminado la excepción a los vinos húngaros y a otorgar la misma ventaja a determinados vinos de calidad superior originarios de Rumanía; que, por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CEE) no 3677/89,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1...

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