Commission Regulation (EC) No 1636/1999 of 26 July 1999 concerning the authorisation of new additives uses in feedingstuffs

Coming into Force27 July 1999
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31999R1636
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/1999/1636/oj
Published date27 July 1999
Date26 July 1999
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 194, 27 luglio 1999,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 194, 27 de julio de 1999,Journal officiel des Communautés européennes, L 194, 27 juillet 1999
EUR-Lex - 31999R1636 - ES 31999R1636

Reglamento (CE) nº 1636/1999 de la Comisión, de 26 de julio de 1999, relativo a la autorización de nuevos aditivos y nuevas utilizaciones de aditivos en los piensos

Diario Oficial n° L 194 de 27/07/1999 p. 0017 - 0025


REGLAMENTO (CE) N° 1636/1999 DE LA COMISIÓN

de 26 de julio de 1999

relativo a la autorización de nuevos aditivos y nuevas utilizaciones de aditivos en los piensos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1411/1999 de la Comisión(2), y, en particular, sus artículo 3 y 9 undecies,

(1) Considerando que la Directiva 70/524/CEE prevé la posibilidad de autorizar nuevos aditivos o nuevas utilizaciones de aditivos en función de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos;

(2) Considerando que en la Directiva 93/113/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1993, relativa a la utilización y comercialización de enzimas, microorganismos y sus preparados en la alimentación animal(3), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/40/CE(4), no obstante lo dispuesto en la Directiva 70/524/CEE, se autoriza a los Estados miembros a admitir con carácter temporal la utilización y comercialización de enzimas, microorganismos y sus preparados;

(3) Considerando que pueden autorizarse provisionalmente nuevos aditivos o nuevas utilizaciones de aditivos si, en los niveles permitidos en los piensos, no afectan adversamente a la salud humana, a la sanidad animal ni al medio ambiente, ni perjudican al consumidor alterando las características de los productos animales, si su presencia en los piensos puede controlarse y si, en función de los resultados disponibles, es razonable suponer que tienen efectos favorables en las características de esos piensos o en la producción animal cuando se incorporan a estos últimos;

(4) Considerando que las disposiciones de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo(5), y sus directivas específicas pertinentes, en particular la Directiva 90/679/CEE del Consejo, de 26 de noviembre de 1990, sobre la protección de los trabajadores...

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