Council Regulation (EC) No 448/98 of 16 February 1998 completing and amending Regulation (EC) No 2223/96 with respect to the allocation of financial intermediation services indirectly measured (FISIM) within the European system of national and regional accounts (ESA)

Coming into Force27 February 1998
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31998R0448
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/1998/448/oj
Published date27 February 1998
Date16 February 1998
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 58, 27 de febrero de 1998
EUR-Lex - 31998R0448 - ES

Reglamento (CE) n° 448/98 del Consejo de 16 de febrero de 1998 por el que se completa y modifica el Reglamento (CE) n° 2223/96 en lo que respecta a la asignación de los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC)

Diario Oficial n° L 058 de 27/02/1998 p. 0001 - 0014


REGLAMENTO (CE) N° 448/98 DEL CONSEJO de 16 de febrero de 1998 por el que se completa y modifica el Reglamento (CE) n° 2223/96 en lo que respecta a la asignación de los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 213,

Visto el proyecto de Reglamento presentado por la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Instituto Monetario Europeo (3),

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996 relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Comunidad (SEC) (4) contiene el marco de referencia de las normas, definiciones, clasificaciones y normas contables comunes para la elaboración de las cuentas de los Estados miembros destinadas a satisfacer las necesidades estadísticas de la Comunidad Europea, con el fin de obtener resultados comparables entre Estados miembros;

Considerando que en al apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2223/96 se estipula que se tomará una decisión sobre el reparto de los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) a más tardar el 31 de diciembre de 1997;

Considerando que la solución del problema de la asignación de los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) debería aportar una mejora esencial a la metodología del SEC y permitirá garantizar una comparación más ajustada de los niveles del producto interior bruto (PIB) en el seno de la Unión Europea;

Considerando que la finalidad del presente Reglamento es introducir el principio de asignación de los SIFMI y las normas de desarrollo para su aplicación;

Considerando que es preciso evaluar la eficacia de la asignación de los SIFMI y de sus normas de desarrollo mediante cálculos llevados a cabo por los Estados miembros de conformidad con los métodos de prueba descritos en el anexo III del presente Reglamento durante un período de prueba suficientemente largo, a fin de comprobar si esta asignación permite obtener resultados más fiables que la actual asignación cero para la correcta medición de la actividad económica de que se trate;

Considerando que resulta conveniente que la Comisión, sobre la base de los cálculos efectuados durante el período de prueba, presente informes de evaluación sobre la calidad de los datos, en particular sobre su disponibilidad, así como un análisis cuantitativo y cualitativo de la estabilidad en el tiempo y de la sensibilidad de los resultados respecto de los distintos métodos de prueba;

Considerando que es conveniente que, en caso de que la evaluación de la fiabilidad de los resultados obtenidos sea positiva, la Comisión decida cuál es el método más apropiado para la asignación de los SIFMI;

Considerando que aun en caso de que los métodos de prueba no permitan obtener unos resultados más fiables, para la correcta medición de la actividad económica de que se trate, que la actual asignación cero, resulta oportuno que la Comisión presente al Consejo una propuesta adecuada de modificación del Reglamento (CE) n° 2223/96;

Considerando que resulta apropiado que el Consejo adopte por unanimidad y a propuesta de la Comisión, la decisión de asignar los SIFMI para determinar el PNB que se utiliza a efectos del presupuesto comunitario y de los recursos propios;

Considerando que procede asignar los SIFMI a efectos de otras políticas comunitarias, hasta que la Comisión decida el método que se utilizará para la asignación de los SIFMI en caso de que los resultados obtenidos se consideren más fiables;

Considerando que, con arreglo al principio de subsidiariedad, los objetivos del presente Reglamento pueden lograrse mejor a nivel comunitario que a nivel de los Estados miembros, ya que únicamente la Comisión puede coordinar la indispensable armonización de los métodos estadísticos para el cálculo y la asignación de los SIFMI a escala comunitaria; que, sin embargo, el cálculo y la asignación propiamente dichos, así como la organización de la infraestructura necesaria para el control de la aplicación de la metodología, deberían quedar a cargo de los Estados miembros; que, por este motivo, es necesario estipular que las autoridades nacionales competentes tendrán acceso a todos los datos disponibles a nivel nacional;

Considerando que el Comité del programa estadístico creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom (5), consultado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de dicha Decisión, y el Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos creado por la Decisión 91/115/CEE (6), consultado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de dicha Decisión, se han pronunciado a favor del proyecto del presente Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objetivo

1. El objetivo del presente Reglamento consiste en establecer, utilizando una metodología fiable, el principio que regirá la asignación de los SIFMI definidos en el anexo I del anexo A del Reglamento (CE) n° 2223/96.

2. A este efecto, los anexos I y II del anexo A del Reglamento (CE)...

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