Commission Regulation (EU) No 28/2012 of 11 January 2012 laying down requirements for the certification for imports into and transit through the Union of certain composite products and amending Decision 2007/275/EC and Regulation (EC) No 1162/2009 Text with EEA relevance

Coming into Force01 March 2012,03 February 2012
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32012R0028
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2012/28/oj
Published date14 January 2012
Date11 January 2012
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 12, 14 gennaio 2012,Diario Oficial de la Unión Europea, L 12, 14 de enero de 2012,Journal officiel de l’Union européenne, L 12, 14 janvier 2012
L_2012012ES.01000101.xml
14.1.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 12/1

REGLAMENTO (UE) No 28/2012 DE LA COMISIÓN

de 11 de enero de 2012

por el que se establecen requisitos para la certificación de las importaciones en la Unión, y el tránsito por ella, de determinados productos compuestos y se modifican la Decisión 2007/275/CE y el Reglamento (CE) no 1162/2009

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 5,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (2), y, en particular, su artículo 8, apartado 5,

Visto el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (3), y, en particular, su artículo 9, párrafo primero,

Visto el Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (4), y, en particular, su artículo 16, párrafo primero,

Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (5), y, en particular, su artículo 48, apartado 1, y su artículo 63, apartado 1, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Directiva 97/78/CE se establece que los controles veterinarios de los productos procedentes de terceros países que se introduzcan en la Unión deben ser realizados por los Estados miembros, de conformidad con lo establecido en dicha Directiva y en el Reglamento (CE) no 882/2004.
(2) En el Reglamento (CE) no 882/2004 se establecen normas generales para la realización de controles oficiales a fin de verificar el cumplimiento de las normas destinadas, en particular, a prevenir, eliminar o reducir a niveles aceptables los riesgos que amenazan, directamente o a través del medio ambiente, a las personas y los animales.
(3) En la Directiva 2002/99/CE se establecen las normas zoosanitarias generales que rigen todas las fases de la producción, transformación y distribución dentro de la Unión y la introducción desde terceros países de los productos de origen animal y de los productos obtenidos a partir de los mismos destinados al consumo humano.
(4) El Reglamento (CE) no 853/2004 establece normas específicas en materia de higiene de los alimentos de origen animal destinadas a los operadores de empresas alimentarias. En el artículo 6, apartado 4, de dicho Reglamento, se establece que los operadores de empresas alimentarias que importen alimentos que contengan tanto productos de origen vegetal como productos transformados de origen animal (productos compuestos) deben garantizar que los productos transformados de origen animal contenidos en tales alimentos cumplen una serie de requisitos en materia de salud pública establecidos en dicho artículo. Además, en el Reglamento (CE) no 853/2004 se establece que los operadores de empresas alimentarias deben poder demostrar que lo han hecho así, por ejemplo mediante la documentación o la certificación adecuada.
(5) El Reglamento (CE) no 853/2004 es aplicable desde el 1 de enero de 2006. Sin embargo, la aplicación de algunas de las medidas establecidas en el mismo con efecto inmediato a partir de la fecha mencionada habría planteado dificultades prácticas en determinados casos.
(6) Por consiguiente, en el Reglamento (CE) no 2076/2005 de la Comisión (6) se estableció que, no obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) no 853/2004, los operadores de empresas alimentarias que importen productos que contengan productos compuestos estarían exentos de la obligación prevista en dicho artículo.
(7) Mediante el Reglamento (CE) no 1162/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen disposiciones transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), se derogó y se sustituyó el Reglamento (CE) no 2076/2005. El Reglamento (CE) no 1162/2009 contiene la misma excepción respecto a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) no 853/2004 que el Reglamento (CE) no 2076/2005.
(8) Además, en el Reglamento (CE) no 1162/2009 se establece que los productos compuestos deben cumplir, cuando corresponda, las normas armonizadas de la Unión y, en otros casos, las normas nacionales aplicadas por los Estados miembros.
(9) El Reglamento (CE) no 1162/2009 es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2013.
(10) En la Decisión 2007/275/CE de la Comisión, de 17 de abril de 2007, relativa a las listas de animales y productos que han de someterse a controles en los puestos de inspección fronterizos con arreglo a las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE del Consejo (8), se establece que determinados productos compuestos deben someterse a controles veterinarios cuando se importan en la Unión. De conformidad con dicha Decisión, los productos compuestos sometidos a controles veterinarios son todos los que contengan productos cárnicos transformados, aquellos en los que la mitad o más de su sustancia sea cualquier producto de origen animal transformado que no sea un producto cárnico transformado y aquellos que no contengan productos cárnicos transformados y que menos de la mitad de su sustancia sea un producto lácteo transformado, siempre que los productos finales no cumplan determinados requisitos establecidos en la Decisión 2007/275/CE.
(11) Además, en la Decisión 2007/275/CE se establecen determinados requisitos de certificación en relación con los productos compuestos sometidos a controles veterinarios. Se establece asimismo que los productos compuestos que contengan productos cárnicos transformados deben ir acompañados en el momento de su introducción en la Unión del certificado pertinente para productos cárnicos establecido en la legislación de la Unión. Los productos compuestos que contengan productos lácteos transformados, y que deben ser sometidos a controles veterinarios, deben ir acompañados en el momento de su introducción en la Unión del certificado pertinente establecido en la legislación de la Unión. Además, los productos compuestos que solo contengan productos de la pesca u ovoproductos transformados, y que deben ser sometidos a controles veterinarios, deben ir acompañados, en el momento de su introducción en la Unión, del certificado pertinente establecido en la legislación de la Unión o de un documento comercial, en el caso de que no se exija tal certificado.
(12) Los productos compuestos sometidos a controles veterinarios de conformidad con la Decisión 2007/275/CE son, por su propia naturaleza, los que también pueden presentar un nivel más elevado de riesgo para la salud pública. Los niveles de riesgo potencial para la salud pública varían en función del producto de origen que se haya incluido en el producto compuesto, el porcentaje de dicho producto de origen animal que esté presente en el producto compuesto y los tratamientos aplicados al mismo, así como la estabilidad de conservación del producto compuesto.
(13) Procede, por tanto, aplicar los requisitos de salud pública establecidos en el Reglamento (CE) no 853/2004
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