Commission Implementing Regulation (EU) 2017/1093 of 20 June 2017 laying down implementing technical standards with regard to the format of position reports by investment firms and market operators (Text with EEA relevance. )

Coming into Force11 July 2017,03 January 2018
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32017R1093
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/1093/oj
Published date21 June 2017
Date20 June 2017
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 158, 21 de junio de 2017
L_2017158ES.01001601.xml
21.6.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 158/16

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1093 DE LA COMISIÓN

de 20 de junio de 2017

por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato de los informes de posiciones de las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros (1), y en particular su artículo 58, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El formato del informe semanal sobre posiciones agregadas mantenidas por distintas categorías de personas respecto de los distintos derivados sobre materias primas o derechos de emisión o derivados de estos negociados en centros de negociación debe desglosar las posiciones entre las que, de modo objetivamente mensurable, reducen los riesgos directamente relacionados con actividades comerciales, otras posiciones y las posiciones totales, a fin de aportar transparencia en cuanto a la distinción entre actividades financieras y no financieras con derivados sobre materias primas, derechos de emisión o derivados de estos.
(2) Debe estructurarse el formato de los informes diarios que ofrecen un desglose completo de las posiciones de las empresas de servicios de inversión y de sus clientes en derivados sobre materias primas, derechos de emisión o derivados de estos negociados en centros de negociación y contratos extrabursátiles económicamente equivalentes, a fin de favorecer la supervisión y la aplicación de los límites de posiciones previstos en el artículo 57 de la Directiva 2014/65/UE.
(3) Las posiciones resultantes de los diferenciales en operaciones de compra y venta entre fechas de entrega o materias primas diferentes o de otras estrategias complejas deben comunicarse de forma desglosada, a menos que la combinación de productos se negocie como un único instrumento financiero identificado por un código ISIN y las posiciones mantenidas en él estén sujetas a un límite específico.
(4) Para desempeñar sus funciones de manera eficaz y coherente, las autoridades pertinentes y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) deben disponer de datos comparables de las distintas empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado que gestionen centros de negociación. El uso de un formato común en las diferentes infraestructuras de los mercados financieros favorece la difusión de ese formato entre una gran diversidad de participantes en el mercado, promoviendo así la normalización.
(5) Para facilitar el procesamiento directo y la reducción de los costes para los participantes en el mercado, deben utilizarse formatos estándar en todas las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado que gestionen centros de negociación.
(6) La nueva legislación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los mercados de instrumentos financieros establecida en la Directiva 2014/65/UE y en el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) es aplicable a partir del 3 de enero de 2018. En aras de la coherencia y la seguridad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha.
(7) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la AEVM a la Comisión.
(8) La AEVM ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de los Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Informes semanales

1. Las empresas de servicios de inversión o los organismos rectores del mercado que gestionen un centro de negociación deberán elaborar el informe semanal a que se refiere el artículo 58, apartado 1, letra a), de la Directiva 2014/65/UE por separado para cada derivado sobre materias primas, derecho de emisión o derivado de los mismos que se negocien en ese centro de negociación, de conformidad con el formato establecido en los cuadros del anexo I del presente Reglamento.

2. Los informes a que se refiere el apartado 1 contendrán la suma de todas las posiciones mantenidas por las distintas personas de cada una de las categorías que se recogen en el cuadro 1 del anexo I en cada derivado sobre materias primas, derecho de emisión o derivado de los mismos que se negocien en ese centro de negociación.

Artículo 2

Informes diarios

1. Las empresas de servicios de inversión facilitarán a las autoridades competentes el desglose de las posiciones previstas en el artículo 58, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE, por medio de un informe diario de posiciones, en el formato establecido en los cuadros del anexo II del presente Reglamento.

2. El informe a que se refiere el apartado 1 contendrá todas las posiciones de todos los vencimientos de todos los contratos.

Artículo 3

Formato de transmisión de los informes

Los organismos rectores de centros de negociación y las empresas de servicios de inversión deberán presentar los informes mencionados en los artículos 1 y 2 en un formato XML normalizado común.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 3 de enero de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1) DO L 173 de 12.6.2014, p. 84.

(2) Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 173 de 12.6.2014, p. 84).

(3) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).


ANEXO I

Formato de los informes semanales

Cuadro 1

Informes semanales

{Nombre del centro de negociación} {Identificador del centro de negociación} {Fecha a la que se refiere el informe semanal} {Fecha y hora de publicación} {Nombre del contrato de derivados sobre materias primas, del derecho de emisión o del derivado de estos} {Código de producto del centro} {Estado del informe}
Notación de cantidad de la posición Empresas de servicios de inversión o entidades de crédito Fondos de inversión Otras entidades financieras Empresas comerciales Operadores con obligaciones de conformidad con arreglo a la Directiva 2003/87/CE
Largas Cortas Largas Cortas Largas Cortas Largas Cortas Largas Cortas
Número de posiciones Reducción de riesgos directamente relacionados con actividades comerciales
Otras
Total
Cambios desde el informe anterior (+/–) Reducción de riesgos directamente relacionados con actividades comerciales
Otras
Total
Porcentaje del interés abierto total Reducción de riesgos directamente relacionados con actividades comerciales
Otras
Total
Número de personas que mantienen una posición en cada categoría Combinadas Combinadas Combinadas Combinadas Combinadas
Total


Cuadro 2

Cuadro de símbolos para el cuadro 3

SÍMBOLO TIPO DE DATO DEFINICIÓN
{ALPHANUM-n} Hasta n caracteres alfanuméricos Campo de texto libre.
{DECIMAL-n/m} Número decimal de hasta n dígitos en total, de los cuales hasta m dígitos pueden ser decimales Campo numérico que puede contener valores positivos y negativos:
debe utilizarse como separador decimal el signo «.» (punto);
los números negativos van precedidos del signo «–» (menos).
Si procede, los valores deben indicarse redondeados y no truncados.
{DATEFORMAT} Formato de fecha ISO 8601 Las fechas deben indicarse en el formato siguiente: AAAA-MM-DD
{DATE_TIME_FORMAT} Formato de fecha y hora ISO 8601
Fecha y hora según el formato siguiente: AAAA-MM-DDThh:mm:ss.ddddddZ.
«AAAA» corresponde al año;
«MM» al mes;
«DD» al día;
«T» significa que debe utilizarse la letra «T»
«hh» corresponde a la hora;
«mm» a los minutos;
«ss.dddddd» a los segundos y las fracciones de segundo;
Z corresponde a la hora UTC.
Las fechas y horas deben indicarse en UTC.
{MIC} 4 caracteres alfanuméricos Identificador de mercado en el sentido de la norma ISO 10383.
{INTEGER-n} Número entero de hasta n dígitos en total Campo numérico que puede contener valores enteros positivos y negativos.


Cuadro 3

Cuadro de campos que deberán notificarse para todos los derivados sobre materias primas, los derechos de emisión o los derivados de estos a efectos de la aplicación del artículo 1

CAMPO DATOS A INDICAR FORMATO DE LA NOTIFICACIÓN
Nombre del centro de negociación
...

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